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Constitucionalismo cosmopolita


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Resumen  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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Armengol Hernández Karen

3/09/17

¿Qué es el constitucionalismo cosmopolita?

Antes de adentrarnos al tema y hablar acerca de qué es el constitucionalismo cosmopolita, es importante poner en contexto a los dos autores en los que este trabajo está basado: Luigi Ferrajoli y Gerardo Pisarello.

Luigi Ferrajoli es un jurista italiano y nacido en Florencia el 6 de agosto de 1940. Se desempeñó como juez entre 1967 y 1975 y  es considerado como uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Ha escrito diversos libros, y entre ellos se encuentra Derechos y garantías, la ley del más débil, en donde incluye el tema que se tratará en este trabajo: el constitucionalismo cosmopolita.

De igual manera, no podemos dejar a un lado a Gerardo Pisarello, quien también ha escrito sobre este tema. Pisarello es un Doctor en derecho nacido en Argentina en 1970. A lo largo de su vida ha escrito varios libros enfocados en los derechos humanos y constitucionalismo.

El constitucionalismo cosmopolita como Gerardo Pisarello lo menciona es  “Un constitucionalismo garantista a nivel mundial, capaz de coordinar sus exigencias en diferentes instancias: planetarias, regionales, estatales y, sobre todo locales, sin renunciar por eso a ninguna de ellas” (Pisarrello, Gerardo 2007, p.171).

Se podría entender como un derecho cosmopolita que se refiere a las relaciones mutuas entre hombres y Estados, que actúan como ciudadanos de un Estado universal, por lo cual sus normas establecen un derecho público de la humanidad. Con el cual se pretende responder a las exigencias de un pacto establecido entre los miembros que conforman la sociedad civil, de manera que se establezca una constitución más allá de la constitución con la que cada Estado cuenta.

Con esto, se refiere a una nueva idea del derecho que se plantea la posibilidad que diversos sistemas legales sean capaces de interactuar entre sí. Lo cual ayudaría bastante a favorecer la convivencia multicultural, al igual que se lograría situar “las técnicas constitucionales de controles y límites a los poderes”, en una dirección que permitiera proponer respuestas a diversos problemas internacionales.

Ante esto, Pisarello menciona que para lograr esto, es necesario firmar una serie de contratos:

  • El primer contrato es un contrato global enfocado a garantizar las satisfacción de las necesidades básicas, al igual que pretende eliminar las desigualdades de todo tipo, tanto socio-económicas como de género, etnias y regiones.
  • El segundo contrato global está dirigido a la prolongación de la paz y de igual manera promueve la tolerancia y el diálogo entre las culturas con el fin de que no se traten de imponer identidades religiosas, nacionales o culturales.
  • El tercer contrato es referente al desarrollo sostenible y a una planeación para controlar la crisis ecológica que la humanidad ha ocasionado y que de igual manera nos pone en riesgo.
  • El último contrato consta en que todos los contratos anteriores deberían de estar garantizados por un contrato global con un carácter democrático a fin de establecer un régimen político internacional, lo cual también exigiría una restauración del principio democrático.

En resumen se pretende proponer un paulatino internacionalismo jurídico dirigido sobre una variada articulación democrática y sus diversas identidades culturales, y no sobre la diferenciación de las poblaciones tanto nacionales como regionales. “Claro está que se trata de un ideal irrealizable de un contexto de desigualdades sociales y hegemonía de las grandes potencias. Para ello no supone falsedad, sino el preanuncio de una noción necesaria y posible en el futuro” (Pisarrello, Gerardo 2007, p.181).

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