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Constitucion IASB


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  4.652 Palabras (19 Páginas)  •  660 Visitas

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Constitución de la fundación IASC

Prefacio

Esta Constitución fue aprobada, en su forma original, por el Consejo del anterior Comité de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), en marzo de 2000, y por los miembros del

IASC en la reunión celebrada en Edimburgo el 24 de mayo de 2000.

En su reunión de diciembre de 1999, el Consejo del IASC había designado un Comité de

Nombramientos, para seleccionar a los primeros Administradores. Estos Administradores fueron

nombrados el 22 de mayo de 2000 y asumieron su cargo el 24 de mayo de ese mismo año, como

resultado de la aprobación de la Constitución.

En ejercicio de sus obligaciones, según la Constitución, los Administradores constituyeron, el 6

de febrero de 2001, la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Como

consecuencia de la resolución tomada por los Administradores, la Parte C de la Constitución

revisada, que fue aprobada el 24 de mayo de 2000, quedó sin efecto.

Para reflejar la decisión de los Administradores de crear el Comité de Interpretaciones de las

Normas Internacionales de Información Financiera, y tras pública consulta, la Constitución fue

revisada el 5 de marzo de 2002. Posteriormente los Administradores modificaron la

Constitución, con efectos desde el 8 de julio de 2002, para reflejar otros cambios que habían

tenido lugar desde la constitución de la Fundación del IASC.

La Constitución requiere que los Administradores la revisen cada cinco años. Los

Administradores iniciaron la primera revisión en noviembre de 2003 y tras un extenso proceso

de consulta completaron la revisión en junio de 2005. Esta versión refleja los cambios adoptados

y aprobados por los Administradores el 21 de junio de 2005 para su entrada en vigor el 1 de

julio de 2005.

Constitución

14 © IASCF

Constitución

Constitución de la Fundación IASC

(Aprobada por los Miembros del IASC el 24 de mayo de 2000, en la asamblea celebrada en

Edimburgo, Escocia, y revisada por los Administradores de la Fundación IASC el 5 de marzo y

el 8 de julio de 2002 y el 21 de junio de 2005)

Esta Constitución se compone de una Parte A y una Parte B. La Parte A trata del nombre y los

objetivos de la organización; y los miembros y el nombramiento de los Administradores. La

Parte B establece las reglas que entraron en vigor cuando los Administradores constituyeron

legalmente la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, el 6 de

febrero de 2001, tras acordarlo mediante la correspondiente resolución. De acuerdo con la

decisión de los Administradores, la Parte C de la Constitución aprobada el 24 de mayo de 2000

ha dejado de ser aplicable.

Parte A

Nombre y objetivos

1 El nombre de la organización será Fundación del Comité de Normas Internacionales de

Contabilidad (abreviado como Fundación IASC, acrónimo de International

Accounting Standards Committee). El Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (abreviado como IASB, acrónimo de International Accounting Standards

Board), cuya estructura y funciones se establecen en las Secciones 18 a 32, será el

cuerpo emisor de normas de la Fundación IASC.

2 Los objetivos de la Fundación IASC son:

(a) desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables

de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento

obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable

en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar

a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros

usuarios, a tomar decisiones económicas;

(b) promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;

(c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea

necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de

economías emergentes; y

(d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas

Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información

Financiera, hacia soluciones de alta calidad.

Gobierno de la Fundación IASC

3 El gobierno de la Fundación IASC recaerá en los Administradores y en los órganos de

gobierno que puedan ser nombrados por ellos de acuerdo con las estipulaciones de esta

Constitución. Los Administradores emplearán sus mejores esfuerzos para asegurarse

que se observen las exigencias de esta Constitución; no obstante, están autorizados a

realizar modificaciones de orden menor, en interés de la viabilidad operativa, siempre

que ellas sean acordadas por el 75% de todos los Administradores.

Constitución

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Administradores

4 Los Administradores deben ser veintidós individuos.

5 Los Administradores serán responsables de la selección de todos los Administradores

subsiguientes, para cubrir las vacantes causadas por los retiros rutinarios o por otras

razones. Al realizar tal selección, los Administradores estarán condicionados por los

criterios establecidos en las Secciones 6 y 7, y en particular deberán realizar consultas

recíprocas con las organizaciones internacionales, como se establece en la Sección 7,

con el propósito de seleccionar individuos con una base similar a la del Administrador

retirado, siempre y cuando éste hubiera sido seleccionado a través de un proceso de

consulta recíproca con una o más organizaciones internacionales.

6 Se requerirá a todos los Administradores que demuestren un compromiso firme con la

Fundación IASC y con el IASB, en tanto emisor de normas de alta calidad y alcance

mundial, tener conocimientos de finanzas y poseer la capacidad de cumplir con el

compromiso temporal adquirido. Cada Administrador deberá tener conocimientos de,

y ser sensible a los desafíos asociados con la adopción y aplicación de normas

contables globales de alta calidad, desarrolladas para su empleo en los mercados de

capitales de todo el mundo y por otros usuarios. La combinación de Administradores

deberá reflejar de forma amplia los mercados de capitales mundiales, así como de una

variedad de procedencias profesionales y geográficas. Se requerirá que los

Administradores se comprometan formalmente

...

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