Concepto de Sistemas
Enviado por marioris • 19 de Agosto de 2014 • Tesis • 9.861 Palabras (40 Páginas) • 413 Visitas
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1. Concepto de Sistemas
1.1. Relación con la administración publica
2. Sistemas de Planificación Definición
2.1. Elementos Constitutivos
2.2. Base Legal
2.3. Procedimiento
3. Sistema de Presupuesto Definición
3.1. Elementos Constitutivos
3.2. Base Legal
3.3. Procedimientos
4. Sistema de Personal Definición
4.1. Elementos Constitutivos
4.2. Base Legal
4.3. Procedimientos
5. Sistema de Compras y Suministros Definición
5.1. Elementos Constitutivos
5.2. Base Legal
5.3. Procedimientos
Concepto de Sistemas
Sistemas administrativos son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública y promueven la eficiencia en el uso de dichos recursos. Los sistemas administrativos nacionales son sistemas de gestión que actúan como normas de calidad.
Relación con la administración publica
La administración del sector público es la conformación y sistematización de las estructuras organizativas del conjunto de órganos, sistemas y procedimientos implementados en la recaudación, inversión y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.
Partiendo de un análisis teleológico, tiene como objeto de regulación el ejercicio de la actividad financiera del Estado propiamente dicho, de allí que el entorno jurídico y político que bordeó su creación estuvo marcado por la necesidad de adecuar la normativa de los procesos financieros del sector público, a las disposiciones normativas de la nueva Constitución de 1999, cuya innovación en materia fiscal se concentra casi exclusivamente en el tema de las reglas macro-fiscales.
Sistemas de Planificación
El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La planificación en Venezuela comienza a formar parte de las políticas nacionales junto con la naciente democracia en el año 1958, cuando la Junta de Gobierno de la República de Venezuela crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN). Esta Oficina estaba destinada a auxiliar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico - social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales. En 1993, mediante decreto Ley se crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera y de gestión, Según se evidencia en el contenido del Decreto Nº 6.217 15 de julio de 2008: “Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública”, mereciendo especial atención el Título V del mencionado documento.85 adscrito a CORDIPLAN y orientada a apoyar administrativa, técnica y financieramente el proceso de descentralización. En 1999, el Presidente de la República otorga a la oficina carácter de Ministerio de Planificación y Desarrollo, (CRBV, Artículo 194). Paralelamente, desde la instauración de la democracia y la creación de CORDIPLAN, se han elaborado planes quinquenales de desarrollo por los gobiernos electos en cada período desde 1958. Esto es, el Plan de la Nación, instrumento fundamental para organizar el desempeño de la acción del Estado Venezolano en función de los objetivos contenidos en la CRBV.
El Plan de la Nación es un documento oficial de imperativo cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles de la administración pública centralizada y descentralizada, mientras que es sólo de carácter indicativo para el sector privado. Estos antecedentes de planificación en nuestro país evidencian una actividad planificadora que ha sobrevivido ininterrumpidamente durante cincuenta años. Como rasgo preponderante, la planificación se mantiene como mandato constitucional (CRBV, Artículo 299) la cual establece que:
“…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
Elementos Constitutivos
Consejo Federal de Gobierno
El Consejo Federal de Gobierno (CFG), no está incluido dentro de los Poderes Públicos territoriales, por el contrario, está integrado por representantes de cada uno de éstos. De hecho, la CRBV cuando regula el artículo 185, lo hace en capítulo distinto al de cada uno de estos Poderes Públicos territoriales. Específicamente, un “órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”13. La exposición de motivos de la CRBV ante la Asamblea Nacional Constituyente, prevé al CFG como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional y como una instancia de coordinación y encuentro entre los distintos niveles políticos territoriales, es decir, un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales.
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), son instancias de naturaleza político - territorial correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela, su propósito fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece. La CRBV lo prevé en su artículo 166 cuando declara “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
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