Conflicto Laboral
Enviado por Ber240454 • 20 de Noviembre de 2012 • 9.403 Palabras (38 Páginas) • 910 Visitas
CONFLICTO COLECTIVO LABORAL
• LOS CONFLICTOS DE TRABAJO:
Capítulo III
Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Normativa aplicable
Artículo 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Conflicto de varias entidades de trabajo
Artículo 481. Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación.
CONCEPTO
Es una tensión o controversia concreta entre trabajadores y empresario o empresarios que tiene lugar en el seno de las relaciones de trabajo.
La noción de conflicto colectivo se ha constituido tradicionalmente por dos elementos:
• Una pluralidad de trabajadores (llamados “elemento cuantitativo)
• Un interés colectivo de clase, categoría o grupo esgrimido por los trabajadores y que trasciende al interés meramente individual (elemento cualitativo).
Por tanto, el conflicto colectivo, propone un sujeto plural o colectivo por lo que se refiere a los trabajadores. Es decir, una colectividad de los trabajadores enfrentados a uno o varios empresarios.
En definitiva, conflicto colectivo es aquel que responde al verdadero interés colectivo, es decir, afecta a intereses generales de los trabajadores.
El conflicto es simplemente la oposición de intereses entre el patrono y el trabajador. En cambio, la controversia se da cuando se hace necesario tutelar esos intereses a través de un proceso.
Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.
CLASIFICACION
• Por razón de las causas o motivación del conflicto:
o Conflictos laborales: son los que tratan sobre cuestiones relativas a la propia relación de trabajo entre los sujetos contractuales.
o Conflictos extraralobrales o políticos: son los que se plantean con cualquier otra pluralidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Por razón del objeto:
o Conflictos jurídicos o de aplicación o interpretación de normas: para el caso de que el conflicto derivara de discrepancias relativas a la interpretación de una norma ya existente, ya sea estatal o convenida colectivamente.
• Conflictos económicos o de intereses o de reglamentación: estos se dan si se procura la creación de una norma o la modificación de la ya existente (conflictos novatorios).
• *Conflictos Jurídicos o de Derecho:
• Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase (legales o convencionales).
• *Conflictos de intereses o económicos:
• Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.
• Si es un Conflicto de Intereses, los órganos competentes para conocer de ese tipo de conflicto, son lo órganos administrativos, esto es, las Inspectorías del Trabajo, y los procedimientos a seguir son el de Conciliación y el Arbitraje. Si se trata de Conflictos Jurídicos, los órganos competentes en tales casos, son los Tribunales del trabajo y los procedimientos utilizados son los procedimientos judiciales.
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Las Medidas de Conflicto:
• Por parte de los trabajadores.
• La huelga es la principal medida de conflicto utilizada por los trabajadores, y además está dotada constitucionalmente de la máxima categoría,
• El ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de reunión y manifestación, pero utilizados como medidas conflictivas dentro del ámbito de las leyes orgánicas que los desarrollan y sin que determinen cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo, “las huelgas rotatorias y en general cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
• El boicot: consiste en evitar las relaciones comerciales con uno o varios empresarios boicoteados, lo que se pretende, es dificultar el tráfico mercantil normal de la empresa. Por ejemplo: no comprando bienes o no utilizando servicios producidos por la empresa, ya sea por parte de los propios trabajadores en conflicto, ya sea por terceras personas, como otros trabajadores solidarizados, usuarios, consumidores, etc., a los cuales se les invita a sumarse a esta medida de presión.
• El label, llamado etiqueta o membrete, que consiste en el control de calidad que ejercen los trabajadores sobre los productos del empresario, mediante un sello o marca de garantía. El label sindical consiste en una acción directa de los trabajadores que garantizan así el producto elaborado para la empresa, ofrece las suficientes garantías de higiene y calidad para que pueda ser consumido y además que contiene los ingredientes que figuran en su etiqueta.
• El sabotaje, que es el atentado contra las instalaciones y otros bienes de la empresa. Esta medida posee una gran tradición histórica desde los primeros tiempos del movimiento obrero y en la actualidad es una medida que penetras en el ámbito de la represión penal, concretamente en lo que el Código Penal llama delitos de daños y delitos de incendios y otros estragos.
• Por parte de los empresarios.
• La principal medida por parte de los empresarios es el lock-out. En segundo lugar los empresarios pueden utilizar el ejercicio de poder de dirección del empresario utilizado como medida de conflicto, ya sea en el ámbito de política de movilidad de mano de obra o en la política de retribuciones.
• Otra medida es utilizar el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión y derecho de reunión y manifestación), pero utilizados como medidas de conflicto, dando lugar a campañas de información en la medida de comunicación o de concentración de empresarios en lugares públicos, marchas de empresarios, etc.
• Otra,
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