INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CONTRATO
Enviado por Berioska Guerra • 24 de Julio de 2017 • Resumen • 15.653 Palabras (63 Páginas) • 359 Visitas
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CONTRATO
- El derecho existe, es una realidad; pero esta afirmación es indemostrable experimentalmente.
- El derecho es algo que no podemos percibir con nuestros sentidos, ni a través de instrumentos sofisticados de observación, porque no se trata de una ciencia en sentido estricto.
- El objeto del estudio, ósea el derecho, está representado por realidades o entes ideales o espirituales.
- El derecho está formado por normas, por imperativos jurídicos, independientes de una voluntad actual; las normas jurídicas son realidades ideales, traducidas a textos escritos, pero estos no se transforman en elemento físico por dicha razón, pues nadie puede sostener que se identifica con las hojas de papel o con los signos impresos.
- La norma jurídica contiene la idea del deber y por el carácter bilateral ó sinalagmático del fenómeno jurídico un derecho sujetivo; emerge así la relación jurídica como una síntesis del derecho y del deber jurídico.
- Las normas, los deberes y los derechos que nacen de este fenómeno jurídico no son realidades físicas si no ideales.
- Los derechos y deberes no tienen existencia objetiva, son construcciones o frutos de la imaginación humana.
DERECHO Y HECHO
- El derecho regula comportamientos humanos en una sociedad, para hacer posible una convivencia pacífica.
- A través de sus normas el derecho ordena, prohíbe, permite, confiere poderes.
- La licitud o ilicitud de un acto, los mismos no son cualidades o propiedades naturales que puedan extraerse del acto en su materialidad de hecho natural.
- La calificación de un acto es dada por una norma, impuesta por un acto, y como tal es regulado o previsto por una norma.
- Para Olivecrona, del hecho no puede nacer si no otro hecho y también el derecho es hecho y solamente hecho.
- Kelsen reconoce que el derecho es una realidad que nace del hecho en un mundo diferente del mundo físico.
- Para entender mejor es necesario recurrir al concepto creación. Con la ley, con el contrato, el hombre crea derechos.
- La ley como la obra de arte no son causadas, si no creadas.
- Es por ello que los antiguos legisladores eran considerados por sus pueblos como dioses y los contratos estaban envueltos en formas sagradas; el legislador como Dios es un creador.
EL CONTRATO COMO HECHO Y COMO NORMA
- El contrato (negocio jurídico), es un acto normativo que establece normas.
- Es necesario distinguir el hecho y las normas creadas por este último y el contrato como acto que es un hecho natural, consiste en manifestaciones de voluntad de dos o más partes, que declaran querer la misma cosa.
- El contrato como hecho está regulado por ley y como norma regula comportamientos, los actos.
- Con la palabra contrato se designan el acto creador de normas (el hecho), cuanto las normas creadas por este último (el derecho).
- La voluntad contractual, es voluntad normativa, voluntad objetiva o libre de psicología. Las normas contractuales son la voluntad contractual; así por ejemplo los canonistas distinguen al matrimonio, el acto como hecho y el vínculo como derecho.
- Las normas legales referidas a la celebración del contrato conciernen al contrato como hecho (acto), lo mismo ocurre las normas que regulan la forma, así como los vicios de la voluntad subjetiva de los contratantes.
- Son contenidos del contrato la norma o el vínculo que nace del mismo; es decir, la obligación jurídica, comprende las condiciones, entrada en vigor de la norma contractual el inicio y final para su vigencia.
- El contrato como hecho es objeto de reconstrucción histórica, prueba en el ámbito judicial.
- El contenido normativo del contrato es objeto de interpretación.
- La prueba se refiere al contrato como hecho.
- La tarea de la interpretación es establecer que obligaciones y derechos nacen del contrato, tiene por objeto la voluntad contractual, es decir las normas que el contrato impone y no la voluntad psicológica de los contratantes.
- La interpretación de la voluntad interna de las partes concierne al contrato como hecho.
- La jurisprudencia considera la interpretación del contrato tiende a determinar la efectiva voluntad de las partes, en el ámbito de las cuestiones de hecho.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO
- Está contenida en el artículo Nº 1351 del código civil peruano de 1984 “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
- El artículo Nº 1321 del código civil italiano señala “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial”.
- Es significativo encontrar aquí el verbo regular, así, como la expresión “acuerdo de dos o más partes para constituir…”
- La definición más correcta es la que identifica al contrato como fuente de obligación, que omite toda alusión a la voluntad interna o intensión de los contratantes.
- Se dice fuente de obligación porque es fuente normativa, acto con el que se impone las normas o imperativos jurídicos.
- El contrato es fuente de normas, por tanto de deberes jurídicos y entonces de obligaciones en sentido lato.
- Otra disposición del código civil peruano, referente al contrato es el artículo Nº 1363 del código civil peruano, que establece “los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a estos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles”.
- El contrato y la ley no están en el mismo plan, pero ambos son actos jurídicos que tienen contenido normativo; ambos pertenecen a un mismo genus. Por eso cuando hablamos de norma no se refiere solamente a la norma general contenida en la ley si no también la norma individual la contenida en el contrato.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO
- El contrato tiene limitaciones, porque la ley no solo regula el contrato como hecho o como envoltura, si no también establece límites a su contenido normativo, los que se caracterizan por ser negativos.
- Las normas contractuales no pueden ordenar comportamientos considerados ilícitos por normas superiores o legales; dentro de tales límites, el contenido se deja a la libre elección de las partes.
- No constituye límite a la libre elección del contenido del contrato, la exigencia que el objeto sea posible, y una norma que ordena comportamiento no realizable, no es una norma, porque no nace un deber por no ser concebible que el hombre pueda realizar.
ORDENAMIENTO JURÍDICO / CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA /
NORMA: HECHOS [HIPOTÉTICOS] Y EFECTOS
HECHOS:
Hechos extrajuridicos: No regulados en la norma jurídica (respirar, comer).
Hechos juridicos hipotéticos: Regulados por la norma jurídica.
Hechos juridicos concretos: Lo hipotético pasa a ser concreto.
EFECTOS:
Situaciones jurídicas subjetivas: Posiciones que ocupan los sujetos cuando realizan hechos jurídicos.
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