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Constitucion De Aptazingan


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  4.405 Palabras (18 Páginas)  •  294 Visitas

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La estructura del Estado mexicano descansa en el principio de que la soberanía reside originariamente en el pueblo, formulado por primera vez en 1808 por el Ayuntamiento de México a iniciativa del licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos; invocado permanentemente por Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos de 1810 a 1813, y sancionado jurídicamente por el Congreso Nacional en el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814. La Constitución Federal de 1857 precisó y desarrolló dicho principio, al señalar que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. La Constitución Política actual de 1917 mantiene este texto sin cambio alguno.

Frente a determinados grupos o familias aristocráticas que impusieron a la nación formas de gobierno anquilosadas o en función de sus intereses, los constituyentes de Apatzingán establecieron el principio de que la sociedad tiene el derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera. La Constitución Federal de 1857 lo afinó, al establecer que es el pueblo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. La Constitución Política vigente lo conserva sin variación alguna.

Los diputados mexicanos a las cortes de Cádiz reclamaron desde 1810 para la nación un trato de igual a igual dentro de la comunidad hispánica de naciones, bajo una sola corona. El órgano de gobierno presidido por Ignacio López Rayón, por su parte, declaró a España y América sujetas al rey, pero iguales e independientes entre sí. Y el Decreto Constitucional de 1814, que resume la línea iniciada por Miguel Hidalgo y proseguida por José Ma. Morelos, sostuvo la igualdad jurídica de los Estados -dentro o fuera de cualquier comunidad de naciones- porque ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía, y exhortó a los pueblos a respetar el derecho convencional de las naciones, esto es, el derecho internacional público. El presidente Benito Juárez expresó que tanto en los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz. La Ley Fundamental en vigor dispone que en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo debe observar los siguientes principios: autodeterminación de los pueblos, no-intervención, solución pacífica de las controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y la seguridad internacionales.

En 1808 se esbozó la tesis de que el Congreso Nacional, al expedir leyes, nombrar o aprobar el nombramiento de los funcionarios públicos, y sujetarlos a escrutinio y examen, es el órgano supremo que representa la soberanía nacional. Los constituyentes de Apatzingán declararon en 1814 que la soberanía es la facultad de dictar leyes, administrarlas y aplicarlas, y atribuyeron al Congreso la facultad de elegir a los representantes de los demás poderes o de aprobar su nombramiento. Ha habido un gran número de cambios en relación con esta elección o nombramiento de representantes populares en los órganos del Estado, de entonces a la fecha, conforme lo han requerido las necesidades de la nación; pero ninguno en lo que toca a la promulgación de las leyes y a las funciones de vigilancia y control del Estado, atribuciones que se han mantenido y se conservan exclusivas del Poder Legislativo, salvo en casos de excepción y en forma estrictamente provisional.

José Ma. Morelos estableció en los Sentimientos de la Nación de 1813 que la ley es superior a todo hombre. La autoridad debe sujetarse al imperio de la ley, siéndole estrictamente prohibido todo lo que no ésta no le faculta expresamente. Según el Decreto Constitucional de 1814, la seguridad no puede existir sin que la ley fije los límites de los poderes, y considera tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de ley. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común; consecuentemente, debe ser igual para todos. En este orden de ideas, la Constitución Federal de 1857 declaró que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas -ni por tribunales especiales-, que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Tales disposiciones constitucionales fueron ratificadas en 1917 y se mantienen inalterables.

En 1808 se esbozó el principio de la división de poderes y nuestra diputación en Cádiz planteó claramente en 1810 la conveniencia de no reunir dos o más de ellos en una persona o corporación. En 1810, en cambio, bajo circunstancias de excepción, se concentraron todos los atributos de la soberanía nacional en el ejecutivo, y en 1814, en el legislativo; pero a partir de entonces, la Constitución de Apatzingán de 1814 dispuso que estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación, y tampoco –según se agregó en 1857- depositarse el legislativo en un individuo. El principio de la división de poderes se mantiene vigente. Excepcionalmente, se han reunido dichos órganos, suspendido las garantías individuales y concedido facultades extraordinarias al titular del Ejecutivo para hacer frente a la situación –en casos de perturbación interna o de amenaza exterior-, pero restablecida la normalidad, ha sido restablecido el principio.

En 1808 y 1810 se reconoció la autonomía de las provincias y eligieron diputados a las cortes extraordinarias de España; en 1813, ocho de ellas concurrieron a la formación del Congreso de Anáhuac, y en 1814 todas –salvo una- estuvieron representadas en el Decreto Constitucional para la libertad para la América mexicana, que estableció la república. Tras una breve transición de la monarquía española al imperio independiente, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana señaló en 1823 que la nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio llamado antes de la Nueva España, y adoptó para su gobierno la forma de república representativa popular federal. De 1836 a 1845

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