Marco Normativo De La Educacion Argentina
Enviado por yanina1501 • 29 de Septiembre de 2013 • 13.968 Palabras (56 Páginas) • 1.042 Visitas
PARCIAL DOMICILIARIO.
ESCUELA PARA LA INNOVACION EDUCATIVA.
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO.
CAPACITACION PEDAGOGICA PARA GRADUADOS NO DOCENTES.
MATERIA:
MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACION ARGENTINA.
COMOSION 11.
PROFESORA:
ANA ROSA RODRIGUEZ.
INTEGRANTES.
BATULE VILMA MARCELA.
DNI: 20.307.045
ORTIZ MARIA VERONICA.
DNI: 26.116.583
SITTNER YANINA MARICEL.
DNI: 27.609.356
CONSIGNAS:
1) Analice los Instrumentos Internacionales Convención de los Derechos del Niño, Declaración Universal de los D.H. etc determine norma o normas en las que se hablan concretamente sobre la educación. Explique su contenido, Relaciónelas con las normas constitucionales estudiadas con ese mismo objetivo: garantizar el acceso a la educación.
2) a- En Argentina a su criterio cuales fueron las barreras al ejercicio del derecho a la educación.
b- Que consecuencias tuvo la implementación de la Ley Federal?
c- En cuanto al financiamiento de la educación, condicionó el ejercicio del derecho a la educación el volumen de los recursos destinados a solventar la educación y sus criterios de asignación? Por que?
3) Analicemos la Ley Nacional de Educación art. 67 sobre derechos y deberes de los docentes. Investigue y explique el contenido de esos derechos y deberes en que consisten cada uno de ellos y que actividades podría implementar par a su conocimiento y difusión con el objetivo de que estos derechos sean reconocidos y respetados.
4) A su criterio cual fue la trascendencia de reconocerles a las universidades nacionales la autonomía y autarquía con jerarquía constitucional?
INTRODUCCION:
Para comenzar el siguiente trabajo pasaremos a determinar los distintos artículos de los instrumentos internacionales, y los constitucionales en donde se habla de educación, para después explicarlos, hacer un análisis de los mismos y compararlos.
DESARROLLO:
1- Entre las bases constitucionales referidas a la educación podemos mencionar el Art. 5 el cual establece que :"Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria" . Bajo estas condiciones, el Gobierno federal, garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones, es decir reconoce la autonomía a cada provincia, por lo tanto, por medio de la delegación que hace el Estado a las provincias estas tienen la potestad de dictar su propia constitución siempre respetando las pautas fundamentales fijadas por la Carta Magna y por otro lado establece que es Obligación de las provincias la educación primaria.
El Art. 14 establece los derechos que tienen los habitantes del suelo argentino, entre los cuales reafirma el derecho de enseñar y aprender. Es preciso destacar que estos derechos se acuerdan a todos, así el Art. 25, Dentro del impulso del Gobierno Federal a la inmigración, figura también a los extranjeros que vengan al país con el propósito de enseñar las ciencias y las artes. Asimismo, para asegurar su integración y, básicamente, con el fin de asegurarles los beneficios de la libertad, establecida en el preámbulo y de la
igualdad (Art. 16) establece que pueden ejercer libremente su culto (Art. 20).¬
Con la incorporación del Capitulo II de nuevos derechos y garantías constitucionales declara en su art. 38 que el Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos y de la capacitación de sus dirigentes, como así también ; Que "Las autoridades proveerán (...) a la información y educación ambientales" art.41; y el derecho "a la educación para el consumo"(art. 42).
Por su parte le exige al Congreso en su extenso art. 75: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural..." (Inc. 17); provee lo conducente "a la formación profesional de los trabajadores" y a "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales" (inc. 19).
Por último y en base a la autonomía que tienen las provincias la cual surge del art. 5 legisla que "Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden(...)promover (...) la educación, la ciencias, el conocimiento y la cultura".
Es dable señalar que artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada en 1994, declara de jerarquía constitucional algunos tratados internacionales de derechos humanos que se refieren a la educación y que son "complementarios de los derecho y garantías" reconocidas por la Constitución ellas son:
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en Bogotá en 1948 dice: "Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho a que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos." (Art. 12). En el artículo 30 dice: "Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de
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