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Consejo Nacional Electoral


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Poder Electoral

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

Órganos, Autonomía, Misión.

Misión

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley orgánica del Poder Electoral la misma Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta ley y en las demás leyes.

El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral, como ente Rector, y como órganos subordinados a éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.

La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley orgánica del poder electoral.

El Principio fundamental según el art. 2 de la ley orgánica del Poder Electoral, nos indica que El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.

Autonomía

El artículo 6 señala que el poder electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.

Órgano Rector

Naturaleza- Artículo 7.

El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

El Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."

El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales actualmente son:

 Tibisay Lucena como Presidenta,

 Sandra Oblitas como Vicepresidenta,

 Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,

 Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y

 Tania D´Amelio como Miembro

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