Conceptos
Enviado por OXCARRR • 24 de Septiembre de 2014 • 394 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
1. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
1.1.- CONCEPTOS.
ESTE DERECHO ES UNA NUEVA RAMA DE LA CIENCIA JURIDICA SURGIDA EN LOS ULTIMOS AÑOS, PERO LA CUAL ESTA DOTADA DE UN VIGOR QUE SOLAMENTE SE OBTIENE DE LA CUESTION SOCIAL POR LA CUAL EXISTE.
EL AUTOR RAFEL DE PINA, DEFINE ESTA MATERIA COMO ¨EL CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA DEL PROCESO¨.
SU FIN DE ESTA MATERIA ES LA REGLAMENTACION DE TODA SECUELA DEL PROCESO, MEDIANTE LA FIJACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA POR LA QUE SE PUEDEN HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN LOS CÓDIGOS LABORALES.
ALBERTO TRUEBA URBINA, APLICANDO UN SENTIDO TELEOLÓGICO, AFIRMA QUE EL DERECO PROCESAL DEL TRABAJO ES ¨EL CONJUNTO DE REGLAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES Y EL PROCESO DEL TRABAJO, PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO Y ECONÓMICO EN LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES, INTEROBRERAS E INTERPATRONALES¨.
EDUARDO J. COUNTURE, CON UNA DEFINICION QUE DICE ¨EL DERECHO PROCESAL ES TODO AQUEL ELABORADO CON EL PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL LITIGANTE ECONOMICAMENTE MAS PODEROSO, PUEDA DESVIAR O RETARDAR LOS FINES DE LA JUSTICIA ¨.
PARA EL AUTOR LUIGI LITALAN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO ES ¨RAMA DE LA CIENCIA JURIDICA QUE DICTA LAS NORMAS INSTRUMENTALES PARA LA ACTUACION DEL DERECHO DEL TRBAJO Y QUE DISCIPLINA LA ACTIVIDAD DEL JUEZ Y DE LA PARTES, EN TODO EL PROCEDIMIENTO CONCERNIENTE A LA MATERIA DE TRABAJO¨.
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SE ENCARGA DE ESTUDIAR LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD JURIDICA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, EL TRAMITE A SEGUIR EN LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES COLECTIVOS Y ECONOMICOS EN QUE INTERVIENE TRABAJADORES, PATRONES O SINDICATOS.
- AMÉRICO PLÁ DICE: “CUANDO SE AFIRMA LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO, SE SOSTIENE GENERALMENTE QUE ÉSTE TIENE PRINCIPIOS PROPIOS DIFERENTES A LOS QUE INSPIRAN OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
ESTOS PRINCIPIOS CORRESPONDEN EN RIGOR, A UNA IDEA ÚNICA DE VALOR UNIVERSAL.
TIENEN DOS FUNCIONES FUNDAMENTALMENTE:
• FUENTE SUPLETORIA: CUANDO LA LEY DEJA LAGUNAS, Y NO EXISTE JURISPRUDENCIA, USO O COSTUMBRE APLICABLE.
• FUENTE INTERPRETADORA: SIRVE TAMBIÉN PARA INTERPRETAR LA NORMATIVA VIGENTE, CUANDO ESTÁ CONFUSA.
ESTOS PRINCIPIOS CORRESPONDEN EN RIGOR, A UNA IDEA ÚNICA DE VALOR UNIVERSAL.
TIENEN DOS FUNCIONES FUNDAMENTALMENTE:
• FUENTE SUPLETORIA: CUANDO LA LEY DEJA LAGUNAS, Y NO EXISTE JURISPRUDENCIA, USO O COSTUMBRE APLICABLE.
• FUENTE INTERPRETADORA: SIRVE TAMBIÉN PARA INTERPRETAR LA NORMATIVA VIGENTE, CUANDO ESTÁ CONFUSA.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
TANTO EL TRABAJADOR COMO EL EMPLEADOR DEBEN EJERCER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
...