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MARCO NORMATIVO GASES Y VAPORES


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  494 Visitas

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MARCO NORMATIVO

La resolución 2400 de 1979 enuncia en su CAPÍTULO VIII habla sobre DE LAS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES.

ARTÍCULO 153. Entiéndase por "concentración máxima permisible" la concentración atmosférica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.

ARTÍCULO 154. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y procesos con substancias nocivas o peligrosas que desprendan gases, humos, neblinas, polvos, etc. y vapores fácilmente inflamables, con riesgo para la salud de los trabajadores, se fijarán los niveles máximos permisibles de exposición a substancias tóxicas, inflamables o contaminantes atmosféricos industriales, en volumen en partes de la substancia por millón de partes de aire (P.P.M.) en peso en miligramos de la substancia por metro cúbico de aire ( g/m3) o en millones de partículas por pié cúbico de aire (M.P.P.P.3) de acuerdo con la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH), o con los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud.

PARÁGRAFO. Partes por millón (P.P.M.), expresa volumétricamente a 25 °C y a una presión de 760 mm de Hg; partes del gas o vapor de la substancia contaminante por millón de partes de aire ambiental contaminado. Miligramos por metro cúbico (mg/m3), expresa gravimétricamente, de forma aproximada, los miligramos de contaminantes por metro cúbico de aire contaminado”.

Se puede definir el valor límite permisible de una sustancia como la concentración de ésta, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que una persona podría desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada durante su vida de trabajo, sin sufrir molestias, ni daños a la salud.

Para realizar la comparación de los valores de concentración de monóxido de carbono encontrados y los TLV se toma el valor límite permisible recomendados por la A.C.G.I.H. en su publicación de 2014.

Clases de valores límites permisibles, Thereshold Limit Value (TLV):

TLV – TWA (Time Weigthing Average): la concentración umbral promedio ponderada para jornadas de trabajo de 8 horas por día y 40 horas por semana, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin que experimenten efectos adversos.

TLV – STEL (Short Term Exposure Limit): La concentración a la cual pueden exponerse los trabajadores por cortos períodos de 15 minutos máximos sin que experimenten irritación, cambios fusilares crónicos o irreversibles. Se permite un máximo de 4 exposiciones en el turno de

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