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Conflictos generados por la Denominación de Origen del Mezcal en Oaxaca


Enviado por   •  24 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  4.199 Palabras (17 Páginas)  •  176 Visitas

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Conflictos generados por la Denominación de Origen del Mezcal en Oaxaca

Resumen

Este artículo se basó en un estudio socio-antropológico sobre la Denominación de Origen del Mezcal (DO) en Oaxaca y las disputas generadas en los municipios de dicho estado que no cuentan con esta distinción. Las DO nacen como parte de las políticas de comercio para diferenciar productos con características singulares relativas a la región de origen. Las DO proveen ventajas, ya que no solamente aportan valor económico sino legitimidad, reconocimiento y prestigio, la exclusión de las DO provoca desventaja en los que no la tienen. Se analizaron ciertas características de los municipios que cuentan y los que no con la DO para comparar y conocer si los motivos por las que no los tienen algunos lugares es por no ser aptos o por otras circunstancias. (Flores, Sánchez, Vázquez y Pardo 2018).

Palabras clave: Denominación de Origen, Mezcal, Institutos, Impacto en Productores.

Metodología

Se parte de una perspectiva socio-antropológica (Guber, 2014) que nos permite identificar, discutir y analizar las diversas configuraciones que se enmarcan en un contexto social donde la producción del mezcal es ostentada por una denominación de origen. Esta aproximación accede a vislumbrar de las tensiones, conflictos y resoluciones que se generan en algunas comunidades de Oaxaca que no fueron incluidas inicialmente en la denominada “Región del Mezcal” y no eran consideradas como parte importante de las regiones productoras contribuyendo a la exclusión y detonando obstáculos en su desarrollo social y económico.

        Un primer acercamiento se realiza a través de una revisión sistematizada de fuentes documentales respecto a la producción de mezcal, su desarrollo económico, social y cultural en Oaxaca, elementos que permitieron que instaurara la DO al mezcal, la inclusión del territorio mezcalero y la exclusión de este, las pugnas internas respecto a ostentar la denominación, el papel de actores clave en el desarrollo de instancias regulatorias y su vinculación con las comunidades. Los cambios y modificaciones de la DO y la inclusión de otros estados. En un segundo momento se realizó trabajo etnográfico y se recolectó información a través de observación participante y entrevistas abiertas con actores clave en algunas comunidades de Oaxaca que permiten conjuntar y verificar elementos para analizar la situación social y económica en la producción de mezcal y cuestionar la denominación de origen del producto.

Introducción

Las denominaciones de origen tienen como objetivo principal promover la calidad del producto, proteger los métodos tradicionales con los que se realizaban, así como proteger a la región productora (Madrigal, 2014). En nuestro país existen dieciséis productos protegidos con dicho signo distintivo. las más destacadas son: el tequila y el mezcal.  Hoy en día, México, considera pieza fundamental proteger sus productos distintivos y únicos para que cuenten con la calidad y características específicas que sólo hay en la región “comprendiendo los diversos factores (naturales y humanos) del territorio con el fin de evitar la competencia desleal a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones” (IMPI, 2016).

      Además, existe el tratado internacional realizado en Lisboa en 1958, en el cual los países miembros se comprometen a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de otros países que cuenten con declaraciones de protección a su denominación y que sean registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (Profeco, 2014). El Arreglo de Lisboa contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos". (OMPI, 2018)

El articulo versará sobre la situación que enfrentan las poblaciones del estado de Oaxaca que cuentan o no con la Denominación de Origen del Mezcal (DOM) ya que, a pesar de que el estado cuenta con la DOM sólo se le otorgó a ciertas comunidades no a la totalidad de ellas, viéndose afectadas o perjudicadas las poblaciones dependiendo su posición.

El problema principal relacionado a la Denominación de Origen del Mezcal es que hay zonas productoras de mezcal que por no haber obtenido la denominación de origen afrontan problemas para vender sus productos y los tienen que nombrar de una manera distinta que no les permite ubicarse en el mismo nivel que los que sí cuentan con ella.

Este articulo busca relatar los requisitos con los que debe cumplir un producto para que se le otorgue este signo distintivo, tomando como objeto principal de la investigación la denominación de origen del mezcal, y lograr definir el impacto que tienen en su lugar de origen; a su vez explicar cómo afecta a quienes no obtienen la denominación de origen y que se dedican a producir dicho producto.

Preguntas de investigación: ¿Cómo repercute la Denominación de Origen Mezcal en la producción y comercialización de los productos originarios de ciertos lugares? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un producto para obtener una denominación de origen? ¿Cuál es el impacto en el lugar de origen del producto que obtuvo la denominación de origen?

También se relatarán brevemente las funciones del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial como de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial puesto que son los institutos que se encargan del sistema de protección de los derechos de propiedad industrial, en este caso de la denominación de origen.

Palabras Clave: Denominación de Origen, Mezcal, Institutos, Impacto en Productores.

Denominación de origen

Según la Ley de la Propiedad Industrial se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos que de ahí surjan.

      Entonces, el concepto de Denominación de Origen se contempla por primera vez, en el Arreglo de Lisboa, firmado el 31 de octubre de 1958, que entró en vigor el 25 de septiembre de 1966 y es administrado por la Oficina Internacional de la OMPI 25. Su objetivo es otorgar una protección internacional a las denominaciones de origen mediante un sistema complementario, es decir, para obtener la protección de una denominación de origen en virtud del Arreglo, es requisito que la denominación de origen esté previamente reconocida y protegida por la oficina local del país de ori-gen quien tiene autonomía legislativa para determinar la forma y demás requisitos para su registro. El principal efecto del registro internacional de la denominación de origen es que se evita su usurpación o imitación parasitaria en los países que han suscrito el Arreglo.

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