Contestación De Conclusiones Materia Penal
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EXP:404/2010-C
C. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO PENAL
P R E S E N T E.
Carlos González Muñiz, de generales conocidas dentro del proceso anotado al rubro del presente escrito y con el carácter de defensor particular del procesado Jesús García Rufín, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R:
Que por medio del presente ocurso y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 288 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, y estando en tiempo y forma, me presento a dar contestación al traslado que se me hizo con relación a las conclusiones acusatorias hechas por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado y formulando las de inculpabilidad a favor de mi defenso, lo cual hago en este momento, en el siguiente orden y razonamiento de ideas jurídicas y preceptos de derecho.
I.- El Ministerio Público en la formulación de sus conclusiones deberá ir fijando los hechos punibles atribuidos al acusado, debe proponer las cuestiones de derecho traduciéndose ese deber, en señalar las normas legales de acuerdo a la conducta imputada al ahora procesado, resulta delictuosa.
Además de lo anterior, el Representante Social, tanto consignador como el adscrito a este H. Juzgado, deberán demostrar con los razonamientos jurídicos teniendo a la vista los dispositivos legales que definan el delito de lesiones a estudio, así como la existencia material de los elementos constitutivos de dicho antijurídico.
Las proposiciones del Ministerio Público deberán de reunir los requisitos que se mencionan de los dos párrafos precedentes, siendo dicha formalidad requisito indispensable, como lo consagra el procedimiento penal que las mismas se formulen con claridad y precisión.
II.- En el pliego está acusando a mi defenso, por el delito de Robo calificado previsto por los artículos 233 en relación con el artículo 236 fracción IX, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de Embotelladora Aga de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable. El citado Fiscal, solicita se le imponga a mi defenso la pena privativa de la libertad que de su pliego de conclusiones se desprende, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Robo Calificado.
En consecuencia, en la comprobación del delito requiere constatarse la existencia de los elementos que integran el hecho delictuoso, de acuerdo a la definición que se contrae en aquellos y además los artículos 193, 195, 220, 221, 263, 264, 265, 266, 268, 275, 277 y demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, además en relación con los artículos 116 y 132 del mismo ordenamiento.
En cuanto al considerando segundo del pliego de conclusiones acusatorias formuladas por el Fiscal de la Adscripción, relativo a los elementos del cuerpo del delito de robo, previsto por el artículo 233 de la Ley Penal del Estado, que se le atribuye a mi defenso Jesús García Rufín, cometido en agravio de Embotelladora Aga de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyos elementos son los siguientes:
a).- Que exista una acción de apoderamiento sobre una cosa. b).- Que la cosa sea ajena. c). - Que la cosa sea mueble. Y d).- Que el apoderamiento se lleve a cabo sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa con arreglo a la ley; en concepto del Fiscal se encuentra en actuaciones reunidos los requisitos de los numerales 116, 122 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado, con los siguientes medios de prueba y medios de convicción:
A.- Con la comparecencia del denunciante.- FRANCISCO JOSÉ CALOCA DUEÑAS, quien manifestó lo siguiente.- Que en este momento me presente ante esta Representación Social con la finalidad de acreditar la propiedad del vehículo de motocicleta de la MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, misma que es propiedad de la empresa EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE SA DE CV, misma que me otorga el poder general para pleitos y cobranzas actos de dominio con el numero de escritura publica numero 7792 tomo 42 libro X, folio 8395, de fecha 12 de julio del año 2010, esto pasado por la fe del notario publico 22 de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, el licenciado ALEJANDRO MORENO PEREZ, por lo que en estos momentos acredito su legal carácter exhibe la factura original con el numero 5391 expedida por MOTONOVA S. A. DE C. V., debidamente a favor de mi representada de igual manera exhibe el pago de refrendo con el numero A3249906 expedida por el Gobierno de Jalisco debidamente a favor de mi representada es por lo que en estos momentos con el carácter ya descrito y con la documentación ya descrita de la cual dejo copias simples previo cotejo con sus originales para su certificación y sean agregadas a las presentes actuaciones, y e estos momentos solicito la DEVOLUCION Y CANCELACION DE REPORTE de la motocicleta en mención y así como en estos momentos es mi deseo en voz de mi representada otorgar el perdón legal al detenido de nombre JESÚS GARCÍA RUFÍN, siendo todo lo que tengo que manifestar.
B.- Con la declaración del ofendido JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA quien manifestó: Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar hechos delictuosos cometidos en mi agravio y es en relación al robo de la motocicleta MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, la cual es propiedad de la empresa en donde trabajo que se llama EMBOTELLADORA AGA, para lo cual puedo manifestar que siendo el día de hoy lunes 9 de agosto del año 2010, siendo las 17:30 horas de la tarde deje debidamente estacionada la motocicleta antes referida a las afueras de mi casa que como ya dije se encuentra en la finca marcada con el numero 48 de la calle Demóstenes entre Javier Mina y Gigantes, de la colonia Agustín Yañez en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, y así ingrese a mi casa a descansar y apenas habían pasado de 5 a diez minutos, cuando escuche ruidos en la calle, motivo por el cual me asome rápidamente a la calle y alcance a ver a un sujeto al cual conozco y se que le apodan EL CAÑAÑAS, que se junta por el lugar a drogarse continuamente el cual vi claramente que ya se encontraba a bordo de la motocicleta marca HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, con el motor encendido ya que esta
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