Constitución
Enviado por diiaaniitaa • 5 de Junio de 2015 • 498 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
¿En qué eventos puede el Presidente de la República crear las leyes?
El presidente nunca crea leyes, puede presentar proyectos de ley que deben pasar por la aprobación del congreso; aunque puede darse el caso en el que el congreso le otorgue al presidente la capacidad de expedir normas con fuerza de ley si la situación la requiere, a esto se le llaman leyes de facultades.
¿En qué consiste la teoría de la tridivisión del poder y cuál es la relación de los organismos de control?
Consiste en un primer control que es característico del sistema anglosajón, en el cual un juez tiene la libertad de decidir en un caso particular, que si la aplicación de una norma va en contravía de los derechos del implicado no la aplica; esto en apoyo a la constitución.
Un segundo control, cuando una norma es declarada inexequible ya que la corte considera que va en contravía de la constitución, aquí la norma sale del ordenamiento jurídico.
El tercer control donde la figura del referendo está a cargo del constituyente, control que ejerce el pueblo para aprobar o negar una normal
¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia?
Lo realiza el poder constituido mediante: la elaboración del proyecto de ley, seguido de la presentación del proyecto de ley, luego se traslada a comisión y ponencia para primer debate, luego del debate en comisión se realiza una ponencia para segundo debate, luego debate en plenaria, traslado a otra cámara y sanción presidencial.
Cuál es la función de la Corte Constitucional?
Consiste en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución.
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