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Conocimiento del Sector Arrocero Costarricense 2010 - 2016


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  11.615 Palabras (47 Páginas)  •  153 Visitas

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PRIMERA PARTE

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ARROCERA COSTARRICENSE

Aquí se detalla lo correspondiente al marco legal directamente relacionado con el quehacer del Sector Arrocero Costarricense.  

Se hacen las salvedades de que, por operarse dentro de un país de Derecho, dinámico y abierto, en cualquier momento otras leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales podrían ser parte del esquema regulatorio de la actividad, lo cual demanda una actitud vigilante de los diversos actores del sector.

La información está agrupada en tres elementos:   Constitución Política, Leyes y Decretos Ejecutivos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • Constitución Política de la República de Costa Rica, directamente en su Artículo 140,  incisos 3, 8, 18 y 20 del mismo y el Artículo 146.

Fundamental para referenciar las potestades de la Presidencia de la República en cuanto a la emisión de Decretos Ejecutivos relacionados con la actividad arrocera a través de tres Ministerios, dos directamente involucrados vía legal  (MAG y MEIC) y del COMEX

LEYES

  • Ley No. 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, del 30 de mayo de 2002

Esta ley, creadora de la CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL (CONARROZ), obviamente tiene una relevancia totalmente significativa, por lo cual se desglosa aquí a nivel de capítulos para poder mostrar de manera sucinta su contenido.

  • Capítulo 1.  Finalidad, objetivo y naturaleza
  • Artículos del 1 al 3
  • Capítulo 2. Órganos y funciones de la Corporación
  • Artículos del 4 al 13
  • Capítulo 3. Junta Directiva
  • Artículos del 14 al 21
  • Capítulo 4. Los demás órganos de la Corporación
  • Artículos del 22 al 26
  • Capítulo 5. Relaciones entre los productores, los agroindustriales y la corporación
  • Artículos del 27 al 36
  • Capítulo 6. Exportación e Importación
  • Artículos del 37 al 40
  • Capítulo 7. Patrimonio, Administración Financiera y Recursos
  • Artículos del 41 al 42
  • Capítulo 8. Personería Jurídica y Representación Legal
  • Artículos del 43 al 44
  • Capítulo 9. Prohibiciones y Sanciones para los Agroindustriales
  • Artículos del 45 al 46
  • Capítulo 10. Obligaciones, prohibiciones y sanciones para los productores
  • Artículos del 47 al 48
  • Capítulo 11. Régimen de Sanciones
  • Artículos del 49 al 52
  • Capítulo 12. Congreso Nacional
  • Artículos del 53 al 55
  • Capítulo 13. Disposiciones Finales y Derogaciones
  • Artículos del 56 al 60
  • Capítulo 14. Disposiciones transitorias
  • Transitorios I y II.

 

  • Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Al ser CONARROZ un ente de derecho público (Artículo 2 de la Ley No. 6285), debe atender los lineamientos aplicables a la Administración  Pública.

  • Ley No. 6289, Ley de semillas, del 4 de diciembre de 1978.

  • Ley No. 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, del 30 de octubre de 1996.
  • Ley No. 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 14 de junio de 1977.
  • Ley No. 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994.

Dado que corresponde al MEIC la aplicación de esta Ley y en vista de que dicho Ministerio (a nivel de Ministro o Viceministro) forman parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva de CONARROZ, se considera que debe ser de conocimiento y consideración del Sector Arrocero.

  • Ley No. 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) Y Orgánica del Ministerio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987.

No sólo por sus encargos legales sino además por formar parte de la Asamblea General y de la Junta Directiva de CONARROZ, también compete al Sector Arrocero

  • Ley No. 6986, Ley de Aprobación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 3 de mayo de 1985, en su artículo 26.

CONARROZ en su actividad comprende actividades tanto de importación (semilla, granza, pilado, precocido, otros) como de exportación (los mismos rubros normalmente)

  • Ley No.7475,  Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del 20 de diciembre de 1994.

  • Ley No. 8622, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio RD – Centroamérica – Estados Unidos de América (CAFTA – RD),  del 21 de noviembre de 2007.

Capítulos de directa atingencia a la actividad arrocera

  • Capítulo 3.  Trato nacional y acceso al mercado
  • Instrumentos
  • Desgravación Arancelaria (inmediata, plazos largos, lineal, no lineal y períodos de gracia).  12 canastas de desgravación.
  • Contingentes
  • Salvaguardia especial agrícola
  • Exclusiones
  • Capítulo 6.  Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • Capítulo 8.  Defensa comercial
  • Parte A.  Salvaguardias
  • Parte B. Antidumping
  • Capítulo 17. Ambiental

DECRETOS EJECUTIVOS

  • Decreto Ejecutivo No. 32968, Reglamento a la Ley No. 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, del 26 de octubre de 2005.

  • Decreto Ejecutivo No. 34.926 COMEX,  Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos.
  • Decreto Ejecutivo No. 39938 – COMEX, Reglamento general sobre la asignación de contingentes arancelarios.
  • Decreto Ejecutivo No. 38.953 MAG – MEIC – COMEX, Reglamento para la aplicación de las medidas de compensación otorgadas a la República y a la República Oriental del Uruguay, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz pilado.

SEGUNDA PARTE

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD ARROCERA COSTARRICENSE

Aquí se subdivide el trabajo en cinco secciones:   Fuente de datos empleada, procedimiento seguido para la elaboración, generación de matrices de datos (agrupados por relación directa según criterio personal), determinación de las variables que componen cada matriz de datos y exposición de conclusiones conforme a las variables establecidas.

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