Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social
Enviado por dannygarzon23 • 29 de Junio de 2014 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 494 Visitas
Consejo de participación ciudadana y control social
Como su avance más importante en materia de participación, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Su principal objetivo es promover el ejercicio de los derechos de participación y control social de lo público, la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia, y designar u organizar procesos de designación de las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley.
De esta manera, acorde con el mandato ciudadano y constitucional, la premisa que guía el trabajo del CPCCS es impulsar el empoderamiento ciudadano, la inclusión y la intervención activa de todos y todas para lograr una verdadera democracia participativa.
La creación del CPCCS responde también al mandato constitucional que garantiza la existencia de una sociedad libre de corrupción. Este organismo es el encargado de receptar e investigar denuncias que pudieran afectar la participación ciudadana, que generen corrupción o vayan en contra del interés social, así como de tramitar pedidos ciudadanos.
CPCCS TRANSITORIO
Para iniciar el trabajo de construcción y posicionamiento, la misma Constitución estableció la creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, cuyas principales funciones fueron:
1. Preparar el proyecto de Ley Orgánica para determinar su organización y funcionamiento.
2. Reglamentar las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades, así como establecer las normativas correspondientes a cada concurso.
CPCCS DEFINITIVO
El CPCCS está integrado por siete consejeros y consejeras principales y siete suplentes que son seleccionados de entre representantes de organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso público de méritos y oposición, con veeduría e impugnación ciudadana.
POSESIÓN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS:
El 18 de marzo de 2010, una vez finalizado el proceso de selección, el Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero, posesionó a los Consejeros y Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Los siete miembros principales: Tatiana Ordeñana Sierra, David Rosero Minda, Marcela Miranda Pérez, Luis Pachala Poma, Mónica Banegas Cedillo, Fernando Cedeño, Rivadeneira, Andrea Rivera Villavicencio.
Los siete miembros suplentes: William Hugo Arias Palacios, Evans Lorena Herrera González, Óscar Franklin Canelos Castillo, Lucy Jacqueline Estupiñán Sánchez, Carlos Manuel Vera Quintana, Linda Aurora Vidal Nazareno y Franklin Bolívar Moreno Quezada.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
En su primera sesión plenaria, el 25 de marzo de 2010, los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana escogieron a Marcela Miranda como Presidenta y a Fernando Cedeño como Vicepresidente.
SEGUNDO PERÍODO DE GESTIÓN DEL CPCCS
El 20 de septiembre de 2012, inició el segundo período de gestión del CPCCS con la designación del Ab. Fernando Cedeño Rivadeneria como Presidente de la institución y la Dra. Mónica Banegas Cedillo como Vicepresidenta. Las autoridades designadas se comprometieron a fortalecer las competencias del CPCCS a nivel nacional.
NUEVO CONSEJERO DEL CPCCS
El 8 de noviembre de 2012, el doctor William Hugo Arias Palacios fue posesionado como consejero principal en la sesión No. 211 del Pleno del CPCCS, en reemplazo de la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, quien integró la primera Corte Constitucional.
a nueva concepción del Estado:
En el camino hacia la plena exigibilidad de derechos en nuestro país, la Constitución de la República del Ecuador (Art. No. 3) configura al Estado con un rol protagónico en los esfuerzos por construir una sociedad:
Equitativa
Incluyente
Solidaria
Intercultural y plurinacional
Otorgándole los deberes de:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (sumakkawsay).
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario en todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de las autonomías y la descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el desarrollo de una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Para que todo esto sea posible, se debe recordar como elemento fundamental, que todos los actores institucionales y sociales deben predisponerse a ampliar su visión del cumplimiento de roles.
Producto del nuevo orden constitucional, se ha dejado de lado el principio de "imperio de la ley" propio del modelo de estado legal de derecho, en el cual la única referencia era la Ley.
Hoy la referencia no solo es la ley, sino y principalmente la Constitución, como manifestación del Estado Social de Derechos y de Justicia, en el que los deberes fundamentales del Estado tienen mayor relevancia que el de los objetos de las leyes particulares.
La Constitución actual, también nos plantea otra visión de la gestión pública, no como la competencia de disponer u ordenar, sino como la acción de servir a través de la administración pública y con la participación de la ciudadanía,
...