ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  8.753 Palabras (36 Páginas)  •  489 Visitas

Página 1 de 36

DERECHO

DERECHO: CONJUNTO DE NORMAS IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS; QUE IMPONEN DEBERES Y CONFIEREN FACULTADES QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA CONVIVENCIA SOCIAL.

FINALIDAD DEL DERECHO: DOTAR A TODOS LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD DE:

• SEGURIDAD: CONFIANZA, TRANQUILIDAD DE LA COMUNIDAD PROCEDENTE, DE LA IDEA: “QUE NO HAN NINGÚN PELIGRO QUE TEMER”.

• IGUALDAD: OTORGARLE A LAS PERSONAS TRATO IGUAL INDEPENDIENTEMENTE DE SU CLASE O POSICIÓN.

• LIBERTAD: PODER ACTUAR O NO ACTUAR. “INDEPENDENCIA”.

• JUSTICIA: VIRTUD QUE NOS HACE DAR A CADA QUIEN LO QUE NOS PERTENECE.

NORMA: ES TODA REGLA DE CONDUCTA QUE CONCEDE DERECHOS O PRESCRIBE OBLIGACIONES.

SENTIDO DE LA NORMA:

• AMPLIO: TODA REGLA DE COMPORTAMIENTO OBLIGATORIA O NO.

• ESTRICTO: ES LA REGLA QUE CONFIERE DERECHO O IMPONE DEBERES.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS:

- POTESTATIVAS:

- TRATO SOCIAL

• ETIQUETA

• TÉCNICAS

- RELIGIOSAS

- MORALES

- OBLIGATORIAS (JURÍDICAS)

NORMAS DE TRATO SOCIAL

TÉCNICAS: PREVIENEN LA FORMA MÁS ADECUADA PARA HACER UNA COSA BIEN. EJEMPLO: LAS MEDIDAS QUE EL MÉDICO DEBE TOMAR PARA REALIZAR UNA OPERACIÓN.

LOS PASOS QUE EL ABOGADO DEBE HACER PARA SEGUIR UN PROCEDIMIENTO. SANCIÓN: QUIEN VIOLA ESTA NORMA RECIBE EL FRACASO.

ETIQUETA: IMPUESTAS POR EL DECORO (AMOR PROPIO) U OTROS SENTIMIENTOS PROPIOS DE UN GRUPO SOCIAL O DE UNA ETAPA HISTÓRICA (SON LAS REGLAS DE URBANIDAD). SANCIÓN: SU VIOLACIÓN TIENE COMO SANCIÓN, EL RIDÍCULO O QUEDAR MAL ANTE LOS DEMÁS PROVOCANDO SU RISA O BURLA.

NORMAS MORALES

SON DE ORDEN INDIVIDUAL O SOCIAL. LA MORAL ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, ESTAS NORMAS RIGEN LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO YA SEA PARA CONSIGO MISMO O PARA CON LOS DEMÁS. SANCIÓN: SU VIOLACIÓN TRAE COMO CONSECUENCIA LA DESAPROBACIÓN DE LA PROPIA CONCIENCIA AL ACTO REALIZADO, O EL DESPRECIO SOCIAL.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES:

• UNILATERALES O IMPERATIVAS: PORQUE FRENTE AL SUJETO A QUIEN LAS OBLIGA NO HAY OTRO AUTORIZADO PARA EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. O SEA, QUE LAS NORMAS MORALES IMPONEN DEBERES PERO NO CONCEDEN DERECHOS.

• INTERNAS: ES VOLUNTARIA: RIGEN LA CONDUCTA INTERNA. Y SE CUMPLEN PORQUE EL INDIVIDUO TIENE EL PROPÓSITO DE ACATARLAS.

• INCOERCIBLES: SU CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO. ESTOS PRECEPTOS NO ADMITEN EL EMPLEO DE LA FUERZA PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO

• AUTÓNOMAS: TANTO EL OBLIGADO COMO EL CREADOR DE LA NORMA ES UNA PERSONA EN SÍ. “AUTOLEGISLACIÓN”.

NORMAS RELIGIOSAS

INSPIRADA POR LA IDEA SUPREMA DE DIOS Y TIENE POR OBJETO PRINCIPAL AYUDAR AL HOMBRE A LOGRAR UN FIN ÚLTIMO EN LA VIDA QUE NO SOLO EN SUS RELACIONES CON SUS SEMEJANTES (COMO EL DERECHO), SINO EN SUS ACTOS PARA SÍ MISMOS. SON PRECEPTOS DICTADOS POR DIOS A LOS HOMBRES.

SANCIÓN: SU VIOLACIÓN SE CASTIGA CON EL CASTIGO EN LA VIDA ETERNA.

NORMAS JURÍDICAS

SON NORMAS IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS QUE RIGEN Y COORDINAN LA CONDUCTA EXTERNA DEL INDIVIDUO.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

• HETERONOMAS: EL INDIVIDUO ESTA SOMETIDO A LA AUTORIDAD O MANDO DE OTRO. IMPUESTA POR EL ESTADO.

