Confliccctos Normativos
Enviado por Martha Preciado Rosas • 12 de Abril de 2017 • Reseña • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 299 Visitas
FICHA BIBLIOGRÁFICA:
HUERTA OCHOA, CARLA
CONFLICTOS NORMATIVOS
EDITADO POR: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAM, MÉXICO, D.F. 2003 (PRIMERA EDICIÓN), 215 Pp.
El libro “Conflictos Normativos”, es a mi buen entender una fuente de consulta no sólo para el estudiante de Derecho, a fin de introducirlo en el complicado mundo de la comprensión de los conceptos teóricos de la ciencia del Derecho en su aplicación práctica, sino que sería un buen libro de cabecera para los más avezados abogados, los más experimentados jueces e incluso los más cursados juristas, dada la concurrencia de casos en que el enfrentamiento entre normas, principios o reglas incompatibles pueden devenir en auténticos conflictos normativos, en colisiones de principios o conflictos de reglas. Es un libro cortito, pero bien denso para los principiantes del Derecho, que permite la identificación de principios básicos a los que habremos de enfrentarnos en la práctica de esta carrera y que vale la pena conocer para hablar y actuar con la propiedad y formalidades que ameritan el desempeño profesional. Muchos de estos conceptos los vimos en clase.
El texto se puede definir como un tratado sistémico, conceptual, escolástico y teórico-práctico. Puede abordarse desde dos puntos de vista: desde su riqueza didáctica y desde el análisis conceptual y teórico de la definición, tipología y resolución de los conflictos normativos y figuras aproximadas a éstos.
En el primer capítulo, la autora, sin detenerse a definir el derecho en sentido estricto o amplio, se dedica a definir lo que es la norma, el sistema y el orden jurídico.
A la primera la señala como el componente fundamental del derecho.
Asimismo, analiza al derecho desde su perspectiva funcional y teórica, llamando a la primera “perspectiva interna”, con una interpretación auténtica de la norma, es decir, para su uso en la vida relacional jurídica de los órganos encargados de aplicar el derecho.
Reconoce en contraparte una “perspectiva externa” o no auténtica, en la que la interpretación de la norma es con fines didácticos, académicos y científicos.
En lo que se refiere a la definición de derecho como institución, nos remite a la concepción tradicional: un sistema jurídico, un conjunto de reglas válidas y eficaces o un conjunto de normas jurídicas vinculantes estructurado como sistema, mediante la facultad de sancionar su incumplimiento (hace énfasis en que a la sanción se le considere una consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una obligación), permitir la realización de la conducta obligada aún en contra de la voluntad del sujeto obligado a través del ejercicio de la fuerza física organizada estatalmente (creando así un monopolio legítimo del uso de la fuerza que garantice el ejercicio del derecho y permita el control del derecho mismo).
Huerta Ochoa también retoma la concepción de derecho de autores como Hermann Kantorowicz, quien señala que el derecho es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la ordenada solución de conflictos. Siempre la autora establece las reservas de los conceptos, advirtiendo que en todo caso estos podrían referirse en un sentido estricto, puesto que, conforme su pedagogía, el sentido amplio estaría conformado por todas las acepciones posibles de cada concepto.
Distingue una teoría dinámica y una estática del derecho: la primera relativa a la facultad legislativa, a la producción normativa, a la organización, estructura, así como a sus reglas, procesos y principios de modificación y cambio. En el caso de la teoría estática, que describe al derecho como contenido, como tipo específico de normatividad, incluyendo los conceptos jurídicos, las instituciones y las normas.
Dentro de la visión dinámica del derecho, la autora identifica a las normas primarias (las que prescriben, sancionan, y coaccionan, de aplicación general) y las secundarias (que son normas que regulan los procesos de sanción y coacción de las normas, así como las obligaciones de las autoridades que se encargan de administrar la justicia, particularmente el juez, es decir, institucionalizan al derecho).
Dentro de las normas secundarias señala tres tipos de reglas: la de reconocimiento (que permite determinar las normas que pertenecen al sistema), la de cambio (que establece los órganos y procedimientos de creación normativa, fundamental en virtud de la dinámica del derecho), y la de adjudicación (que establece los órganos y procedimientos de aplicación).
Sobre las normas, autora dice que éstas establecen conductas obligatorias, prohibidas y permitidas (las cuales más adelante concretará en los operadores deónticos: O, P y F, respectivamente).
La atribuye al derecho las siguientes propiedades:
- Exterioridad
- Bilateralidad
- coercibilidad
- heteromía.
Señala que la estructura de loas normas se integra por:
El supuesto de hecho.- la abstracción de la realidad regulada.
La cópula.- El nexo verbal mediante el cual se realiza la imputación de la sanción cuando se materializan los hechos previstos en el supuesto, en ella se encuentra el operador deóntico.
La sanción.- La consecuencia jurídica prevista, es decir los derechos y obligaciones.
Más adelante la autora hace una distinción entre sistema y orden jurídico, señalando al primero como diacrónico y al segundo como sincrónico. El primero lo define como el conjunto total de normas jurídicas que se han creado, aplicado o derogado a partir de la promulgación de la Constitución vigente, las cuales pueden ser normas derogadas o vigentes. Es, dice, la sucesión infinita de órdenes jurídicos, los cuales se diferencian entre sí por el conjunto de normas que los componen.
Sobre el orden jurídico, Huerta Ochoa apunta que éste se establece en el momento en que existe un cambio de una sola norma jurídica general, ya sea por creación o derogación. (Sobre la norma derogada advierte que ésta podría utilizarse en el orden jurídico vigente, siempre que otra norma de excepción lo estipulara para un caso específico por cuestiones de aplicación temporal de la norma. En este sentido subraya que un caso también podría resolverse conforme normas que no existían en ese tiempo).
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