Constituciones 1961 Y 1999
Enviado por fabiolaperez • 3 de Junio de 2012 • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 676 Visitas
Título I. De la República, su Territorio y su División Política
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales
Artículo 1°
La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e
independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.
Artículo 2°
La República de Venezuela es un estado federal, en los términos consagrados
por esta Constitución.
Artículo 3°
El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático,
representativo, responsable y alternativo. Artículo 4°
La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los
órganos del Poder Público.
Artículo 5°
La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional
"Gloria al bravo pueblo", y el escudo de armas de la República son los símbolos
de la patria.
La ley determinará sus características y reglamentará su uso.
Artículo 6°
El idioma oficial es el castellano.
Capítulo II. Del Territorio y la División Política
Artículo 7°
El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República.
La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima
contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y
explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la
extensión y condiciones que determine la ley.
Artículo 8°
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en
forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera.
Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir, dentro del área que se determine,
mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley,
los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones diplomáticas o
consulares. La adquisición de inmuebles por organismos internacionales sólo
podrá autorizarse mediante las condiciones y restricciones que establezca la ley.
En todos estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.
Artículo 9°
El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la
República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y
las Dependencias Federales.
Artículo 10º
Los Estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse
compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus
Asambleas Legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal o los
Territorios o Dependencias Federales y los Estados podrán realizarse por
convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos Estados, ratificados por
las correspondientes Asambleas Legislativas y por el Senado.
Artículo 11º
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de
los órganos supremos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio del Poder Nacional
en otros lugares de la República.
Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del
área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.
Artículo 12º
El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la
República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y
las Dependencias Federales.
Artículo 13º
Por ley especial podrá darse a un Territorio Federal categoría de Estado,
asignándole la totalidad o una parte de la superficie del Territorio respectivo.
Artículo 14º
Son Dependencias Federales las porciones del territorio de la República no
comprendidas dentro de los Estados, Territorios y Distrito Federal, así como las
islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la
plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por la
ley.
Artículo 15º
La ley podrá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios
que, por libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso,
se incorporen al de la República.
Capítulo III. De los Estados
Artículo 16º
Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados
a mantener la independencia e integridad de la Nación; y a cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes de la República.
Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los
otros Estados y de los Municipios, y harán que se ejecuten. Cada Estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo.
Artículo 17º
Es de la competencia de cada Estado:
1.- La organización de sus poderes públicos, en conformidad con esta
Constitución;
2.- La organización de sus Municipios y demás entidades locales, y su división
político-territorial, en conformidad con esta Constitución y las leyes
nacionales;
3.- La administración de sus bienes y la inversión del situado constitucional y
demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 229 y 235 de esta Constitución.
4.- El uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establecen
las leyes nacionales;
5.- La organización de la policía urbana y rural y la determinación de las ramas
de este servicio atribuidas a la competencia municipal;
6.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con el artículo 137.
7.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Artículo 18º
Los Estados no podrán:
1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes extranjeros o nacionales, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional o municipal;
2.- Gravar bienes de consumo antes de
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