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Consulta para saber si Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Monografía  •  3.770 Palabras (16 Páginas)  •  275 Visitas

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El Dr. Juan Farre quiere que Ud. presente una demanda de amparo a fin de peticionar:

I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.

Ante este planteo: Analice las siguientes cuestiones:

• ¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?

Desde mi punto de vista es admisible la petición de Amparo, porque a conducta o lesión es notoriamente contraria a Derecho, se manifiesta de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un debate o prueba.

El derecho lesionado es de raigambre Constitucional, en el art 14º esta reconocido el derecho al trabajo

El perjuicio es real, efectivo, tangible, concreto e ineludible. El Dr. Farre no puede perder su trabajo de planta permanente en la Provincia de Córdoba, por una designación del ANSES por un cargo transitorio, afectando así sus intereses de estabilidad laboral, su derecho a trabajar, la perdida de antiguedad, dias de vacaciones de mas beneficios

En la lay 16986 en el articulo siguiente establece:

ARTICULO 1. - La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.

Actividad 2 (10 puntos)

Conforme el planteo por el cliente, Sr. Farre de presentar una demanda de amparo a fin de peticionar: I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.

Analice la siguiente cuestión:

• ¿Hay otra vía judicial más idónea en referencia a la petición?

Considero que no hay otra via judicial mas idónea que la ACCION DE AMPARO porque el Sr Farre tiene un plazo de tan solo 5 para notificarse y renunciar a su trabajo actual en planta permanente de la Provincia, por un cargo laboral transitorio en el ANSES, otro procedimiento no podría realizarse en un plazo tan ínfimo y que resuelva la situacion evitamdo un grave perjuicio

Por lo que sostengo que la vía adecuada para resolver este conflicto de manera expedita y rápida es la acción de amparo establecida en la Constitución Nacional en su art 43º como asi también se establece en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 10 de diciembre de1948, establece en su art. 8°: ?Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

El Dr Farre debera acreditar en debida forma la inoperancia de las vias procesales ordinarias.

El amparo es un proceso excepcional, solo se recurre a estas accion, en delicadas y extremas situaciones, en las que por carencia de otras vias "aptas" peligra salvaguardar el derecho fundamental afectadoo.

Actividad 3 (15 puntos)

Siguiendo con el caso anterior y, en función de la respuesta dada, Conforme el planteo efectuado en el caso anterior se le consulta para que en su condición de Abogado ¿Qué le recomendaría?:

• En caso que considere que resulta admisible el amparo; redacte el escrito de amparo.

• En caso que considere que no resulta admisible el amparo; fundamente las razones para ello

Señor Juez

I) PERSONERÍA

. Que en nombre y representación del Doctor Juan Farre con especialidad Clinica , Matricula Nº 89745.-quien me otorgó el poder de su representación en juicio, adjunto documento legalizado ante Escribano Publico

II) OBJETO

Vengo a interponer acción de Amparo, en tiempo y forma según lo establecido en la ley Nº 16986 y el art 43º de la Constitución Nacional ,a favor de mi defendido y en contra el ANSES por la Resolución Nº 3333/2012 con domicilio en calle Mitre 894 de la ciudad de Córdoba. Para solicitar a dicho organismo que se le permita a señor Juan Farre continuar con su cargo como medico en la provincia de Córdoba, en planta permanente, sin tener que renunciar al mismo por aceptar su puesto como medico en la Dirección de emergencias medicas del ANSES, siendo de notoria arbitrariedad la solicitud del organismo. Conforme a los hechos y derechos que a continuación expondré

III) HECHOS

El Dr. Juan Farré ha recibido una notificación de su designación Personal Transitorio en la Dirección de Emergencias Médicas de la ANSSES a partir del primero de febrero y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil trece inclusive. Además en dicha notificación se lo emplaza para que dentro del plazo improrrogable de notificada la designación, acredite la presentación de su renuncia ante el organismo, de su cargo de planta permanente, de la Provincia de Córdoba, ejercido desde el año 2002 hasta la fecha. Considera el ANSES que existe una incompatibilidad entre ambos puestos laborales, según lo previsto en la Ley 27244. Todo ello bajo apercibimiento de limitar la designación al vencimiento de los plazos otorgados,?

El hecho de que el Dr Farre, deba renunciar a su trabajo en el cual se encuentra debidamente registrado, con todos sus aportes correspondientes, por un puesto el cual desempeñara por el plazo de dos meses, es decir de una manera provisoria, peca de arbitrariedad la solicitud del organismo y vulnera el derecho al trabajo establecido en la Constitución Nacional en su art 14º.

Considero la promesa verbal de la entidad de que luego de determinado plazo pasaría a planta permanente, como irrelevante para mi defendido.

IV) ADMISIBILIDAD FORMAL

La presente acción de amparo cumple con los requisitos establecido en el Lay 16986 art 2º y lo dispuesto en el art 43º de la Constitucion Nacional, la misma se presenta en legal tiempo y forma.

Por la circunstancia ya mencionada con respecto al plazo improrrogable de 5 días para notificar la renuncia al cargo laboral Provincial, es procedente esta acción, por que otra vía resultaría inidónea ante la urgencia del caso.

El derecho de mi defendido tiene raigambre Constitucional, el derecho al trabajo esta establecido en el art 14º de nuestra Carta Magna, el daños es concreto e irreparable, solamente por vía expedita y rápida puede ser protegido.

La resolucion notificada del ANSSES es lesiva de manera inminente sobre el derecho de trabajar libremente que garantiza nuestra Ley Suprema. Una norma que obligue

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