Derechos Humanos
Enviado por jenny02 • 27 de Junio de 2011 • 2.521 Palabras (11 Páginas) • 2.309 Visitas
Los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional" Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual.
Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no discriminación, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad y son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.
1. Principio de Progresividad
Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos.
Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.
De este modo recordamos que nuestra Constitución de 1961, establece una sistematización de los derechos agrupándolos en derechos individuales, políticos, sociales y económicos. Es decir, resume la evolución conceptual en materia de Derechos Fundamentales hasta la fecha, que abarca dos generaciones, la primera, de los derechos individuales y políticos y, la segunda, de los derechos sociales.
Hoy día se considera la existencia de una tercera generación de derechos, hecho que ha generado una ardua contienda teórica, la cual dejaremos de lado por no competer a nuestro objeto. No obstante, nuestra Constitución consagra algunos de estos derechos, como lo son, los derechos culturales y los derechos ambientales.
Son corolarios de este principio, las disposiciones de los artículos 22 y 23 C.R.B.V
2. Principio de Intangibilidad
Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (v.gr. la libertad de empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza.
Este principio garantizador, tiene como corolario la norma del artículo 25 Constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales adolece de nulidad.
3. Principio de Solidaridad
Su consagración la encontramos en el artículo 132 Constitucional, en los siguientes términos: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".
Este principio apunta hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos "deben" al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados que han permanecido al margen del ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza.
Es la idea del "Estado Social de Derecho" (Socializer Reclitsstaat) que la doctrina alemana cohesionó, el cual supone el reconocimiento de la abolición fáctica entre Estado y Sociedad en el sentido de una realización material de la idea democrática de igualdad.
De ahí que el Estado Social de Derecho entrañe la integración de los principios de libertad y solidaridad, que antes se creían contarios pero que en realidad coexisten en la simbiosis entre el Estado Liberal de Derecho y el Estado Social, este último donde impera la justicia social.
4. Principio de Corresponsabilidad
Este principio está íntimamente ligado al goce de los derechos políticos y entraña su fundamento en el nuevo paradigma de Democracia participativa, que consiste esencialmente que el Estado concurre con los particulares en el manejo de ciertos destinos colectivos (v.gr. Art. 184 CR13V), que prevé la eventual transferencia de competencia de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas para administrar y gestionar servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte, ambiente, etc.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, se emplea la denominación "Derechos Humanos" a diferencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1.961, cuyo título III se titulaba "De los Deberes, Derechos y Garantías". No cabe dudas que la Constitución Bolivariana incorpora un sistema normativo de los Derechos Humanos más avanzado que el de su predecesora, no solo por emplear términos propios, sino porque plantea una actualización en el marco de las últimas tendencias doctrinarias y legislativas sobre los Derechos Humanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los artículos a continuación:
Artículo 3: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad y la garantía del cumplimiento de-los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la
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