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Condiciones Generales De Trabajo


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  4.668 Palabras (19 Páginas)  •  1.660 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo se analizan las condiciones a las que tienen derecho los trabajadores, en la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma ley.

México se rige por una concepción social y protectora de los trabajadores y ha abandonado la teoría contractualista de la relación de trabajo, por lo tanto a todos los trabajadores del país, tengan o no contrato escrito con su patrón, o estén o no sindicalizados se les aplica la Ley Federal del Trabajo y son sujetos de las condiciones mínimas de trabajo establecidas en la Constitución y en la Ley, estas inclusive prevalecen en los contratos individuales y colectivos y los patrones están obligados a obedecerlas y los sindicatos no pueden disminuirlas.

El despido injustificado genera para el trabajador a su elección el derecho constitucional a ser reinstalado o a ser indemnizado, y para el patrón la obligación de reinstalar al trabajador o a indemnizar al mismo, pero si este se niega a esta reinstalación, la ley lo obliga a pagarle al trabajador una indemnización en dinero, en la práctica la indemnización es el resultado usual de los despidos injustificados.

Condiciones de trabajo, son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley

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Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Salario

Artículo 82.-

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.-

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio

alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 84.-

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 85.-

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con

las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 86.-

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también

iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo 87.-

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del

día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 88.-

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las

personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Artículo 89.-

Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores

se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,

incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

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