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Contrato de Confidencialidad.


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  418 Visitas

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GLM PROJECTS AND BUSINESS PACIFIC S.A. DE C.V.  Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA LA SRTA. XXXX XXXX XXXX XXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

I.- Declara “El Patrón” que:

A. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, quien tiene su domicilio en RAFAEL J. ALMADA 3010, COL. JUAREZ C.P. 85870, NAVOJOA SONORA  y estar representada en este acto por el SR. GLEN LEONEL MARQUEZ LAGARDA.

B. Asimismo declara que dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social entre otras cosas se dedica a la compra, importación, almacenamiento, transportación, exportación, comercialización, consignación y venta de cualquier tipo de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, mejoradores de suelo, así como todo aquel producto o insumo mexicano o extranjero, que este dentro del comercio, cuya compra y venta este permitida por las leyes y autoridades mexicanas y que sea dirigido para los sectores agropecuario, pecuario, frutícola, silvícola y acuícola y que pueda comercializarse en el territorio nacional o en el extranjero, como consta en la clausula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, entre otros: Maya Magic 2001, el cual es un potente complejo microbiano que tiene como objetivo restablecer la actividad y biodiversidad biológica del suelo y con ello acelerar la producción y transformación de nutrientes, haciéndolos disponibles a las plantas y recuperando a la vez el equilibrio microbiológico propio de un suelo sano y HYT-B Bioamín Forte, este es un complejo de L-aminoácido extraído por medio de un proceso biológico, suave a partir de fuentes naturales. Al proporcionar a la planta con L-aminoácidos altamente biodisponibles, HYT B estimula la planta naturalmente para resistir a las presiones abióticas, aumentar la actividad fotosintética, mejorar las tasas de polinización y mejorar su formación de frutos.  

C. También se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias de mercado; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios de mercado; manuales de operación de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita o verbal que será considerada como propiedad intelectual de “El Patrón” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.

II.- Declara “El Empleado” que:

A. Existe una relación de carácter laboral con “El Patrón”, según contrato de trabajo fechado el 06 de Octubre de 2014 así como tener conocimientos para desempeñar el puesto de RECEPCION  y que con motivo de su trabajo tiene acceso a información privilegiada la cual acepta guardar con escrupulosa confidencialidad.

B. Que estoy consciente de que el desarrollo tecnológico de “El Patrón”, dentro del proceso de globalización y competitividad internacional en el que se encuentra inmersa, deriva en la necesidad de implementar medidas legales para proteger las innovaciones tecnológicas y los derechos de propiedad intelectual e industrial propiedad de “El Patrón” con el fin de fomentar una sana competitividad y evitar prácticas de competencia desleal.

C. Que en el desempeño de mis funciones manejo producto descrito en el apartado de declaraciones propiedad del patrón y tengo acceso a información tecnológica, industrial y comercial propiedad de “El Patrón”, misma que es considerada valiosa y de naturaleza confidencial, en virtud de que representa una ventaja competitiva para “El Patrón”, por lo que su divulgación no autorizada podría causar daños irreparables a “El Patrón”, afectando su competitividad, posicionamiento en el mercado, intereses comerciales y relaciones con clientes y proveedores.    

D. Que estoy consciente de la obligación que tengo de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento en razón de las funciones que desempeño, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pudiere causar perjuicios a “El Patrón”. Lo anterior con fundamento en lo establecido por la legislación vigente, especialmente en la Fracción XIII del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, transcrita a continuación:

    “Artículo 134.-­ Son obligaciones de los trabajadores:”…

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

   

E. Que tengo conocimiento de las implicaciones legales previstas en el Artículo 86 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativas a los daños y perjuicios que pueden ser demandados a la persona física o a empresa que bajo cualquier razón social que llegare a contratarme con el fin de obtener secretos industriales de “El Patrón”, ya sea durante la vigencia de mi relación de trabajo con “El Patrón” o después de su terminación, de no conocer la disposición legal mencionada en este párrafo, a continuación se transcribe:

“Artículo  86.-  La  persona  física  o  moral  que  contrate  a  un  trabajador  que  esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.”

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