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ESTUDIO DEL CONTRATO DE FLETAMENTO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2011  •  10.253 Palabras (42 Páginas)  •  2.653 Visitas

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"Fletamento Marítimo"

ESTUDIO DEL CONTRATO DE FLETAMENTO

Introducción

Para confeccionar esta monografía he consultado material doctrinario, en los cuales se incluyen Tratados Internacionales, Convenios, Legislación Comparada y la escasa además de acotada Legislación Argentina vigente. Al ser un tanto complicada la temática, dada la naturaleza de la misma y tratando de abordarla de manera más comprensiva, didáctica y amplia, escogí los textos que me parecieron mas oportunos al caso. Deseo aclarar que el propósito de esta monografía es el de completar el Posgrado de Especialización en Comercio Exterior dictado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario y que por razones de no hacerla tan extensa limito ciertos temas que pueden ser ampliamente tratados en otras oportunidades.

i. Definición:

El estudio del Contrato de Fletamento es quizás el tema más complejo dentro del campo del Derecho Marítimo. Ningún otro contrato lo supera en trascendencia y su particularidad destaca especialmente en el extenso campo del transporte. Las instituciones y disposiciones legales a que da lugar esta actividad marítima ofrecen características propias en correspondencia con el específico medio en que se despliega el transporte y los factores de su realización.

Así tenemos que los usos y costumbres, una de las fuentes del Derecho Marítimo, han dado lugar a la génesis de muchas de las instituciones originales de esta rama del Derecho, además de que la evolución de la navegación ha adaptado nuevas normas jurídicas a las modernas técnicas. Todo ello ofrece particularidades propias y diferentes de la transportación terrestre. Mientras que éste último resulta de sencillo entendimiento, el transporte marítimo, debido a que implica un proceso mucho más complejo, muestra de pronto un surtido de cuestiones que no son nada fáciles de resolver, puesto que sobre la clasificación que tiene el Contrato de Fletamento en los diferentes Códigos de Comercio, de generalidad muy anticuados, aparecen intercaladas prácticas extendidas en los diversos tráficos, proformas de contratos y pólizas y normas internacionales que han dado lugar a una nueva estructura legal del fletamento.

Muestra de esta particularidad es esa forma secular y distintiva del fletamento, el cual es considerado en sentido lato, la más significativa de las actividades de los sujetos del Derecho Marítimo, y, a la par, la más fundamental ocupación del comercio oceánico.

El Contrato de Fletamento es la figura más antigua de los contratos contemporáneos de transporte marítimo de mercaderías. Tiene sus precedentes en la praxis comercial que realizaban tanto los primitivos fenicios como los egipcios y los griegos, siendo recogido ulteriormente en el Derecho Romano. Incluso en el Código de Hammurabi, que data de más de dos mil años A.C. se reglaban algunos aspectos de este comercio.

Antes de surgir el Contrato de Fletamento, el transporte marítimo de mercancías se precisaba por contratos diferentes por su sustancia jurídica. Por ejemplo, el Contrato de Comandita, cuando el dueño de la carga y el naviero para realizar el transporte establecían como si fuera una organización única, distribuyendo entre sí los costes y los ingresos, conectados con el transporte y venta de la mercancía.

El empleo del Contrato de Fletamento aparece como tal y se difunde con el desarrollo del mercadeo y la navegación universales en el período de la Edad Media adelantada, por razón de la costumbre de escribir lo convenido en un pedazo de pergamino el cual se partía en dos porciones por medio de un corte serrado, y cada una de las partes recibía solamente una parte del original, con lo cual se prevenía su adulteración. De ahí procede la expresión mediterránea de "Carta Partita", lo que significa "carta dividida", cuya versión anglosajona es la de "Charter Party".

Era ésta una etapa en que la travesía por mar era una tarea peligrosa, los negociantes no se desprendían de sus mercaderías, sino que las custodiaban durante el viaje. Con esta intención negociaban un buque cuya cabida integral se repartía entre diversos mercaderes, sí así era preciso, por motivos de ahorro; siendo los mismos dueños de los bienes los que se encomendaban de todas las operaciones referentes a su transporte, puede afirmarse que la labor del armador quedaba atenuada al mínimo. De aquí, que en la consideración de los contratistas tuviera lugar prominentemente el buque, como cosa cuyo disfrute se traspasa por razón de una cuantía; y se entiende que la nominación de éste fuera esencial en la etapa de la navegación a vela, porque las condiciones marineras de la embarcación y la habilidad de su Patrón eran los requisitos definitivos del contrato. Así pues, los contratantes miraban tanto el medio de transporte (buque) como a su resultado (transporte), el resultado va unido a la aptitud del medio elegido.

Ya a partir de los comienzos del Siglo XVI se origina la especialización del comercio oceánico, gracias a dos elementos, a saber, la separación de una de las partes del Contrato de Fletamento, el Fletador, en diversos individuos, tanto por la gradual diversidad de mercaderías que eran transportadas por los buques, como por el porte o desplazamiento de estos, en persistente incremento, por un lado y por el otro, el hecho de que, aproximadamente por estos tiempos, comienza el retraimiento de los cargadores, que ya dejan de navegar con sus productos, los cuales quedan encomendados en depósito al representante del naviero a bordo. Ello obliga a consolidar la prueba del embarque de aquellas, cuya prueba había sido hasta entonces relativamente fácil, ya que, toda cuestión entre las partes, se resolvía directamente entre ambos interesados, y como lógico y normal resultado aparece un nuevo documento, en el cual reconoce el maestro o el Patrón haber embarcado ciertamente aquellas mercancías a bordo de su buque; tal documento, por el cual declara o conoce aquél haber embarcado la mercancía, es el conocimiento, que abre una nueva fase en la historia del fletamento.

La fase contemporánea en el perfeccionamiento del Contrato de Fletamento principia con la constitución de las grandes líneas regulares de transporte marítimo; ya los comerciantes no se preocupan por sí mismos del transporte, sino que confían a los comisionistas todas las operaciones legales conectadas con él. El progreso técnico y de los requisitos de navegabilidad de los buques, el incremento de su tonelaje de transportación y la especialidad de la prestación a bordo, son elementos que van modificando la causa de los Contratos de Fletamento, que no es ya el uso de un buque definido, sino la realización de un resultado económico: el acarreo

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