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Conceptos básicos de derecho tributario


Enviado por   •  11 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  10.999 Palabras (44 Páginas)  •  167 Visitas

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Tema 1. Conceptos básicos de derecho tributario.

  1.  Concepto y contenido.

El derecho tributario es una rama del derecho financiero, que puede definirse como el conjunto de normas y principios que regulan la Hacienda Pública. A su vez, la Hacienda Pública puede analizarse desde 3 vertientes:

  • Sujetos que la componen.
  • Conjunto de derechos y obligaciones de las administraciones.
  • Actividad que desarrollan esos sujetos. Desde esta vertiente, el derecho financiero se divide en 2 grandes ramas:
  • Derecho presupuestario: actividad de los entes públicos desde el punto de vista de los gastos = gastos en que incurren los entes públicos para atender las la funciones que tienen encomendadas (prestación de los servicios públicos: sanidad, educación, defensa, seguridad, etc.)
  • Derecho tributario: actividad de los entes públicos desde el punto de vista de los ingresos = obtención de ingresos necesarios para hacer frente a los gastos públicos (sostenimiento del coste de los servicios públicos).

Contenido del DT:

  • Parte general: regulación general del tributo (elementos que integran la relación jurídico tributaria)
  • Parte especial: regulación específica de cada tributo (IRPF, ISS, IVA, etc.)

  1.  Principios del ordenamiento jurídico-tributario.

Artículo 31 de la Constitución España:

“1. Toda contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

3.sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.

Principios del ordenamiento jurídico tributario:

  1. Principio de capacidad económica: constituye el fundamento del deber de contribuir y, junto con otros principios, es medida para la contribución individual de cada uno.

Representa un papel primordial en el sistema tributario en tanto opera como límite para el legislador en el establecimiento y exigencia de los tributos.

Se predica respecto del sistema tributario en su conjunto.

  1. Principio de igualdad: el reparto de la carga tributaria ha de realizarse por igual entre todos los contribuyentes, siempre que se encuentren en iguales circunstancias.

En este sentido, para que pueda hablarse de vulneración de este principio se requiere que una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse, aparentemente, iguales carezca de una justificación objetiva y razonable, siempre que el distinto trato se mantenga dentro de los límites de la proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos.

Por tanto, no toda desigualdad tributaria es, sin más, inadmisible constitucionalmente.

  1. Principio de progresividad: la contribución de cada contribuyente al reparto de la carga tributaria aumente de forma más que proporcional a medida que aumenta su riqueza.

Se predica respecto del sistema tributario en su conjunto: no todos los tributarios deben ser progresivos, sino solo los que sean necesarios para conseguir la progresividad del sistema en su conjunto.

  1. Principio de generalidad: todos los ciudadanos que obtienen rentas deben contribuir.

La finalidad de este principio es evitar discriminaciones o privilegios en materias fiscal a favor de determinadas personas. Figuras como las exenciones o bonificaciones no suponen necesariamente una vulneración de este principio, en tanto respondan a razones de justicia tributaria (por ejemplo, los mínimos personal y familiar de IRPF en relación con la capacidad económica y el principio de igualdad) u obedezcan a razones de política económica (finalidad extrafiscal de los impuestos).

  1. Prohibición de la confiscatoriedad: la contribución de cada ciudadano al sostenimiento de los gastos públicos no puede significar que se vea privado de una parte sustancial de su riqueza.

Dificultad: concepto de ¨parte sustancial¨.

  1. Principio de reserva de ley: la creación de los tributos, y la definición y regulación de sus elementos esenciales, solo puede hacerse a través de normas con rango de ley (delimitación del hecho imponible, de los sujetos -obligados tributarios, y responsables en su caso- régimen de exenciones, en su caso, régimen de infracciones y sanciones, etc-)

  1.  Fuentes del derecho tributario.

Artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

  1. Los tributos se regirán:
  1. Por la Constitución.
  2. Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.
  3. Por las normas que dicte la Unión Europea.
  4. Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  5. Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la norma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.

  1. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

Por tanto:

1º Constitución: norma suprema del ordenamiento jurídico en su conjunto.

2º Tratados y convenios internacionales:

¿Cómo se integran en nuestro ordenamiento?

Sistema de recepción automática: según el art. 96 CE “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. Además, “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”

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