Conflictos Colectivos Derecho Venezolano
Enviado por mov_24 • 6 de Julio de 2021 • Informe • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 116 Visitas
Buen día mi nombre es Mariapaula Oropeza, soy estudiante del 6to trimestre de derecho y el día de hoy voy a analizar los conflictos laborares y los métodos de solución. En el marco de las relaciones laborales se pueden generar diversas discrepancias entre el patrono y el trabajador, es por ello que surge la necesidad de contar y aplicar con métodos de solución de conflictos para mediar y conciliar entre las partes. A continuación se estará desarrollando con mayor profundidad el tema.[pic 1]
El conflicto es un proceso de interacción, que nace, crece, se desarrolla, y a veces puede transformarse, desaparecer o disolverse y en otras ocasiones puede permanecer en stand-by. Los conflictos se generan entre dos o más partes las cuales pueden ser personas o grupos.
Los conflictos se componen de los siguientes elementos: sujetos, contraposición de intereses y enfrentamiento de pretensiones.
Los conflictos laborales son sucesos imprevistos que afectan el rendimiento del trabajador, de la organización y de la sociedad, originando pérdida y paradas laborales. Por lo general los conflictos laborales representan la disputa de derecho o de un interés que se suscita entre empleadores y empleados. En toda organización existe la probabilidad de que ocurran conflictos.
La solución de la problemática es el resultado de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los patronos, en caso de no llegar a un acuerdo intervienen los órganos de mediación. Y en los casos más violentos de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los patrones por aplicar el llamado cierre patronal.
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y uno o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la LOTTT.[pic 2]
Medios de solución de conflictos Según el art 165 RLOT Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; y a través de su Reglamento. Este artículo consagra lo que se conoce como autonomía colectiva, según la cual el planteamiento y solución de los conflictos es un derecho legítimo de los sujetos colectivos.
Uno de los aspectos más importantes del Derecho Laboral en Venezuela, lo constituye los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales. El RLOT en su Artículo 166 establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos: la autocomposición y la heterocomposición.
- La autocomposición como el “sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal discrepancia”.
- La heterocomposicion, Es la fórmula de solución del conflicto que deriva de una voluntad extraña o ajena a los sujetos referidos. Es decir, Un tercero, ajeno a las partes, define la solución del conflicto.
Este articulo a su vez señala que Los modos de autocomposición se preferirán a los de heterocomposición. Y los clasifica de la siguiente manera:
Son modos de heterocomposición:
a) El arbitraje.
b) La decisión judicial.
Son modos de autocomposición:
a. La negociación directa entre las partes.
b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y
d. La consulta directa a los trabajadores y patronos involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
Los modos de autocomposición constituyen formas de acceso a la justicia, a la participación ciudadana y descongestión de los tribunales. Estos son considerados medios alternos y conllevan a aliviar la morosidad judicial, sin necesidad de redactar una demanda y tramitar un procedimiento, es decir que cuanto más expedita sea la posibilidad de acudir a otros medios de solución de conflictos jurídicos distintos al litigio en tribunales, podrá existir un mayor acceso a la justicia. Estos medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido en un tema común en el mundo jurídico, ya que representan una visión novedosa y distinta en la tradicional atención de los litigios por medio del proceso judicial.
Los funcionarios del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos y los trabajadores, antes que las mismas constituyan un carácter conflictivo. Las organizaciones sindicales tienen la responsabilidad de tratar de solucionar las diferencias que surjan entre las partes, antes de la iniciación de un proceso conflictivo.[pic 3]
Procesos del conflicto colectivo
- Cuando esta por plantearse una diferencia colectiva, el inspector del trabajo abrirá una etapa breve para que la org sindical y el patrono puedan armonizar sus puntos de vista e intereses.
- El procedimiento iniciara cuando la org sindical presente ante la inspectoría del trabajo un pliego de peticiones donde expondrá sus planteamientos. Para que este planteamiento sea admitido
- El patrono debe haber dejado de asistir a la negociación
- El tiempo de negociación debe haber culminado, sin que se haya logrado un acuerdo entre las partes.
- Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios pactados en las convenciones colectivas.
- Que el patrono haya incumplido con los acuerdos derivados de la negociación
- Una vez presentado el pliego de peticiones, la org sindical no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos hasta su definitiva solución.
- Después de recibido el pliego de peticiones la inspectoria del trabajo notificara al patrono en un lapso de 24h.
- Admitido el pliego la inspectoría del trabajo le solicitara a la org sindical y al patrono la designación de dos representantes para conformar la junta de conciliación, la cual estará presidida por el inspector del trabajo quien tendrá la función de mediar para lograr acuerdos entre las partes.
- La junta de conciliación continuara reuniéndose hasta llegar a una recomendación unánime aprobada o hasta que se haya decidido que la conciliación es imposible.[pic 4]
La huelga, es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesación temporal de la prestación de trabajo, es decir, los trabajadores se niegan a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido encomendado. Se ejecuta como una medida de presión frente a la empresa, para mejorar las condiciones laborales.
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