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Marco Normativo


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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De acuerdo con el marco legal la vigente Constitución de la República del Ecuador garantiza y promueve los derechos tanto individuales como colectivos de los individuos que son aceptados como seres en posesión de garantías para su pleno desarrollo en todas sus dimensiones. Es decir, que la Constitución se encarga de impulsar los derechos que garantizan el desarrollo.

Protección Integral

La Convención sobre los Derechos del Niño se basa en dos principios fundamentales: la protección integral y el interés superior del niño. La protección integral se relaciona con la necesidad de abarcar todos los ámbitos de vida y desarrollo de los niños, mientras que el interés superior se refiere a que toda intervención que se realice en la vida de los niños tendrá en cuenta prioritariamente el interés de estos chicos, favoreciendo el cumplimiento integral de sus derechos.

En relación con el Acogimiento Familiar, la Convención concibe a la familia ampliada como el ámbito prioritario donde los chicos deben crecer y desarrollarse, y a sus miembros adultos como responsables primarios del cumplimiento de sus derechos. Por su parte, reserva al Estado, en primer lugar, el deber de prestar asistencia y orientación a la familia ampliada para que ésta pueda cumplir sus funciones, y sólo en segundo y último término, la facultad de intervenir cuando la familia resulte incapaz de garantizar los derechos del niño y nunca antes de agotar los recursos a su alcance para cumplir con su función primordial de apoyo.

Art. 19, parte 2 "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que nos permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, de ser necesaria, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Dentro de las políticas sociales básicas Art. 193 se determina “la protección a la familia”, y en la conceptualización de las Medidas de Protección. En Art.215 se dictamina que “en la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan yDesarrollen los vínculos familiares y comunitarios”. Por lo tanto se reconoce a las familias como actores públicos fundamentales y constituyen un eje transversal de políticas para fortalecer sus capacidades de interlocución, participación y exigibilidad, así como para orientar una nueva institucionalidad.

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