Marco Normativo De La Contabilidad Fiscal
Enviado por ragazzo84express • 8 de Mayo de 2012 • 7.026 Palabras (29 Páginas) • 1.308 Visitas
MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD FISCAL
¿QUE SON LOS IMPUESTOS?
LA CONSTITUCION POLITICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 31 FRACCION IV. SEÑALA LAS OBLIGACIONES DE LOS MEXICANO DE CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, DE LA FEDERACION ASI COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
DEFINICION DE IMPUESTO
EN TERMINOS GENERALES SE PUEDE ESTABLECER QUE LOS:
IMPUESTOS ES EL TRIBUTO, GRAVAMEN, PRESTACION ECONOMICA, A TITULO DEFINITIVO Y SIN CONTRAPARTIDA, REQUERIDA POR EL ESTADO A LOS CIUDADANOS O EMPRESAS CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL GASTO PUBLICO.
CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS.
INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS A LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DECENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. EN SU CONJUNTO LOS APROVECHAMIENTOS SERIAN, LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION, Y LA INDEMNIZACION, LOS CUALES SE CONSIDERAN ACCESORIOS DE DICHOS APROVECHAMIENTOS.
CONCEPTO DE OBLIGACION.
OBLIGACION DE DERECHO PÚBLICO QUE TIENE POR SUJETO ACTIVO AL ESTADO, UNICO TITULAR ORIGINARIO DE LA SOBERANÍA FINANCIERA.
PRETENSION QUE EL ESTADO DEFINE POR MEDIO DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. PRETENSION QUE SE DIRIGE A LOS SUJETOS PASIVOS, DE LA OBLIGACION, YA SEAN DEUDORES DIRECTOS, YA ESTEN SEÑALADOS POR LA LEY COMO RESPONSABLES HACIA EL ESTADO EN LUGAR DE LOS DEUDORES DIRECTOS O CONJUNTA O SOLIDARIAMENTE CON ESTOS.
SU OBJETO ES UNA PRESTACION PECUNIARIA. TIENE SU FUENTE JURIDICA EN LA LEY, Y SU CAUSA ETICO-JURIDICA EN LOS SERVICIOS GENERALES Y PARTICULARES QUE EL ESTADO PRESTA A LOS CONTRIBUYENTES Y EN LA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ESTOS ULTIMOS PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS.
OBLIGACIONES ACCESORIAS O FORMALES.
LAS QUE NO TIENE COMO CONSECUENCIA UN PAGO O SU DETERMINACION, ES DECIR, AQUELLAS QUE NO TRATEN DEL OBJETO, EL SUJETO, LA BASE, LA CUOTA O TARIFA, LAS EXCENCIONES, LA EPOCA DE PAGO Y EL PERIODO DE IMPOSICION.
SINO QUE PUEDEN SER LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR CONTABILIDAD, INSCRIBIRSE EN EL RFC, EXPEDIR COMPROBANTES, ETC.
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
LA INFRACCION FISCAL PUEDE ESTAR CONSTITUIDA POR LA OMISION DE ACTOS ORDENADOS Y POR LA OMISIÓN DE LOS PROHIBIDOS.
EL COMPORTAMIENTO ILICITO EN TERMINOS GENERALES CONSISTE EN NO CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LAS NORMAS FISCALES.
LAS INFRACCIONES FISCALES QUE DAN ORIGEN A LAS SANCIONES ADMINISTRATRIVAS, A LAS PENALES O AMBAS SON TANTO EL NO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES FORMALES COMO EL NO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE CARÁCTER SUSTANTIVO.
EN AMBAS INFRACCIONES SE DA UN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES JURIDICOS.
