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Derecho Humano


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Bolivariana Aníbal Larez

P.F.G. Estudios Jurídicos

Unidad Curricular. Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia.

Participante: María Rosa Salazar.

El Espinal, 04 de Octubre de 2011

Definición de Autos.

Según el diccionario jurídico consultor Magno “Autos” esta conceptualizado como conjunto de actuaciones judiciales en un proceso, también denominado expediente.

Según informacion extraída en línea [www.definicionesabc.com], en un contexto jurídico, un auto es aquella resolución judicial a través de la cual un tribunal se pronunciará acerca de las peticiones efectuadas por una de las partes en conflicto resolviendo lo que se llama en el lenguaje del derecho como incidencias, es decir, aquellas diversas cuestiones correspondientes al asunto principal que entro en litigio y que surgieron a lo largo del proceso jurisdiccional

El auto debe estar acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayudan a entender el porqué de la resolución que el tribunal decidió tomar. En tanto y como toda resolución que decide una situación o impone una puede ser impugnada o apelado mediante la interposición de un recurso judicial.

Los autos pueden ser de tres tipos:

• Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.

• Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.

• Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.

En la terminología forense se suele denominar autos al conjunto de folios o documentos, en resumen, de escritos que documentan la actividad procesal realizada en la instancia ante órganos jurisdiccionales con juez unipersonal, a escritos en los que se incorporan, tanto los actos regidos por el principio de escritura, como las actas y diligencias en que se documentan actos orales.

Definición de Resolución Judicial.

Modo de conclusión del acto jurídico en razón de una causa sobreviniente, que extingue retroactivamente los efectos provenientes de este.

La Resolución Judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Es decir decide por las cuestiones que le plantean.

En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y providencias, autos y sentencias si tienen carácter jurisdiccional.

Los tribunales no pueden variar sus resoluciones dictadas con carácter jurisdiccional, después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Existen 3 tipos de resoluciones judiciales: Son resoluciones ordenatorias o de ordenación:

1) sentencias definitiva.

“Es el modo normal de conclusión de un proceso, la declaración del órgano judicial una vez agotadas las etapas del inicio y desarrollo; y la cual se decide hacer lugar o no a lo reclamado en la demanda”.

2) sentencias Interlocutorias.

“Son resoluciones judiciales que sí están precedidas por una controversia, conflicto o incidente”.

3) providencias simples.

“Son aquellas que resuelven cuestiones de mero trámite. No van precedidas de sustanciación, simplemente son precedidas de peticiones que se resuelven”.

Ej.: la que tiene por presentada la demanda y ordena el traslado, de la apertura a prueba, la que tiene por agrega una pericia, el libramiento de autos para sentencia, etc.

Definición de Providencia.

Resolución Judicial en que no van expreso los motivos.

Providencia simple.

Resolución que solo tiende sin sustentación al desarrollo del proceso u ordena actos de mera ejecución.|| resolución de mero tramita que tiene por finalidad ordenar e instruir el proceso la que debe expresarse por escrito indicando lugar y fecha firmados por el juez o presidente del Tribunal.

Providencia.

Resolución de un órgano judicial que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso, cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación de ninguna clase.

Definición de Jurisprudencia.

Según Diccionario Jurídico elemental Cabanellas, conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras

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