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GUIA DE ESTUDIO SOBRE EL CONTRATO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  278 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO SOBRE EL CONTRATO

INTODUCCION

De manera resumida pretendo establecer el concepto de contrato, su ubicación en nuestro código civil vigente sus clases, partes, e interpretación, siendo este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.

CONCEPTO.-

Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.

“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.

ELEMENTOS DE LA DEFINICION DEL CONTRATO

ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES

En el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia.

Es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el cual si puede faltar este elemento.

Para que exista un contrato es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más partes que desean crear la relación jurídica.

B) Que las partes emitan declaración de voluntad.

C) Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.

D) Que en caso de los contratos reales o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.

PARTES O PERSONAS NATURALES O JURIDICAS

La persona jurídica llamada también colectiva, “Es un hombre colectivamente considerado”. Sin ser persona física tiene personería jurídica.

La persona natural, es un hombre individualmente considerado. Por tanto l contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas.

CONSECUENCIAS JURIDICAS

El contrato tienes un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades:

Crear, regular, modificar, o extinguir una Relación Jurídica patrimonial.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

-Capacidad: (EL MOTIVO QUE LLEVA A LAS PARTES A CELEBRAR EL CONTRATO), se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

-Consentimiento:( LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental).

El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

La identidad del objeto.

Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios

-Objeto: (LAS COSAS O SERVICIOS QUE PUEDEN INGRESAR EN EL AMBITO DEL COMERCIO) pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose

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