Marco Normativo
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ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas
primarias.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII,
de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los
habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno
Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente a la
que se encuentra en edad escolar;
Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo
de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación
primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al
efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido
a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 96
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las
escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las
escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a
proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al
educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan
cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las
capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia
social.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto
apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Ley Federal de Educación;
II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente
familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la
conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación
de su cultura;
III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;
IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de
Educación Pública; y
V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las
habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la
vida ulterior del educando.
ARTICULO 4o.-La educación primaria impartida en los planteles a los que se
aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de
Educación Pública.
En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y
necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el
plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación
Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.
ARTICULO 5o.-Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la
Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la
utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.
Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro
organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.
Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se
aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la Secretaría de
Educación Pública.
ARTICULO 6o.-Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designen
o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director
del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.
ARTICULO 7o.-La Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente
para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta observancia.
CAPITULO II
Clasificación de las Escuelas Primarias
ARTICULO 8o.-Las escuelas primarias se clasifican:
I.-Por su ubicación:
a) Urbanas: escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de 2,500
habitantes.
b) Rurales: escuelas que se localizan en núcleos de población menores de 2,500
habitantes.
II.-Por su organización:
a) De organización completa: escuelas que imparten los seis grados de educación
primaria y tienen un maestro por cada grado.
b) De organización incompleta: escuelas que, independientemente del número de
grupos y maestros con que cuentan, no imparten el ciclo completo de educación
primaria.
c) Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independientemente del
número de grados o grupos que atienda.
d) Rurales unitarias completas; escuelas en las que uno o dos maestros atienden
los seis grados de educación primaria.
III.-Por la permanencia de los alumnos en el plantel:
a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben alimentación
completa dentro del mismo.
b) Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel,
además de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione
uno o dos alimentos.
c) Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plante únicamente
durante las horas de clase.
VI.-Por el alumnado al que presten sus servicios:
a) Comunes:
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