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Introducción al Estudio del Derecho


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  Monografía  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  773 Visitas

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Introducción al Estudio del Derecho

Colección Manuales de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales # 1

Autores:

María Teresa Vizcaíno López, Susana Madrigal Guerrero, Felipe Rivera Gutiérrez, Hill Arturo Del Río Ramírez, María Leonor Árciga Rodríguez

1) Supuesto Jurídico. Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

2) Consecuencias de Derecho. Son las situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

2) La sanción. Es la consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico.

3) El Derecho Subjetivo. Kelsen no lo menciona expresamente, sin embargo, entendemos de que frente al sujeto obligado a observar cierta conducta, se destaca el pretensor, y además, frente al órgano que tiene el deber jurídico de aplicar la norma jurídica al caso concreto, existe también otro órgano que exigirá esa conducta al primero, de tal suerte que si no cumpliere podrá imponerle una sanción al órgano que incumplió con su deber de sancionar.

2.2. Clasificación de los supuestos jurídicos

El autor Rafael Rojina Villegas, menciona la clasificación que hace Fritz Schreier, de los supuestos jurídicos y es la siguiente:

a) Simples, cuando están constituidos por una sola hipótesis.

b) Complejos, cuando constan de varias (dos o más) hipótesis.

c) Dependientes, cuando deben fusionarse o conjugarse para que se produzcan todas las consecuencias jurídicas.

d) Independientes, son los que producen consecuencias jurídicas por sí mismos, sin necesidad de hallarse unidos a otros.

e) Compatibles, cuando se combinan para sumar consecuencias jurídicas.

f) Incompatibles, cuando reunidos destruyen las consecuencias que producirían aislados.

2.3. Relación con las consecuencias de Derecho

Hemos definido a las consecuencias de Derecho como las situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los supuestos jurídicos, por lo que es necesario la existencia de una hipótesis normativa y que esta se realice para que surjan las consecuencias previstas en la norma jurídica. Encontramos entonces, que existe un nexo o relación directa entre la actualización o realización del supuesto jurídico y los derechos o las obligaciones respectivas que se deriven del mismo. En otras palabras, cuando se produce el supuesto jurídico nacen consecuencias de derecho, como ya quedó señalado, éstas pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Por ejemplo, el Código Penal para el Estado de Michoacán en el artículo 155 establece: “Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad.” Esta norma, tiene como supuesto jurídico el que una persona viole los sellos que se pongan por mandato de la autoridad pública y como consecuencia jurídica establece una sanción consistente de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, para el sujeto que realice la conducta descrita en dicho precepto jurídico. Encontramos ese nexo entre la realización del supuesto jurídico con las consecuencias del derecho, pues hasta en tanto no se lleve a cabo la conducta descrita en esa norma, por algún individuo no se le aplicará las sanción consistente en la obligación que tendrá de prestar ciertas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

3. Hecho jurídico: concepto y clasificación

Una vez que se realiza el supuesto jurídico, es decir, la hipótesis prevista en la norma jurídica se vuelve un acontecimiento real, éste recibe el nombre de hecho jurídico. Así, por ejemplo: el Código Penal establece en el artículo 260 “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. Como podrá observarse, esta norma encierra la hipótesis de que una persona pueda privar de la vida a otra persona, hasta aquí hablamos de un supuesto jurídico, pero en una situación concreta, real, una persona ha disparado un arma de fuego contra otra persona, provocándole heridas fatales que le producen la muerte, luego entonces, estamos frente a un hecho jurídico porque se ha realizado la conducta prevista en dicho precepto normativo.

No obstante lo anterior, en diversas ocasiones la ley impone obligaciones y reconoce derechos a los individuos sin que sea necesario que éstos realicen actos materiales o voluntarios para que nazcan tales obligaciones y derechos, sino que derivan de la actuación de la naturaleza, por ejemplo una inundación que provoque serios daños a un cultivo, cuyo producto ya era objeto de un contrato de compraventa, ahora el vendedor ya no podrá cumplir con el comprador la obligación pactada en el contrato.

3.1. Definición

Existen diversas definiciones acerca del hecho jurídico, mencionaremos algunas de ellas y posteriormente ofreceremos la que a nuestro juicio consideramos más adecuada.

“El hecho jurídico es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones.”

“El acontecimiento en el cual no hay una voluntad humana y, sin embargo, se producen consecuencias jurídicas”.

“Es todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que es capaz de producir consecuencias de derecho, sin importar que haya o no licitud o intención de que las consecuencias se produzcan.”

De las definiciones anteriores podemos tomar varios elementos y construir así nuestra propia definición que sería la siguiente:

El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas.

Si analizamos nuestra definición encontramos que tanto en los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, se producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto

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