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Marco Normativo

roxi20144 de Febrero de 2014

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Carrera: Licenciatura en Educación Primaria

Espacio: Marco Normativo de la Educación Argentina

Sede: La Falda

Docente: Dra. Aguilera Adriana

Alumna: Picón, Roxana María José

D.N.I.: 25.198.752

Parcial Domiciliario

1- Realiza la clasificación de derecho y ubica las normas que regula el sistema educativo argentino, justificando su ubicación.

2- Destaca la importancia de la ley 1420 y la de Lainez. Sus principios y contenidos.

3- Realiza un cuadro comparativo de los derechos humanos, destacando ubicación del derecho a la educación dentro de la clasificación de Karl Balsak.

4- La educación en los tratados internacionales de rango constitucional. Análisis de los más importantes.

5- Realiza un cuadro comparativo de los principales contenidos de la LFE y la LEN

1-

Las normas que regulan y rigen el sistema educativo argentino, impuesto por el estado como organización para todos los ciudadanos que habitan el territorio argentino, las leyes n°24195 y n°24521, ley federal de educación y ley de educación superior, respectivamente les competen por pertenecer al derecho público. Dentro del mismo, situándonos en el marco del derecho constitucional, por cuanto es ley suprema que consagra el derecho a la educación, y los derechos sociales del trabajador, el artículo 14 bis que dispone: “condiciones dignas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, seguridad social” entre otros.

En este proceso de construcción de la pirámide jurídica del ordenamiento jurídico de las normas laborales del sector docente, no puede obviarse el tratamiento y enunciación de aquellas dictadas en consecuencia del principio de la formación profesional para el rol docente. En ese sentido sobre la base del articulo 19 bis de la ley federal de educación, el consejo federal de cultura y educación definió en el acuerdo A 9, resolución n° 36/94 “las cuatro instancias de la formación docente continua: a- la formación de grado; b- el perfeccionamiento docente en actividad; c- la capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales; d- la capacitación pedagógica de graduados no docentes”. El perfeccionamiento docente en el marco de la reforma esta planteada como una exigencia para dignificar y jerarquizar la profesión docente y mejorar la calidad de educación y asegurar la transformación del sistema educativo.

Podemos decir que las normas que regulan en primer término pertenecen al derecho público, dentro de este se encuentra el derecho constitucional, por cuanto la constitución dispone sobre el derecho a la educación.

Y por último en lo inherente a las disposiciones propias de la administración (nacional, provincial y municipal), y los administrados, se ubica también el conjunto de disposiciones y normas cuya materia se trata en el ámbito del derecho administrativo.

2- La ley n° 1420

• Sancionada en el 26 de junio de 1884.

• Contenidos generales – principios: responsabilidad de las escuelas en el proceso educativo.

• La instrucción primaria debía ser:

Obligatoria: obligación escolar de padres, tutores encargados de niños en edad escolar.

Gratuita: la obligación del estado de crear y sostener la escuela pública.

Gradual: la educación se de dividirá en seis o más agrupaciones graduales y será dada sin alteraciones de grados, esto implica que debe darse no solo en una materia sino en todas.

Laicas: por contrario sensu. No menciona la instrucción obligatoria de la religión.

• Consagro la voluntad nacional de la universalización de la escuela.

• Se convirtió en ley modelo para las leyes provincial sobre educación primaria.

• Fue la primera normativa de la educación del sistema educativo.

• Promovió la creación de escuelas primarias y normales, la formación de maestros y la creación de bibliotecas popular.

• Disminuyo el analfabetismo.

Ley n°4874 – ley lainez

• Ley sancionada en 1905, fue llamada así por el autor del proyecto.

• Surgió por la necesidad del gobierno central de extender la educación primaria a todo el país ya que las provincias no pudieron resolver.

• Pretendió dar solución al analfabetismo sin afectar al federalismo.

• Estableció la creación de escuelas nacionales en las provincias pero a solicitud de esta.

• Motivo la coexistencia en el territorio de las provincias de la escuela nacional y provincial.

3-

Generación del derecho Época de aceptación Tipo de derecho Valor que detiene Función principal ejemplo

1° generación Siglo XVIII y XIX Civil político Libertad Limitar la acción del poder.

Garantizar la participación política de los ciudadanos.

Derecho de vida, derecho a la libertad, derecho a la seguridad, derecho al voto, derecho a la asociación, derecho a la huelga.

2° generación Siglo XIX y XX Social, económico y cultural Igualdad Garantizar condición de vida digna para todos. ° Derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a una vivienda digna.

3° generación Siglo XX y XXI Justicia, paz y solidaridad fraternidad Promover relaciones pacíficas y constructivas. ° derecho al medio ambiente limpio, derecho a la paz, derecho al desarrollo.

4- Convención sobre los derechos del niño:

Adoptada y ratificada por la asamblea general de las naciones unidas en resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989 entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

La convención en su preámbulo reconoce que las naciones unidas han proclamado y acordado en la declaración universal de los derechos humanos y de los pactos internacionales que toda persona tienen derechos y libertades, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando entre otras cuestiones que el niño debe crecer en el seno de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y debe estar también preparado para una vida independiente y ser educado en el espíritus de los ideales proclamado por la carta de las naciones unidas, y en particular en paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, y solidaridad.

En lo que se refiere a educación, esta convención a convenido en varias artículos, el derecho a recibir educación teniendo en cuenta la diferentes educaciones en lo que pueden encontrarse los niños, por ejemplo en el artículo 23, párrafo 4 establece que los estados partes de estas convención promoverán el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención médica,, tratamiento y rehabilitación y servicios de enseñanzas y formación profesional a los niños mental o físicamente impedidos para que puedan disfrutar de una vida plena especialmente en los países en desarrollos. Este derecho se amplía en el artículo 24 párrafo 2 e y f comprometiendo a los estados a aplicar y tomar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir estos derechos con poblaciones en riesgo.

El artículo 28 en sus párrafos 1,2 y 3 reconoce el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades. Reconoce la enseñanza obligatoria y gratuita (primaria – secundaria), accesible a todos con acceso a la información, reduciendo la taza de deserción escolar fomentando la asistencia y disciplina escolar. Los estados fomentaran y alentaran la cooperación internacional en cuestiones de educación a fin de eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo, facilitando el acceso a los conocimientos técnico y métodos de enseñanza.

El articulo 29 párrafo 1 y 2 conviene en que la educación debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las actitudes y las capacidades mentales y físicas del niño, inculcar el respeto por los derecho humanos y libertades fundamentales, respeto hacia sus padres, a su propia identidad, la cultura, valores, etc.. Preparar al niño para asumir una vida responsable en un sociedad libre e inculcar el respeto por el medio ambiente.

En el artículo 3º contempla a minorías étnicas y el derecho a recibir educación en su vida cultural y en su idioma.

Por ultimo en el artículo 32 establece que los estados partes deben proteger a los niños contra la explotación económica y contra desempeño de cualquier trabajo que puedan poner en peligro o entorpecer su educación, y otras cuestiones, adoptando medidas legislativas, administrativas, social y educacionales para garantizar la aplicación de este artículo.

Tratado de los derechos humanos

El desarrollo social prosiguió su camino y a pesar de los avances que la actividad humana produjo en la mayoría de los campos, el egoísmo y la sinrazón política provocaron en el siglo xx, dos guerras mundiales.

Una vez finalizada la segunda

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