Constitucional
Enviado por bufalo • 13 de Septiembre de 2011 • 509 Palabras (3 Páginas) • 462 Visitas
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS:
Las Doctrinas que estudian sobre esta relación: monista y dualista. La Posición del Derecho Internacional. La aplicación del D.I. por los órganos interno de los Estados. La aplicación del D. interno por los órganos internacionales
La calidad de los sujetos destinatarios de sus normas
TEMA 23. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coinciden porque responden a lógicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las normas internacionales. ¿Quienes son los titulares de derechos y obligaciones?
Un sujeto de derecho internacional es:
1) el que es titular de derechos derivados de normas internacionales y puede exigir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos se han visto vulnerados.
2) el que es titular de obligaciones derivadas de normas internacionales y en consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando incumple esas obligaciones.
3) aquel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional.
Esto define la subjetividad internacional, es diferente del actor que responde a una lógica diferente. No coincide ya que el sujeto es una perspectiva específicamente jurídica (atribución de derechos y obligaciones a partir de normas internacionales). ¿Quienes son los sujetos? No hay normas que nos digan cuales son sus sujetos ni que requisitos deben reunir para ser considerados sujetos. Para ello hay que referirse a la jurisprudencia del TIJ, en cuanto a una opinión consultiva referida a reparación de daños producidos a ONU (asesinato del conde Bernadot que era mediador de la ONU en el conflicto de Oriente Medio; muere en un atentado).
La cuestión que se plantea es si la ONU tiene capacidad para exigir responsabilidad internacional derivada de ese acto ilícito. Determinar esto implica reconocer que la ONU posee subjetividad internacional.
El TIJ dice que en cualquier ordenamiento jurídico y más en el internacional, los sujetos no tienen necesariamente que ser iguales en cuanto a su naturaleza o extensión de sus derechos. Puede haber une multiplicidad de sujetos y que no tienen por qué ser iguales: por naturaleza o extensión.
La condición de sujeto no deriva de una serie de derechos y obligaciones, de criterios concretos. La evolución del Dº I se produce por la aparición de nuevas exigencias que no van a ser cubiertas por los sujetos existentes. Se crean entonces nuevos sujetos que hagan frente a estas necesidades.
Surgen las OI, con lo que hay una multiplicidad de sujetos. La lista no es cerrada porque si surgen nuevas necesidades podría recurrirse a nuevos sujetos.
En el siglo XIX la sociedad internacional era de carácter interestatal, sólo el estado era sujeto de derecho internacional. Luego la sociedad internacional
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