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Constitucion Europea


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  5.455 Palabras (22 Páginas)  •  288 Visitas

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“LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA”

LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

1. Introducción.-

La Constitución Europea es una etapa importante de la "construcción" europea. Ha sido redactada con el fin de responder a los desafíos que plantea la Europa del mañana: una Europa de 25 Estados miembros y 450 millones de habitantes; una Europa democrática, transparente, eficaz y al servicio de los europeos. La Constitución Europea sustituye por un texto único los principales Tratados europeos existentes.

Uno de los aciertos más importantes europeos de los últimos años ha sido el de confiar la elaboración de una constitución para Europa a una convención en la que representantes de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, de los Gobiernos nacionales y de la Comisión han abordado con total transparencia el futuro de la Unión. El resaltado de trabajos ha sido sorprendente. La Conferencia Intergubernamental, a quien correspondía tomar una decisión definitiva sobre la constitución, ha seguido muy de cerca los trabajos de la Convención. Al final, aunque la Conferencia Intergubernamental ha introducido en el texto un número relativamente importante de modificaciones, las novedades más significativas se han limitado a recortar el ambicioso número de cuestiones que se iban a dirimir por mayoría cualificada.

Europa se ha construido por etapas. Y ello ha tenido como consecuencia que la construcción europea, basada en los distintos tratados que se han ido concluyendo a lo largo de los años, se haya convertido hoy en día en un conjunto poco legible. Los tres pilares se van a fusionar, aunque manteniendo una serie de procedimientos particulares en materia de política exterior, seguridad y defensa. Los tratados Comunidad Europea y Unión Europea, y todos los Tratados que los han modificado y completado, serán sustituidos por el Tratado que establece una Constitución para Europa.

La inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales y la clara afirmación de los valores y objetivos de la Unión y de los principios básicos que regulan las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros permiten llamar a la Constitución una verdadera Constitución para Europa. En ella se lleva a cabo el más claro reparto de las competencias y una simplificación de los instrumentos y de los procedimientos.

Ahora bien, jurídicamente la Constitución sigue siendo un tratado de modo que no entrará en vigor hasta que no sea ratificada por todos los Estados miembros. Ello supone que en varios países que forman parte de la Comunidad Europea se lleve a cabo una consulta popular. De todos modos, cualquier posterior modificación de la Constitución también exigirá un acuerdo unánime de los Estados miembros y, por lo general, su ratificación por todos y cada uno de ellos. Dicho esto, para determinadas modificaciones, tales como ampliar el ámbito de aplicación de la mayoría cualificada, bastará con el acuerdo unánime del Consejo Europeo. La Constitución permite también buscar cooperaciones reforzadas o impulsar una cooperación estructurada en materia de defensa.

La atención que se le ha acabado prestando a las divergencias de los Estados miembros sobre la mayoría cualificada y la composición de la Comisión ha velado un tanto el hecho cierto de que la Conferencia Intergubernamental ha reconocido en gran medida el esfuerzo de renovación y clarificación del marco institucional realizado por la Convención.

Efectivamente, la Constitución clarifica los respectivos cometidos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Concretamente, reconoce las distintas funciones de la Comisión, incluidos su semimonopolio en materia de iniciativa legislativa y su función ejecutiva y de representación exterior excepto de política exterior y de seguridad común. La Constitución consagra el principio de la programación interinstitucional a iniciativa de la Comisión y amplia considerablemente el ámbito del procedimiento de codecisión.

El punto que más controversia ha suscitado en la Conferencia Intergubernamental ha sido la determinación de la mayoría calificada necesaria para la toma de decisiones en el Consejo. En consonancia con la propuesta de la Convención, el Consejo tomará sus decisiones en función de una doble mayoría de Estados miembros y población de cada uno de ellos, expresión de la doble legitimidad de la Unión. La Conferencia Intergubernamental ha decidido aumentar los límites fijados en un principio: en vez de una mayoría de estados de Estados miembros que representan el 60% de la población, la Conferencia Intergubernamental ha decidido fijar la mayoría cualificada en el 55% de los Estados miembros representen a su vez el 65% de la población. Dos garantías vienen a añadirse a este sistema de votación. En primer lugar, para evitar que en casos extremos, por el aumento de la población, tres Estados miembros puedan bloquear una decisión del Consejo, se prevé la posibilidad de constituir una minoría de bloqueo con un mínimo de cuatro Estados miembros. Por otra parte, también se ha establecido que un número de miembros del Consejo que representen como mínimo tres cuartos de una minoría de bloqueo tanto de Estados miembros, como de población que puedan pedir que no se proceda a una votación y continúe debatiendo durante un plazo razonable con el fin de lograr un mayor acuerdo.

La Constitución introduce, o confirma en un texto fundamental, un gran número de disposiciones destinadas a hacer que las instituciones de la Unión sean más democráticas, transparentes controlables y próximas al ciudadano. A titulo de ejemplo, la Constitución sienta la posibilidad de que los ciudadanos reúnan un millón de firmas en un número significativo de Estados miembros para instar la Comisión a presentar al legislador una propuesta determinada. Además los trabajos del Consejo será públicos cuando esta Institución actúe en calidad de legislador. El parlamento Europeo tendrá un papel más relevante. Los parlamento nacionales recibirán información sobre cualquier iniciativa de la Comisión y ésta deberá reexaminarla cuando un tercio de ellos considere que determinada propuesta infringe el principio de subsidiariedad. Adquieren asimismo rango constitucional varias nuevas disposiciones sobre democracia participativa y un buen gobierno o gobernanza. Por último la Carta garantizará una mejor protección de los derechos fundamentales.

2.-El preámbulo de la Constitución.

El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, declara:

Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento

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