Congreso de los Derechos Humanos CENTRO UNIVERSITARIO ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN
Enviado por Weroe • 19 de Enero de 2016 • Ensayo • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 406 Visitas
CENTRO UNIVERSITARIO ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN
Trabajo final, tercer parcial.
Materia: Taller de practica penal.
Alumno: Josué Daniel Martínez Delgado
7° A T/M
20 de Enero de 2016, Guadalajara, Jalisco.
El control de convencionalidad
‘’La expresión control de convencionalidad proviene del proceso de aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno; en el caso de la Convención Americana representa la potestad de que los órganos jurisdiccionales realicen el control de la convención, es decir, que cuiden que sus disposiciones se cumplen al resolver casos concretos. También es una forma de referirse a los mecanismos que se utilizan para concretar su efectividad y su referencia abarca todos los instrumentos internacionales que vinculan a un país.
Una propuesta de lo que implica el control de convencionalidad lo realizo por primera ocasión la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( COIDH ) en el año 2006 a través del caso Almoacid, Arellano otros, contra el gobierno de chile.’’[1]
El control de convencionalidad como estándar interamericano: razones y fundamentos
La doctrina del control de convencionalidad desarrollada por la Corte IDH es, en definitiva, un concepto que no se encuentra exento de controversia y de detractores. Igualmente, debe destacarse que es un concepto hibrido que combina elementos tanto del Derecho Constitucional como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta particularidad hace que el control de convencionalidad tenga la virtud o defecto (depende como se le vea) de no contar con varias características que poseen otras figuras jurídicas en estas ramas del derecho, que a la postre han terminado por convertirse en dogmas inamovibles. El control de convencionalidad, como una doctrina incipiente, en muchas ocasiones choca con estos dogmas ya establecidos, dado que no es una figura que responda valga el juego de palabras- a los convencionalismos jurídicos tradicionales.
Es importante aclarar que el “control de convencionalidad” no es una ocurrencia de la Corte IDH. Al respecto, se puede afirmar que el Tribunal Interamericano, desde su primer sentencia en un caso contencioso, ha ordenado a los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tomen todas las medidas necesarias para garantizar los derechos adecuando todo su aparato estatal para lograr este fin. Así, desde el caso Velásquez Rodríguez, la Corte IDH expuso ampliamente el contenido de las obligaciones generales de respeto y garantía, y lo que implicaba para los Estados parte.
De tal suerte, tal y como lo señala Ibáñez Rivas, que el control de convencionalidad constituye una de las medidas que los Estados deben poner en práctica para garantizar el effet utile o efecto útil de la Convención Americana y dar cumplimiento a las obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación. Así mismo, es una herramienta que claramente favorece la protección de los derechos humanos desde los Estados y, paralelamente, afianza el carácter subsidiario y complementario de la jurisdicción internacional.
De igual forma, como lo afirma Carbonell, el control de convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permite a los jueces contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional. Esto significa que los jueces nacionales deberán desarrollar –de oficio- una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y el mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados internacionales.
El control de convencionalidad, tanto en la Corte IDH como en diversos tribunales nacionales, se ha desarrollado como una herramienta para dar respuesta a situaciones en donde el respeto y garantía de los derechos ha sido puesto en entredicho y donde diversas y variadas acciones deben ser tomadas por todos los niveles de gobierno de un Estado. Esto explica que su constante adecuación y transformación se haya vuelto necesaria. Limitar los alcances del control de convencionalidad en una lista taxativa de reglas o incluso encasillarlo en una ley sería retar a la imaginación de las autoridades estatales para no cumplir con sus obligaciones de respeto y garantía que la Convención Americana impone.
En consecuencia, se puede afirmar que la doctrina del control de convencionalidad ha surgido y se ha forjado a partir de situaciones concretas de violaciones a derechos humanos y la subsecuente necesidad de encontrar una efectiva solución para hacer vigentes las obligaciones tanto de respeto como de garantía de los derechos. Es en sí, un instrumento en donde su principal protagonista –mas no el único- ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso Bemaca Velázquez
La sentencia dictada por la corte interamericana de los Derechos Humanos, el 25 de noviembre del 2000, examina diversas presuntas violaciones de los derechos preservados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jose.
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