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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  23 de Junio de 2012  •  4.811 Palabras (20 Páginas)  •  1.208 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

RELACIONES INTERNACIONALES

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

UNIDAD 8

APROXIMACION A LA TECNICA DEL DERECHO

STEPHANIE RAMIREZ GONZALEZ

26 de Mayo de 2012

7.1. Importancia del estudio de la técnica jurídica. Técnica del derecho y metodología jurídica: complementos y diferencias. Metodología jurídica y técnica jurídica diferencias y complementos.

• García Máynez define a la técnica jurídica como “el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente”. Es decir, que al igual que toda arte ya sea manual, intelectual, industrial, etc., posee una técnica específica que consiste en el empleo de medios para el logro de un fin, la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que le permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Aunado a esto esta implícito la eficacia de los procedimientos que se emplean y por tanto este conocimiento viene a ser de orden científico.

La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo es decir que no se preocupa por la axiología jurídica (no estudia los valores), únicamente procede a la sistematización de las reglas que pertenecen a determinado ordenamiento en determinado momento, época o lugar y nos indica cómo es que pueden ser resueltos los problemas que su aplicación puede llegar a originar. En vez de evocarse a la sola idea de los conceptos jurídicos fundamentales y descubrir que tiene en común cada sistema, la jurisprudencia técnica es una doctrina particular a cada ordenamiento y dando por conocidos dichos conceptos fundamentales, viene a exponer el contenido de las leyes o costumbres del sistema particular a que se refiere.

Es importante su estudio en sus dos aspectos fundamentales sistemático y técnico (que se explican en el 7.3), como menciona Peniche Bolio “los problemas de la Técnica Jurídica, que son los de interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflictos de leyes, no son problemas de Derecho civil exclusivamente, sino que se plantean con respecto a todas las ramas del Derecho, por cuyo motivo deben ser estudiadas por una materia general. Esta parte es la mas útil porque cualesquiera que sean las actividades a que se dedique un abogado, o la especialidad que cultive, siempre se le presentaran los problemas que se susciten en la aplicación del Derecho, que son los que estudia la Técnica Jurídica”.

• Tomando en cuenta lo anterior y la definición de técnica jurídica diremos que se entiende por metodología jurídica el estudio de diversas técnicas jurídicas (técnicas legislativas, técnicas de enseñanza del derecho, etc.). La metodología jurídica no es un recetario de técnicas para legislar, incorporar o enseñar derecho. Al igual la metodología jurídica es una disciplina preponderantemente descriptiva, la cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.

De las dos definiciones anteriores se concluye que la diferencia entre la técnica jurídica y la metodología jurídica, radica en que la primera constituye un instrumento para la resolución de conflictos que se derivan de la aplicación de las normas integrantes de determinado sistema jurídico, mientras que la llamada metodología jurídica sencillamente es el camino a seguir, un método para el estudio de derecho.

Se asemejan en que el método está dirigido a fin; guarda un orden, entendido como línea directiva, una lógica o una estructura. El método suele usar multiplicidad de elementos, atendiendo a los mentales (razonamientos) y a los materiales (soportes).

Según Descartes, es una conducta mental previa a la toma de decisiones que requiere: economía de esfuerzos, concentración, mediatización y eficacia.

7.2. El lenguaje como principal instrumento de derecho.

• El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos. Las enseñanzas tradicional y actual del derecho exigen la utilización adecuada del lenguaje jurídico, ya sea en forma verbal o escrita, que son las expresiones tradicionales en las que se articulan las ideas que le dan contenido y estructura. Las constantes imprecisiones en el uso del lenguaje jurídico, por parte del legislador, al conceptualizar las ideas y plasmarlas en los textos jurídicos, originan, frecuentemente, incompatibilidades, incoherencias y contradicciones. Esto no beneficia a la procuración e impartición de justicia, tampoco a las partes involucradas en los procesos judiciales; por lo que el operador jurídico tendrá que escoger la norma que deberá aplicar al caso concreto con base en su propia interpretación. El derecho como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico es necesariamente una expresión lingüística. El jurista utiliza quizás enunciados inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica, dicho lenguaje debe ser claro y preciso. El buen uso del lenguaje nos facilita la comunicación entre humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre lso profesionales de una ciencia o arte. El juez se encarga de los conceptos en una previa traducción lógica, la cual permite que el ejercicio de interpretación esclarezca el contenido de la norma, y por tanto, el significado.

7.3. Objeto de la jurisprudencia técnica: sistemática jurídica y técnica.

• Tiene por objeto “la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación”. En relación a esto encontramos dos aspectos fundamentales:

Teórico sistemático: “es una exposición de las reglas jurídicas, que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito. […] Es una disciplina nomográfica –es decir que tiene por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas– cuyo objeto estriba en exponer de manera ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.” Así, resulta que la forma de aplicar lo anterior, estriba en clasificar al Derecho no por su estructura lógica, sino por su contenido, de aquí que encontremos la división en normas de Derecho Público y Derecho Privado y estas a su vez se subdividen ya sea en público, constitucional, administrativo, penal y procesal pertenecientes al primero y en civil y mercantil pertenecientes al segundo (como se desarrollo en al unidad 4).

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