Constitucion politica de la reforma 2014 de Nicaragua
Enviado por Indira Mejia • 24 de Noviembre de 2019 • Informe • 462 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
La elaboración de la Constitución constituyó un compromiso pluralista y un notable intento de conciliación de posicione de la unidad nacional. Por otro lado, su elaboración entre la aguda crisis económica y los prolongados sufrimientos de la guerra, refleja la firme voluntad política de sentar las bases jurídicas sobre las que siga levantándose el edificio de la nueva Nicaragua
En primer plano se de llevar presente la constitución política de la reforma 2014 de Nicaragua, y para hablar de política es imprescindible leer las leyes fundamentales que fija límites y define entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado para llevar a cabo el rol del estado y el carácter de la sociedad nicaragüense. El proceso de creciente identidad nacional y la voluntad de darle realidad política a través de una lucha de liberación están plasmados.
El artículo primero comienza afirmando la independencia, soberanía y autodeterminación como derechos del pueblo y de la nación y tipifica la injerencia en los asuntos internos y los intentos de menoscabar la independencia como atentado contra la vida del pueblo. Establece el derecho y deber de todos los ciudadanos de preservar y defender.
En el art.3 se refleja de nuevo la realidad de la actual sociedad nicaragüense con el establecimiento de un orden internacional justo, que aparece equiparado con el compromiso de lucha por la paz. También la solidaridad de Nicaragua con los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación dando rango constitucional a la experiencia de solidaridad.
El art. 24 consagra a la familia, la comunidad, la patria y la humanidad como objetos de deberes que obligan a las personas y consigna "los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común" como límites de los derechos de las personas".
Los derechos, deberes y garantías concluyen con los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica. Se reconoce su derecho a preservar y desarrollar su identidad cultural, a dotarse de sus propias formas de organización social, a administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Se reconocen también sus formas comunales de propiedad el uso de las aguas y bosques que en ellas se ubican (art. 89). La libre expresión en sus lenguas, en su arte y en sus formas culturales queda establecida como derecho cuyo ejercicio enriquece la cultura nacional (art. 90).el pueblo nicaragüense se encuentra garantizado en sus derechos a la altura de las exigencias de cualquier Estado de derecho. En ese sentido, la Constitución atestigua que la búsqueda de una síntesis entre el proceso revolucionario, nacionalizador y transformador de la sociedad y el respeto por la libertad y la seguridad jurídica de los ciudadanos es en Nicaragua una aspiración, a la vez que responde -no sin quiebras esporádicas- a una creciente práctica social.
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