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Marco Normativo Laboral


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  1.099 Visitas

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“MARCO LEGAL Y SUS FUNDAMENTOS”

El marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123° Const)

Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. Estos principios se refieren a:

1.- Relaciones individuales de trabajo (Artículo 20° al 55° LFT)

• Duración de las relaciones de trabajo (Capítulo II art. 35° al 41° LFT)

• Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo (Capítulo III art. 42° al 45° LFT)

• Rescisión de las relaciones de trabajo (Capítulo IV art. 46° al 52° LFT)

• Terminación de las relaciones de trabajo (Capítulo V art 53° al 55° LFT)

2.- Condiciones de trabajo (Artículo 56° al 131° LFT)

• Jornada de trabajo (Capítulo II art. 58° al 68° LFT)

• Días de descanso (Capítulo III art. 69° al 75° LFT)

• Vacaciones (Capítulo IV art. 76° al 81° LFT)

• Salario (Capítulo V art. 76° al 81° LFT)

• Salario mínimo (Capítulo VI art. 90° al 97° LFT)

• Normas protectoras y privilegios del salario (Capítulo VII art. 98° al 116° LFT)

• Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (Capítulo VIII art. 117° al 131° LFT)

3.- Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones (Artículo 132° al 163° LFT)

• Obligaciones de los patrones (Capítulo I art. 132° al 133° LFT)

• Obligaciones de los trabajadores (Capítulo II art. 134° al 135° LFT)

• De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores (Capítulo III Bis art. 153a al 153x LFT)

4.- Trabajo de las mujeres (Artículo 164° al 172° LFT)

5.- Trabajo de los menores (Artículo 173° al 180° LFT)

6.- Trabajos especiales (Artículo 181° al 353u LFT)

7.- Relaciones colectivas de trabajo (Artículo 354° al 439° LFT)

• Coaliciones (Capítulo I art. 354° al 355° LFT)

• Sindicatos, federaciones y confederaciones (Capítulo II art. 356° al 385° LFT)

• Contrato colectivo de trabajo (Capítulo III art. 386° al 403° LFT)

• Contrato-ley (Capítulo IV art. 404° al 421° LFT)

• Reglamento interior de trabajo (Capítulo V art. 422° al 425° LFT)

8.- Huelgas (Artículo 440° al 471° LFT)

9.- Riesgos de trabajo (Artículo 472° al 515° LFT)

10.- Autoridades del trabajo y servicios sociales (Artículo 523° al 624° LFT)

Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.

El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.

Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:

• Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio.

• La contraprestación que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, entre otras;

• Su estabilidad relativa en el empleo.

Para la empresa:

• Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis del puesto o, cuando menos, su descripción.

• Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera concreta de desarrollar el trabajo.

• Porque constituye un elemento indispensable como prueba, al estar firmado por el trabajador, en posibles conflictos laborales.

Las relaciones individuales de trabajo pueden ser:

1.- Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.

2.- Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede

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