Constitucion de Cadiz.Hablar de España dentro de los primeros años del siglo XIX es hablar indudablemente de una relación Hispano-francesa dada gracias a la geografía de Europa en sí.
Enviado por Adrian Neri Tejeda • 9 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.934 Palabras (12 Páginas) • 350 Visitas
Antecedentes.
Hablar de España dentro de los primeros años del siglo XIX es hablar indudablemente de una relación Hispano-francesa dada gracias a la geografía de Europa en sí. El 17 de octubre de 1807 España Y Francia con sus gobernantes (Godoy y Napoleón) firmaron el tratado de Fontainebleau tratado el cual tenía como objeto dejar vía libre a las tropas del general Murat para llegar a Portugal, dando así un bloqueo marítimo de su enemigo el cual era Inglaterra, a cambio Francia se comprometía a compartir el dominio recientemente conquistado, y efectivamente los franceses entraron a España, pero este cambio rotundamente cuando los franceses no llegaron a Portugal si no que convirtió en una invasión francesa.
Políticamente España también tenía problemas ya que dos fracciones estaban enfrentándose para la herencia del rey Carlos III que había muerto en 1788, por un lado los partidarios de Carlos IV y por otro lado los que querían ver a Fernando, el cual era el heredero legítimo de la corona. Tales acontecimientos hicieron que Napoleón encontrara una gran ventaja, ya que desde tiempo atrás sus tropas ocupaban territorio español, por lo cual tenía garantizado el control de la situación.
El emperador atrajo a Beyona a Carlos IV y a Fernando VII, donde con a base de engaños consiguió la cesión de los derechos al trono de España. Pero Napoleón no contaba con que después de la batalla de bailen y del abandono de José Bonaparte (Encomendado de Napoleón) Madrid, el consejo de castilla quiso hacerse con el poder, aunque su trayectoria llena de desprestigio hizo que surgieran las Juntas Locales y Provinciales las cuales se calificaban a sí mismas como supremas, estas buscaban una alianza con Inglaterra.
Estas juntas fueron muy importantes ya que llenaban un vacío de poder y su legitimidad radicaba en la elección popular de las mismas, es decir estas eran el último residuo de soberanía y de legitimidad que había en el país. Al cabo estas juntas se formaron la Junta Suprema Central que asumió el ejercicio de la soberanía nacional. Las obligaciones de las Juntas provinciales estaban ligadas a su electorado mediante una representación libre, la cual estaba en búsqueda de la guerra contra Napoleón. En cambio la junta central estaba sujeta a una representación vinculada es decir mediante mandato imperativo. Las juntas provinciales asumían la representación de la nación y la central en una meda delegación con poderes limitados y sometida a las instrucciones.
De esta manera la pluralidad de autoridades locales dio paso a una autoridad nacional unitaria y soberana que incluso asumió el título de Majestad.
Esta junta central atendió la guerra y promovió la convocatoria de Cortes y la consulta a las principales autoridades acerca de las reformas más necesarias, estas juntas hicieron que el deseo por la reforma creciera, buscando la imitación del poder regio mediante la división de poderes y la eliminación de los privilegios.
Por otro lado el ejército francés había empujado a la Junta Central a Sevilla y más tarde a Cádiz donde se nombre una Regencia terminando con la Junta, esta regencia en el 24 de Septiembre de 1810 rindió su poder ante las Cortes y estas que constituían el primer parlamento español proclamándose representantes de la soberanía nacional.
Proceso constituyente
Una comisión fue nombrada en el mes de diciembre por las Cortes para el proyecto constitucional. En la primera sesión Muñoz Torrero, su presidente presento una serie de ideas para que fueran discutidas y posteriormente aprobadas, estas ideas se convirtieron en los principios fundamentales de la Constitución. El mismo Muñoz Torrero y el diputado Pérez de Castro actuaron de ponentes, trayendo a cada sesión los preceptos que iban a discutirse, dice Sánchez Agesta que estos decretos de las Cortes fueron el primer borrador de la constitución; los artículos eran varios, en los cuales se encontraban sobre; Soberanía nacional, la libertad de imprenta, el carácter representativo de las cortes y su estructura unicameral, dando como resultado su término en 1811 más sin embargo su promulgación fue hasta el 19 de Marzo de 1812.
Caracteres
Los caracteres más sobresalientes de la Constitución de 1812 atendiendo los aspectos formales son:
- Es una constitución de origen popular: Esta frase es fácil de descifrar ya que como antes se dijo en el escrito, esta surge de la convocatoria de la Regencia, nombrada por una Junta Central, que a su vez fue formada por un movimiento generalizado por las Juntas provinciales, nacidas al amparo de la guerra contra los franceses.
- Es una constitución muy extensa. La mayor amplitud de todas las españolas con 384 artículos y con ello excesivamente detallada.
- Es finalmente una constitución rígida; esto es: establece un procedimiento de reforma especialmente agravado, los artículos encargados de este tema son del 375 a 384
- Este extenso texto tenía como propósito principal el de cerrar toda posibilidad de vuelta al absolutismo, son 384 artículos distribuidos en 10 capítulos
Principios constitucionales
- La disposición democrática de la Constitución: Se manifiesta en el principio de soberanía nacional instrumentado mediante el sufragio universal, esto es ya que la inexistencia de instituciones de participación popular directa hacen que fuera un Estado representativo y siendo plasmado así en su Constitución. Esta soberanía es el punto clave de todo el proceso constituyente como puede verse en el artículo 3 “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”
- División de poderes: Si la soberanía y el poder constituyente pertenecen a la nación, el Rey y las Cortes son poderes constituidos, La constitución aborda la regulación de los órganos y funciones estatales con cuatro preceptos breves que valen por toda una teoría. –La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey; la ejecutiva, en el Rey, y la judicial en los tribunales establecidos por la ley. –La forma de gobierno es una monarquía moderada.
- Principio de libertad. Es decir los derechos fundamentales, como ya se dijo anteriormente los constituyentes querían no solo reconocer los derechos civiles y políticos, sino también encontrarles por qué en sus raíces históricas. Pero el camino constituyente estaba allanado por la tarea normativa que, en forma de decretos, realizaron las cortes desde su primera reunión. Así, las Cortes ya habían decretado la libertad de imprenta y abolido la tortura; pero, sobre todo, había liberalizado la economía. Esto puede verse en una declaración general en el artículo 4º “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen” pero a pesar de eso no da un título ni una separación de estas libertades, entonces están esparcidas por toda la constitución.
- Libertad y seguridad personal: Esta constitución regula los requisitos para hacer preso a un español, impone la obligación de que se le tome declaración y pena a los jueces y alcaldías que lo ignoren como culpable de un delito de detención arbitraria
- Inviolabilidad del domicilio
- Libertad de expresión del pensamiento
- Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes
- Derecho de sufragio. Este reconocido implícitamente en todo el articulado de la constitución, especialmente en los capítulos que tratan de las elecciones, es decir la Constitución prevé la posibilidad de suspensión de garantías en circunstancias extraordinarias y por tiempo siempre limitado.
- Principio de igualdad
Un decreto de las Cortes de Agosto de 1811 suprimió señoríos con todas sus prestaciones y privilegios. Sus dos manifestaciones más importantes eran, la unidad de códigos y de fueros, la primera comporta la generalidad de estos códigos (civil, criminal y mercantil), aunque la constitución deja abierto el posible mantenimiento de la legislación foral. La segunda esta en íntima relación con el modelo de poder judicial que está informado por el mismo principio de unidad, aunque se excepcionan los fueros eclesiástico y militar.
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