• BILATERALES: ESTAS NORMAS SON IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS SON REGLAS QUE IMPONEN DEBERES Y CONCEDEN FACULTADES, FRENTE AL SUJETO JURÍDICAMENTE OBLIGADO ENCONTRAMOS SIEMPRE A OTRA PERSONA FACULTADA POR LA NORMA PARA RECLAMARLE LA OBEDIENCIA DE LO PRESCRITO.

• EXTERNAS: SE TOMA EN CUENTA LA ADECUACIÓN EXTERNA DE LA CONDUCTA CON LA NORMA, HACIENDO A UN LADO DE LA INTENCIÓN O CONVICCIÓN DE LO OBLIGADO (LA VALIDES DE LA NORMA DEPENDE DE SU OBSERVANCIA AUNQUE SE LLEVE A EFECTO CONTRA SU PROPIA VOLUNTAD O CONVICCIÓN).

• COERCIBLES: EN CASO QUE EL DERECHO NO SE CUMPLA VOLUNTARIAMENTE ES POSIBLE HACERLO VALER POR LA FUERZA (EL ESTADO ES QUIEN LO HACE VALER).

FUENTES DEL DERECHO

- FORMALES

- LEGISLACIÓN

- COSTUMBRE JURÍDICA

- JURISPRUDENCIA

- DOCTRINA

- REALES

- HISTÓRICAS

FORMALES: PROCESO DE CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

REALES: FACTORES Y ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS.

HISTÓRICAS: SE APLICA A LOS DOCUMENTOS (INSCRIPCIONES, PAPIROS, LIBROS, ETC.). QUE ENCIERRAN EL TEXTO DE UNA LEY O CONJUNTO DE LEYES.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

- LEGISLACIÓN: ES UN PROCESO POR EL CUAL UNO O VARIOS ÓRGANOS DEL ESTADO FORMULAN Y PROMULGAN DETERMINADAS REGLAS JURÍDICAS DE OBSERVANCIA GENERAL A LAS QUE SE LES DA EL NOMBRE ESPECÍFICO DE LEYES. EJEMPLO: LEYES Y CÓDIGOS.

- COSTUMBRE JURIDICA: SE CONSTITUYE POR LA REPETICIÓN DE ACCIONES Y PERMANENCIA VAN ADQUIRIENDO FUERZA NORMATIVA, APARECIENDO COMO OBLIGATORIAS. ES EL DERECHO CONSUETUDINARIAMENTE. LA COSTUMBRE PARA SER OBLIGATORIA REQUIERE DEL MANDATO EXPRESO DE LA LEY. EJEMPLO: LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CON EL MERO CONSENTIMIENTO. LOS HONORARIOS SE REGULARAN CONFORME AL LUGAR SI NO HUBO CONTRATO EXPRESO. “ES CUANDO NO SE ESTABLECE EN EL CÓDIGO CIVIL”.

- DOCTRINA: ES UN ESTUDIO CIENTÍFICO QUE LOS JURISTAS REALIZAN, ACERCA DEL DERECHO, YA SEA CON EL PROPÓSITO PURAMENTE TEÓRICO DE SISTEMATIZACIÓN DE SUS PRECEPTOS O YA CON LA FINALIDAD DE INTERPRETAR SUS NORMAS Y SEÑALAR LAS REGLAS DE SU APLICACIÓN.

- JURISPRUDENCIA: CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS, PRECEDENTES O DOCTRINAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS SENTENCIAS O FALLOS DE LOS JUECES O TRIBUNALES. SON LOS QUE SUPLEN LAS LAGUNAS JURÍDICAS. SU FUNCIÓN ES INTERPRETAR EL SENTIDO DE LA LEY O LLENAR LAS LAGUNAS QUE APARECEN EN TODO SISTEMA JURÍDICO.

AUTORIDADES QUE PUEDEN EMITIR LA JURISPRUDENCIA

- LAS DECISIONES, SENTENCIA O EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; CUANDO FUNCIONA EN PLENO CONSTITUYE JURISPRUDENCIA, SIEMPRE QUE LO RESUELTO EN ELLAS SE ENCUENTRE EN CINCO EJECUTORIAS NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO APROBADAS AL MENOS POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MINISTROS.

- LAS EJECUTORIAS DE LAS SALAS DE LA CORTE; SIEMPRE QUE LO RESUELTO EN ESTAS (TESIS) SE ENCUENTREN EN CINCO EJECUTORIAS NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LO MENOS POR CUATRO MINISTROS.

- LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTABLECEN JURISPRUDENCIA SIEMPRE QUE LO RESUELTO EN SUS EJECUTORIAS SE SUSTENTE EN CINCO DE ELLAS; NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO Y HAYAN SIDO APROBADAS POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS QUE LO INTEGRAN.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

CONJUNTO DE CRITERIOS ORIENTADORES INSERTOS EN TODO SISTEMA JURÍDICO CUYO OBJETO ES SUPLIR LAS INSUFICIENCIAS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com