Introduccion Al Estudio De Derecho
Enviado por any0681 • 11 de Septiembre de 2011 • 1.926 Palabras (8 Páginas) • 2.403 Visitas
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
ACTIVIDAD 3
RESUMEN: “Teoría del Derecho” de Manuel Ovilla Mandujano
REALIDAD Y CONCEPTO DE DERECHO
Lo que nos interesa es encontrar una dimensión científica de la palabra derecho, encontrar su dimensión formal-real.
La palabra derecho ya sea en español, latín, alemán, italiano, eslavo o portugués aluden a una multiplicidad de sentidos que pueden significar derecho objetivo o subjetivo. Desde su nacimiento se manifiesta como forma de la sociedad; forma que adoptan las relaciones humana. Hay que tener en cuenta que tiende a transformarse, ya que es un producto de la sociedad; y esta cambia, progresa y se desarrolla en función de su elemento: el hombre.
Desde el punto de vista histórico puede verse de dos formas distintas, pero relacionadas:
Primero tiene su origen en el nacimiento del capitalismo.
Segundo, siendo la sociedad dinámica, el derecho se transforma.
El derecho es también un mecanismo de dominación, ya que encierra una intención de control sobre las conductas humanas. Su función comprende necesariamente su ubicación. Si pretendemos estructurar un marco teórico que nos permita entender al derecho, no hay que olvidar que es forma de conciencia social. Para poder entender el derecho hay que observarlo en la práctica social, ya que ahí se desarrollan las relaciones que adopta la conducta humana, pero que no tienen vida propia, pero sí autonomía. Ofrece también una doble visión: por un lado la visión social y por otro la ideología.
No debemos olvidar que el derecho tiene un contenido variable, histórico y concreto. En una palabra es un fenómeno que se da dentro de la vida colectiva; pero, aparte de estos elementos es además discurso lógico sometido a sus propias leyes y el curso de Introducción al Estudio del Derecho se detiene en ese momento: control, ideología y especificidad, que contienen lo normativo y lo coactivo del ordenamiento jurídico.
Características del derecho:
a) Técnica de control social: se presenta como norma aparente desprendida de la realidad, con autonomía propia. Ejemplificando al revés, se entiende al derecho como: un orden (conjunto) de normas sobre el comportamiento humano.
b) Ideología, se refiere a su carácter coactivo. La sanción (coacción) puede ser definida como acto de fuerza por y ante la realización de lo prohibido. Como violencia institucional (prescrita) se usa para reprimir la violencia proscrita.
La sanción es una norma que prescribe un acto humano; es reacción contra actos calificados de ilícitos por quienes ostentan el poder político en una organización social.
c) Edmun Picard (1911) afirmó que la característica del derecho, sucriterium anatómico es la coacción social.
Ahora pasaremos a presentar brevemente y en forma descriptiva las posiciones doctrinales:
Jusnaturalismo: es la tendencia más antigua. En el transcurso de la historia los distintos pensadores de ella no niegan que el derecho es un conjunto de normas; regulador de conducta humana; coactivo sobre el comportamiento; hacen sobresalir los valores que persigue.
La concepción esencialista del derecho habla de una esencia de lo jurídico. Su característica es la justicia.
Autores como Juan Sánchez Navarro, Rafael Preciado Hernández, Eduardo García Máynez, Luis Recanséns Siches y Luis Dorantes Tamayo, sostienen que el Derecho es el conjunto de derechos y obligaciones.
Otros autores como Le Fur, A. J. Carlyle, Ángel Latorre definen a la justicia como la sustancia del derecho. Ya que es la afirmación de lo justo o injusto de la conducta humana.
La seguridad jurídica entendida como certeza del derecho es una de las finalidades esenciales de todo sistema jurídico. Si el derecho garantiza intereses vitales y básicos para el ser humano, como la libertad de conciencia, de expresión, de domicilio y de trabajo y que el estado los reconozca y los garantice, si lo hace se le denomina Estado de Derecho.
Las doctrinas jusnaturalistas sostienen que los valores o fines son propiamente derecho natural y supeditan la definición del derecho positivo a que reproduzca los postulados del derecho natural.
Juspositivismo: En él se esconden varias concepciones doctrinales acerca del derecho, pero para evitar confusiones hay que hablar de 2 Juspositivismos, en sentido amplio: todos los que estudian exclusivamente al derecho positivo (al derecho existente: pasado y presente) y en el sentido estricto: la obra del constructor de la Ciencia Jurídica Moderna: Kelsen.
Bobbio (1965) identifica las posiciones teoréticas de Kelsen con el formalismo jurídico, ya que en cualquiera de sus textos concibe al derecho como un orden coactivo de la conducta humana. Insiste que es una técnica de control social.
Entre los elementos extraños al derecho está la justicia, que es según Kelsen una idea irracional. La justicia es un juicio de valor, escapa al conocimiento objetivo, demostrable, racional y científico.
Contra este problema sobre justicia y derecho, lo único que tenemos que agregar, es que es cierto que la justicia no le juridicidad a las normas; que derecho y justicia con elementos separables y separarlos como problemas diferentes no rehúye la idea de que un derecho contenga justicia. Ya que, al separarlos permite calificar un derecho como justo o injusto; sin embargo, queda el problema de la caracterización de la justicia.
Otro autor positivista Herbert Hart, concibe el derecho como una unión de reglas primarias y secundarias y el análisis de estas 2 clases alude a las obligaciones; afirma que cuando en el derecho hay obligaciones las conductas dejan de ser optativas. Se requiere de reglas secundarias para que existan las reglas primarias, ya que, las primeras complementan a las anteriores y forman al sistema jurídico. En México también hay representantes de ésta tendencia como: Guillermo Rodríguez, Fausto Vallado Berrón, Javier Enrique Pérez, Rolando Tamayo y Salmorán, Ulises Schmill Ordóñez y otros.
Jusrealismo: en sentido lato es una tendencia positivista en el pensamiento jurídico; en sentido estricto es una concepción distante del formalismo de Kelsen.
Akf Ross, profesor escandinavo, lo considera “un orden
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