Estudio Del Contrato
Enviado por berenicesauceda • 24 de Mayo de 2015 • 2.606 Palabras (11 Páginas) • 150 Visitas
Evolución histórica del contrato.
La prehistoria
el mayor periodo de tiempo de existencia de la humanidad lo ha pasado en la etapa conocida como prehistoria; sin embargo, durante tan largo estudio el ser humano sentó las bases para salir de la barbarie originaria, realizo múltiples descubrimientos y aplicación de los mismo, que le permitieron llegar a la brillantez que el mundo antiguo legó a la posteridad; por lo cual podemos inferir que las necesidades humanas (dadas a las adversas condiciones en las que se desenvolvía el ser humano en los primeros tiempos) requerían para lograr subsistir: del trabajo común, de la suma de esfuerzos individuales en beneficio de la colectividad, en otras palabras: un acuerdo de voluntades (es decir múltiples acuerdos), la gran socialización humana.
los precedentes directos sobre el contrato moderno en la Edad Antigua provienen de Roma, esta a su vez elaboro sus instituciones sociales (y en consecuencias jurídicas) por intercambios culturales (principalmente con los griegos y los etruscos) los cuales a su vez, también fueron influenciados por otras culturas (las primeras grandes civilizaciones. las del Medio Oriente. en especial las asentadas en la región mesopotámica y Egipto), que nos remiten al gran principio logico-juridico de que, la causa de la causa es la causa de lo causado; en este sentido aquellos pueblos alcanzaron primeramente el grado de civilización, fueron también quienes primeramente regularon el acuerdo obligatorio.
Roma
El estudio del contrato con base en el tratamiento que el derecho romano le dio, acarrea problemas difíciles de solventar, de entrada por el hecho de que por derecho romano se entiende mucho, y a que tuvo una vigencia plena hasta el año 476 de nuestra era. El sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (convenio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
“La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.”
El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividían en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
Edad media
El contrato, institución que en los postreros tiempos del imperio romano alcanzo la cima. Que solamente sería superada por la reglamentación ofrecida por el denominado "código napoleón" muchos siglos después, entro la edad media en una relativa regresión hacia estadios más primitivos. El conjunto de hechos aislados que marcan el paso de la época de la historia de la Humanidad a otra, explican mejor. El porqué de la regresión el porqué de la regreso en muchos aspectos, del contrato a tiempos arcaicos:
La edad media no aporta novedades importantes en la evolución del contrato. Las condiciones económicas precarias en que se desenvuelve la guerra constante, la escasez de comunicaciones y una cultura que se encierra en los monasterios, impiden que el derecho privado y su institución esencial, el contrato, puedan avanzar en forma notable por encima de la evolución del derecho romano.3 no obstante existe un aspecto singular que merece atención sobre los contratos en esta época y es el contrato feudal; este contrato se llevaba a cabo por el homenaje. Entrañaba obligaciones a cargo del vasallo y del señor, obligaciones severamente sancionadas por la costumbre.
El homenaje tomo las formas de la commendatio franca; ponía frente a frente a dos hombres: uno que iba a servir y otro que deseaba ser jefe; el primero unía y las ponía reunidas en las manos del segundo, símbolo indudable cuyo sentido se acentuaba algunas veces todavía mas porque se arrodillaba aquel. Después, jefe y subordinado se besaban en la boca, símbolo de acuerdos y de amistad, y con algunas breves palabras se cerraba el contrato.
La alta edad media
Entre las peculiaridades del formalismo que imprimió el derecho germánico podemos mencionar que el contrato requería una forma audible y visible (Brunner)4. "la entrega de una wadia (vara) o fertuca (tallo) constituye un elemento esencial. La promesa se perfecciona mediante la palmata (es decir un apretón de manos) y las palabras solemnes"5.
una serie de características a destacar en la época, relacionada con el contrato, como el hecho que, en múltiples contratos reales para perfeccionarse era necesario también la entrega de arras, que el contrato celebrado ante la presencia judicial era especialmente preferido, que el documento donde se plasmaba una deuda no solamente era necesario para la constitución del crédito, sino también en el momento del cumplimiento del mismo, porque en dicho documento se acostumbraba indicar la devolución de la wadia o la cautio que había servido como garantía "si la devolución era imposible, el acreedor libraba una carta mortuoria, una epístola evacuatoria que declaraba extinguida la deuda"6.
La baja edad media
De acuerdo con Levaggi, 7 son tres las ideas a destacar en cuanto hacer a las aportaciones del derecho canónico hacia el contrato: 1. el respeto de la promesa, pero también la necesaria libertad para el contrato, que no existe cuando la voluntad se encuentra viciada o ha sido arrancada por coacción; 2.la razón, que justifica al acto por su finalidad. Es preciso que la voluntad tenga una causa, pero la obtención de esta debe estar supeditada a una causa razonable; 3. La moral, que reconoce la importancia de analizar la intención de las partes, en cuanto a lo que los lleva a contratar (objeto y fin), aunque restringido solamente a la ejecución del contrato, el cual no debe convertirse en un vínculo de iniquidad, impidiendo que una de los contratantes lesione a la otra.
Edad moderna
en la Novísima se destina a los contratos el libro Decimo en particular en el titulo primero denominado precisamente "De los contratos y obligaciones en general" se contienen las disposiciones que desde nuestro punto de vista moderno
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