DERECHOS HUMANOS
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PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS – DENOMINACUION , CLAISIFACION, CONCEPTO .
Revisión y actualización 200305
Profesor
RAMON PACHECO SANCHEZ
Derecho Internacional Público y Derechos Humanos
Contenido temático:
1. Denominación de los Derechos Humanos
2. Derechos subjetivos. concepto.
3. Clasificación de los Derechos humanos
4. Derechos fundamentales de las personas síntesis
5. Derechos humanos integrales
6. Concepto de Derechos fundamentales. Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Consultadas las Sentencias :
C-475/97, C-406/92,C-358/97,C-225/95, C-373-95, C-400-98 .
1. DENOMINACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos individuales
Derechos humanos
Derechos públicos
Libertades públicas
Derechos del hombre y del ciudadano
Derechos públicos subjetivos
2. DERECHO SUBJETIVO:
NOCIÓN:
Savigny “Como poder de la voluntad”
“Poder de voluntad que se ejerce sobre el mundo
Exterior”
Ihering : “Como interés jurídico protegido”
Sustancial : reside en el fin práctico del derecho, que produce utilidad o beneficio.
Formal : protección del derecho , la acción de la justicia
Teoría Mixta:
Ennccerus “Es un poder concedido por el ordenamiento jurídico, que sirve para la satisfacción de los intereses humanos”
Valencia Zea : Es un poder de voluntad que emana a del orden jurídico y sirve para la satisfacción de intereses humanos imponiendo a otra u otras personas el deber de respetar tal poder”
Derecho subjetivo absoluto: Impone deber general a las demás personas de la comunidad inclusive frente al Estado.
Derecho subjetivos relativos:: Impone la obligación correspondiente a uno o varios sujetos individualmente determinados, llamados también personales.
Noción: Consisten en las diversas libertades que goza el hombre bajo la salvaguarda y protección del poder público , como libertad individual; la libertad de apropiación, seguridad social, libertad religiosa; la libertad de asociación , de enseñanza, seguridad, enseñanza, recreación. Se traduce en dos aspectos fundamentales :
1.No tienen solo por finalidad imponerle un límite al dominio que el Estado ejerce para organizar la disciplina social y garantizar al individuo el libre y desenvolvimiento de sus actividades y de su personalidad, así como su participación en el bienestar colectivo. Bienestar individual y defensa del bienestar colectivo. (Valencia Zea)
2. Frente a los derechos de las personas el Estado debe velar porque no sean lesionados , se suma el deber del Estado de procurar su efectividad, otorgando los medios para ello, a fin de que no sea un derecho formal , sin contenido humanos, para convertirse en algo concreto y actuante en la vida social económica y política de los pueblos.
Su efectividad se circunscribe a que el Estado debe asegurar la educación, la recreación , la salud , el empleo. Esto es procurar el bienestar económico y social.(ejemp Art. 67 CN)
3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS :
1. Desde el punto de vista de las condiciones para su ejercicio, se clasifican :
Civiles o privados: Son nacidos de la misma naturaleza humana, tales como: contraer matrimonio, a divorciarse, a heredar, a realizar actos de comercio, a poseer bienes. Gozan de ellos nacionales o extranjeros.
Públicos o cívicos :El individuo se interrelaciona con la comunidad sin que implique el ejercicio de la soberanía : el derecho al reconocimiento de la personalidad, el derecho a ingresar en el territorio, el derecho a las libertades públicas. Los extranjeros no pueden ser directores de periódicos políticos, en los derechos de asociación y reunión tienen sus limitaciones cuando tienen que opinar políticamente.
Políticos : Integran la capacidad de actuar en el ejercicio de su cuotaparte de la soberanía, como el de elegir y ser elegido. Limitado a extranjeros en Colombia.
2. Desde el punto de vista de su contenido: políticos, civiles, sociales, económicos culturales , estos tres últimos públicos o cívicos.
3. Desde su efectividad :
Reales: Requieren de un poder político capaz de crear las bases socio-económicas que permitan de su total goce.
Formales: consagrados constitucionalmente pero carecen de una base real para su disfrute.
4. Desde la óptica de los medios de amparo para su protección:
Derechos Fundamentales y no fundamentales.
Los segundos son aquellos que material o formalmente no tienen aquella calidad , no pueden ser protegidos mediante el amparo de la tutela (Art. 86 CN) sino por los medios ordinarios consagrados normativamente. Propio del Derecho civil, procesos civiles o administrativos, según sea el caso.
Los primeros (Fundamentales) son los llamados esenciales, o inherentes a la persona humana, el Estado esta obligado a protegerlos. consagrados en los artículos 11 a 40 CN, aun cuando “otros” puedan ser también esenciales y tienen el amparo del Art. 86 CN.(T-002 080592).
Criterios para su reconocimiento: base material: la persona humana y el reconocimiento expreso,(Art. 14/16 CN, Capítulo 1, Título 2 CN) inalienables , intransferible e imprescriptibles. Los segundos tienen una base formal.
5. Criterios auxiliares que pueden servir de apoyo a la interpretación para concretar su fuerza vinculante según la Corte Constitucional:
: 1.Tratados internacionales sobre los derechos humanos
2.Los derechos de aplicación inmediata (Art. 85 CN)
Los consagrados en el capitulo I titulo II tienen un plus para su modificación según el Art. 377CN
3. La Sala de Revisión de Tutela del la CC : dice:
“Lo derechos fundamentales no son exclusivamente los del capitulo I titulo II de la CN.:”
3.2.”Los criterios formales son una guía auxiliar mas no principal, como algunos de los consagrados en el capitulo I titulo II , como el derecho a la paz que es colectivo mas no esencial.”
3.3. “El concepto de derecho fundamental es distinto es diferente al de derechos
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