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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  5.796 Palabras (24 Páginas)  •  529 Visitas

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Introducción al estudio del derecho

La introducción al estudio del derecho tiene como objeto tres puntos básicos: ofrecer una visión del conjunto del derecho, estudiar los conceptos generales del derecho y discutir los problemas de la técnica jurídica.

Es menester antes de abogar el estudio de las disciplinas especiales, tener una noción del derecho, de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas de sus fuentes ramas del derecho positivo, de las materias que las estudia de los problemas de cada una de ellas etc.

Por otra parte vale admitir que existen en el derecho dos clases de conceptos:

• Generales

• Particulares

Los primeros se aplican a todas las ramas del derecho, mientras los segundos solo a determinadas divisiones del mismo. Obvio resulta afirmar que sin reconocimiento de los conceptos generales no es posible pasar al estudio de las particulares.

Por último, debemos precisar que la ciencia del derecho consta de dos partes:

• Sistemática que tiene como objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado.

• La técnica que estudia los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación del derecho o saber, los de interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflicto de leyes.

Mientras la sistemática jurídica se estudia por medio de las disciplinas jurídicas especiales, la técnica atravez de la introducción al estudio del derecho.

Antes de caracterizar o dar un concepto de derecho es conveniente dejar establecidos las premisas que significan el soporte de nuestro primer intento serio en el mundo de la investigación jurídica.

Esas premisas o pilares fundamentales de nuestra actividad son:

En primer lugar dejar claro a un lado de las suposiciones distractoras del derecho. En otras palabras establecer desde un principio que nuestra actividad será científica.

El paso siguiente es reconocer, registrar e adquirir sobre las restricciones y límites de la ciencia del derecho, en otras palabras establecer desde un principio que estas se presentan como un conjunto que contiene entre si otros subconjuntos bastante diversos, por ello es preferible hablar de ciencias jurídicas, es conveniente adquirir que este continente científico incluye varias disciplinas con alto grado de autonomía, pero cuya protestad es gozada dentro de los límites que el continente al que pertenece les imponen.

De otro lado, al considerar el derecho, así como lo que acerca del derecho se predica, como productos del hombre y como tal, como un cumulo de conocimientos científicos y objetivos, de pronto salta a nuestra vista el conocimiento jurídico conjuntivados que reconocemos el libros, textos escritos etc., que se han ido acumulando por obra del hombre y que nos permite a cada uno de nosotros penetrar explorarlo y a veces agrandarlo.

Con distinta calidad y muchísima variedad hay objetivados millones de pensamientos humanos, que configura, sin dudarlo, un verdadero conocimiento objetivo jurídico.

Esta realidad no ha sido expresamente reconocida en lo que a la ciencia se defiende, más bien es el cuestionamiento de esta realidad en el bien es el cuestionamiento de la realidad en el ámbito de los juristas se manifiesta recíprocamente la calidad científica y jurídica que otro realiza.

Hans Kelsen, que señala que se debe liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos extraños. Adolf Merkl señala que una ciencia jurídica no tiene por qué ocuparse de los contenidos culturales. Edgar Bodemheirmr niega la ciencia jurídica de la época positivista. Julius Stane señala que el derecho es entre otros controles sociales portaestandarte de la democracia, sin embargo, más allá de todas aquellas opiniones existe entre nosotros una masa de conocimiento objetivo al que no tenemos más nombre que llamarlo conocimiento objetivo jurídico.

Para ello es conveniente hacer lugar a todas las pretensiones tan dispensas como se presenten. Debemos pensar que todas ellas forman parte del conocimiento del saber jurídico sin admitir aquellos argumentos con que unas pretenden el desalojo de otros.

Dentro de este vastísimo cúmulo del conocimiento jurídico podemos considerar diez esferas objetivo de la ciencia del derecho a saber:

1. La jurisprudencia sociológica. Ciencia empírica u objetiva que estudia las relaciones reciprocas entre dos hechos, fenómenos sociales y derecho, le interesa la verdad histórica.

2. La dogmática jurídica. Basada en los preceptos e hipótesis jurídicas es la actividad designada a dimidir las controversias jurídicas concretas. Es la ciencia protagónica a la que no le interesa más que la verdad jurídica.

3. Teoría general del derecho. Tiene su base en el derecho positivo, pretende crear conceptos o teorías jurídicas fundamentales. Esto es, hacer una abstracción de los rasgos comunes de las instituciones del derecho positivo.

4. Historia del derecho. Disciplina que en base a los recorridos históricos que hace de las instituciones jurídicas determina la aparición, la evolución y la lógica de su conocimiento.

5. Historia de la ciencia del derecho. Esta disciplina se encarga del estudio de la historia de la ciencia de la parte ideológica, busca el error en el conocimiento del derecho.

6. Derecho comparado. Disciplina que nos lleva a la comprobación de las instituciones o legislaciones de diferentes países es de gran utilidad para la ciencia del derecho (A la luz de los intereses sociales).

7. Lógica jurídica. Esta disciplina abstracta trata del estudio de las diferentes hipótesis normativas, esto es, descubre las diferentes causa-efecto del mundo del deber ser. Estudia los objetivos ideales que son más allá de la existencia.

8. Axiología jurídica. Estudio de los valores a los fines valiosos del derecho en su aplicación o formación debe satisfacer.

9. Epistemología jurídica. Estudia los diferentes métodos que se deben aplicar en las diferentes disciplinas, te dará datos.

10. Filosofía jurídica. Esta disciplina trata el descubrir el ser del derecho como una ciencia totalizadora para comprender el estudio de este continente del saber jurídico es necesario considerar lo siguiente que las ciencias jurídicas muestran una cierta heterogeneidad, lo cual implica una diversidad meteorológica. “Es necesario pensar en un pluralismo meteorológico en las ciencias jurídicas”.

Dentro de estas ciencias jurídicas no existe distinción jerárquica alguna más bien se interrelacionan en un apoyo funcional.

Debemos decir que es relativo el término principal y auxiliar en cuanto a todos pueden tener tales características. El carácter de principal, tal vez se manifiesta por elección de la ciencia jurídica

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