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Constitucionalización del derecho comercial


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Tarea  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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Compromiso de derecho comercial:

Constitucionalización del derecho comercial

Si bien sabemos la constitución es el pilar o norma rectora de nuestro sistema jurídico pues en ella misma se consagra en su articulo cuarto que es norma de normas, por lo tanto, la constitución se encuentra presente en todo el ordenamiento jurídico y claramente en el derecho comercial.

Ahora sí, como bien sabemos Colombia es un estado social de derecho, con democracia participativa. Con la expedición de la constitución política de 1991, la constitucionalización del derecho se extiende a todas las ramas, para el siglo XIX el ordenamiento jurídico giraba entorno al acatamiento ciego de la ley pero a partir del siglo XX las cosas cambiaron, porque el eje central lo constituye esa carta magna o carta fundamental, es decir, la constitución pues esta paso de ser un documento político a ser un documento eminentemente jurídico.

Pero para que este cambio de mentalidad se diera se necesitaron tres grandes transformaciones que fueron: el reconocimiento de la fuerza normativa de esa constitución, la creación de una jurisdicción constitucional y por último un desarrollo global de una dogmática en la interpretación constitucional.

Metiéndonos ahora si con el derecho mercantil o derecho comercial, vemos que ni este derecho ni la actividad mercantil resultan ajenos a esas cuestiones que plantea la constitucionalidad del ordenamiento jurídico se preguntaran el por que no son ajenos y es que el derecho comercial es eminentemente privado y sustancial, privado porque regula las relaciones entre particulares, no se limita en ninguna forma la autonomía de la voluntad privada, pues esta es la posibilidad que tiene cada parte para determinar unas condiciones, acá el sujeto se autorregula, pero de donde se derivan estas condiciones, se derivan de dos derechos fundamentales en nuestra constitución que es el derecho a la libertad, yo dispongo de las normas por ser una persona libre, es decir, me puedo autodeterminar y el otro derecho es el derecho a la igualdad porque todos somos iguales ante la constitución política, todos tenemos las mismas condiciones para realizar un acto de comercio. Y ahora el porque es eminentemente sustancial, porque señala los derechos y las obligaciones de los sujetos y los conceptos del ordenamiento jurídico no pueden ir en contra o en una vía distinta a los derechos y a las obligaciones que están estipuladas en nuestra constitución, esa es la constitucionalización del derecho comercial, reflejándose en la característica fundamental del derecho comercial que es preferente, llevándonos esto a decir que primero hay que agotar todas las fuentes del derecho comercial para poder pasar a otro derecho siempre y cuando no vaya en contravía con nuestra constitución política que como dijimos al principio es la norma de normas, es donde tenemos establecidos los derechos y obligaciones de los ciudadanos, aunque el derecho comercial tiene su propio código de comercio reitero nunca puede ir en contravía con lo establecido en la constitución porque de lo contrario seria una norma inconstitucional.

Compromiso de derecho penal:

Código Hammurabi

En la Antigüedad, eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres. Por eso, las leyes eran sagradas. El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1700 antes de nuestra era, representa exactamente eso, al rey Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para fomentar el bienestar entre las gentes. Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal, basado por lo general en la conocida “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

Así, quien cometía un delito era sancionado con un castigo similar al daño ocasionado.

Según el Código, por ejemplo: Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo o Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él.

En este la pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia o los falsos testimonios, entre otras cosas.

Es lógico que actualmente, este Código nos parezca cruel, e incluso brutal, por establecer el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

Sin embargo, en su momento supuso una innovación, ya que era una forma eficaz de contención contra la venganza sin límite a la que anteriormente estaban sometidas las personas. Antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces. Es Hammurabi el que establece que sean sus funcionarios quienes hicieran ese trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el suyo propio. Para ello, Hammurabi recopiló en este Código todas las leyes civiles y penales existentes y las mandó grabar en columnas de piedra que se distribuyeron en todo el reino para que el pueblo conociera la ley y sus castigos, con ello se intentaba impedir que cada uno «tomara la justicia por su mano».

Antes, sin la existencia de ley escrita, era fácil que cada juez actuase como más le conviniera.

La repercusión del Código en la historia del Derecho es indudable, y muchos de sus preceptos son recogidos en las legislaciones de hebreos, griegos y romanos.

Además, su percepción de que la Ley se consolida y conoce gracias a la escritura pervive hoy en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Algunas de estas leyes eran:

  • Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
  • Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
  • Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
  • Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
  • Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
  • Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

Compromiso de Electiva Libre:

Cuarta Revolución

La cuarta revolución industrial consiste en un desarrollo tecnológico e industrial, con técnicas de producción con sistemas inteligentes que se integran en las sociedades e incluso en el cuerpo humano, si bien suena como sacado de una película de ciencia ficción, lo cierto es que la Cuarta Revolución es ahora una realidad.  

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