ESTOS DEBERES TANTO DE CONTRIBUYENTE, FEDERATARIOS ASI COMO DE TERCEROS QUE COLABORAN CON LA AUTORIDAD FISCAL, TIENEN LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL FISCO RECIBA CABAL, PUNTUAL Y ESPONTANEAMENTE LAS PRESTACIONES PECUNARIAS, ASI COMO DE CONTRIBUIR A QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDAN DESARROLLAR EN FORMA CORRECTA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDEN, COMO LAS DE CONTROLAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES TANTO FORMALES COMO SUSTANTIVAS: PUES ES ASI COMO ESTA DISEÑADO EL SISTEMA FISCAL MEXICANO.
EN ESTE ORDEN DE IDEAS, SE TIENEN DOS TIPOS DE INFRACCIONES FISCALES; LAS SUSTANTIVAS Y LAS FORMALES.
OBLIGACIONES FISCALES, SU INCUMPLIMIENTO SE RELACIONA CON LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
SE PUEDE DECIR QUE TODOS LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ESTAN RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
ALGUNOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS SE DEDUCEN DE OBLIGACIONES QUE TIENEN EXCLUSIVAMENTE EL CARÁCTER DE FORMALES, CONSISTENTES EN UN MERO OMITIR O EN HACER ALGO EXPRESAMENTE PROHIBIDO, SIN QUE PRODUZCA NINGUN RESULTADO MATERIAL DE QUEBRANTO PATRIMONIAL POR LA REALIZACION DEL MERO INCUMPLIMIENTO.
EN CAMBIO OTRAS INFRACCIONES TIPIFICADAS SE CARACTERIZAN POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE TIENEN UN CONTENIDO NETAMENTE PATRIMONIAL DE CARÁCTER SUSTANTIVO.
ESTAS ULTIMAS SON INCUMPLIMIENTOS QUE PRODUCEN UN RESULTADO MATERIAL.
SE DICE INCLUSO QUE ALGUNOS INCUMPLIMIENTOS A LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTAN TIPIFICADOS SOLO COMO INFRACCIONES, MIENTRAS QUE OTROS INCUMPLIMIENTOS, POR SU MAYOR GRAVEDAD, ESTAN TIPIFICADOS COMO DELITOS.
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
LA PROPORCIONALIDAD SE ENCUENTRA VINCULADA CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS CONTRIBUYENTES, QUE DEBE SER GRAVADA DIFERENCIALMENTE CONFORME A TARIFAS PROGRESIVAS, PARA QUE EN CADA CASO EL IMPACTO SEA DISTINTO NO SOLO EN CANTIDAD, SINO TAMBIEN EN LO TOCANTE AL MAYOR O MENOR SACRIFICIO, REFLEJADO CUALITATIVAMENTE EN LA DISMINUCION PATRIMONIAL QUE PROCEDA Y QUE DEBE ENCONTRARSE EN PROPORCION A LOS INGRESOS OBTENIDOS.
LA EQUIDAD TRIBUTARIA SIGNIFICA QUE LOS CONTRIBUYENTES DE UN MISMO IMPUESTO DEBEN GUARDAR UNA SITUACION DE IGUALDAD FRENTE A LA NORMA JURIDICA QUE LO ESTABLECE Y REGULA.
EL ASPECTO FISCAL SIEMPRE ESTARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE CODIGOS, LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES.
CONCEPTO DE CODIGO
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS EN MATERIA TRIBUTARIA FEDERAL QUE SE APLICA EN DEFECTOS DE LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS Y SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTOS POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE MEXICO SUSCRIBA.
CONCEPTO DE LEY.
NORMA JURIDICA DE CARÁCTER GENERAL IMPERSONAL Y ABSTRACTA QUE REGULA LOS ACTOS Y LAS RELACIONES DE LOS INTEGRANTES EN UNA SOCIEDAD.
CONCEPTO DE REGLAMENTO.
CONJUNTO DE NORMAS QUE RIGEN UN DETERMINADO ACTO, CONDUCTA O ACTIVIDAD.
NORMA DE CARÁCTER GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL, EXPEDIDA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA APLICACIÓN DE UNA LEY PREVIA.
EL REGLAMENTO TIENE SU BASE EN EL ARTICULO 89 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
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