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Constituciones


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  4.034 Palabras (17 Páginas)  •  202 Visitas

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Constitución de Bayona de 1808 –Francia-

1. ¿Quién la Promulgó?

Napoleón Bonaparte a través de su hermano José Bonaparte

2. ¿Por qué se promulgó?

Porque Napoleón es Emperador de Francia y Rey de España por unos días, por lo tanto crea un texto que solo se les aplicará a los españoles.

Se la llama «carta» al ser un documento unilateral otorgada por Napoleón, a través de su hermano José I, que surte efectos en el momento que, tras recibirlo, su destinatario (nominalmente el pueblo español, realmente los representantes del clero y la nobleza española convocados en Bayona) lo acepta.

3. ¿Qué contenido tenía?

En el texto no se expresa el sujeto en el que recae la soberanía, pero en la práctica reside en el Rey, que posee amplios poderes, incluido el legislativo (art. 66), la convocatoria y disolución de las Cortes de carácter estamental (art. 76) y el nombramiento y cese de los Ministros del Gobierno (art. 29). Los amplios poderes del Rey impiden que se pueda considerar la existencia de una separación de poderes, ya que a pesar de que existe un reconocimiento de la independencia judicial (art. 97), el Rey nombra y puede destituir en última instancia a los jueces (art. 99 y 100). Como principales derechos individuales, que no pueden ser infringidos por la autoridad pública, ni por el Rey, se reconocen la inviolabilidad del domicilio (art. 126), la prohibición de detención arbitraria (art. 127), la abolición del tormento (art. 133), la obligatoriedad de celebrar juicios públicos (art. 106) y como principal novedad el reconocimiento de la libertad de imprenta (art. 45). Las relaciones Iglesia-Estado se basan en el reconocimiento y protección de la confesión católica, no permitiendo la práctica del resto de las confesiones religiosas (art. 1). En materia de organización territorial del poder, la tendencia es centralista a pesar de la mención a los Reinos y Provincias españolas en América y Asia y de que se declara la vigencia provisional de los fueros de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. La reforma de esta Constitución solo se podrá realizar a iniciativa del Rey, que deberá someter cualquier modificación a las Cortes para su examen y deliberación (art. 146), pudiéndose calificar de flexible. La vigencia de esta Constitución fue indeterminada e irregular, aproximadamente 4 años.

4. Características:

Principios: El único principio es el pragmatismo, aquello que es necesario para políticamente conseguir la adhesión del pueblo y la buena marcha del país. Aquellas «cortes», llamadas «Junta Nacional», en territorio extranjero, estaban formadas por liberales moderados de marcado carácter afrancesado. Su número era reducido, 65 diputados, y su encargo limitado. El texto fue presentado por Napoleón, y solo pudieron deliberar sobre su contenido.

Influencias: Las influencias son la Francia Napoleónica y la Constitución francesa de 1791.

Soberanía nacional: No se recoge este concepto.

Forma del Estado: Se puede calificar como "Monarquía con parlamento"

División de poderes: Existe una división de poderes formal, pero el rey los invade todos.

Parlamento: Es bicameral, formado por unas Cortes o "Juntas de la Nación" y un Senado. No existía legislatura, eran convocados para la ocasión y, al menos, una vez cada 3 años.

Las facultades del Congreso y del Senado no tienen fuerza para obligar. La iniciativa legislativa la tenía el Rey

El Rey y el Consejo de Estado: El rey tiene un papel predominante, aunque su estatuto personal y prerrogativas no estén claramente enunciadas, pero las que se expresan ya le otorgan un poder inmenso.

Todo el Título VIII está dedicado al Consejo de Estado. Es un órgano consultivo y, casi, tumultuario.

El poder judicial: La justicia es competencia exclusiva de los tribunales.

El Poder judicial se configura como independiente.

Contiene una declaración de unos futuros códigos civiles, criminales y de comercio que pretendían poner racionalidad en un sistema legal absolutamente caótico.

Delega en las Cortes la existencia de un "procesos por jurados" <art 106>.

Derechos y deberes de los ciudadanos: Los derechos y libertades se encuentran en el Titulo XIII; "Disposiciones Generales", destacando:

Inviolabilidad del domicilio.

Detención solo en caso de flagrante delito o por orden legal escrita.

Garantías para los detenidos.

Abolición del tormento.

Futura libertad de imprenta.

Organización territorial: Se acuerda la supresión de las aduanas interiores.

Constitución de Cádiz de 1812 –España-

5. ¿Quién la promulgó?

Es la primera Constitución aprobada por unas Cortes constituyentes específicas: Cortes Generales de España.

6. ¿Por qué se promulgó?

Se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.

7. ¿Qué contenido tenía?

La Soberanía recae en la nación española (art. 3) representada por las Cortes y el régimen adopta los principios propios de la monarquía constitucional. El Rey tiene los poderes de iniciativa legislativa (art. 171), de sanción (art. 142) y veto legislativo (art. 144), considerándose

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