Marco Normativo.
Enviado por jaime • 4 de Agosto de 2014 • Síntesis • 434 Palabras (2 Páginas) • 177 Visitas
Criterios de Evaluación Crediticia.
Marco Normativo.
Resolución SBS Nº 11356-2008 aprobado el 1 de enero de 2010, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2003 y sus normas modificatorias;
Manual de Créditos y Riesgos aprobado por el Directorio bajo Acuerdo Nº 2272-09-2013 en Sesión Nº 290 cuya vigencia data de setiembre del 2013. Reglamentos, directivas, HP de los diferentes productos financiero que oferta el Banco.
De acuerdo a esto se debe tener en cuenta:
Créditos directos.- Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.
Créditos Indirectos.- Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.
Veamos la Clasificación Crediticia del deudor, esta clasificación se ejecuta de acuerdo al siguiente criterio:
• Categoría Normal (0).- Son los deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus créditos de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta 8 días calendario.
• Categoría con Problema Potencial (1).- Son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de su créditos de nueve (9) a treinta (30) días calendario.
• Categoría Deficiente (2).- Deudores que registran atraso en el pago de sus créditos de treinta y uno (31) a sesenta (60) días calendario.
• Categoría Dudoso (3).- Deudores que registran atraso en el pago de sus créditos de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) días calendarios.
• Categoría Perdida (4).- Deudores que muestran atraso en el pago de sus créditos de mas de ciento veinte (120) días calendarios.
Esto nos lleva a una Exigencia de Provisiones, donde:
Régimen General de Provisiones Procíclicas: Las empresas deberán constituir provisiones procíclicas por los créditos con categoría Normal a los créditos directos y a la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores con calificación Normal, cuando la regla procíclica se encuentre activada.
Reasignación de las Provisiones Procíclicas, a fin ejecutarse se debe tener en cuenta:
• Las empresas no podrán en ningún caso generar utilidades por la reversión de provisiones procíclicas.
• Las
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