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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  3.126 Visitas

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CAPÍTULO I y II

García Máynez, Introducción al estudio del derecho.

CONCEPTO DE NORMA Y LEY NATURAL

Juicios enunciativos y juicios normativos.

Es tema central del genius proximum del derecho, la determinación del carácter normativo o enunciativo de los preceptos del derecho.

Al buscarse la esencia de estos se entra en conflicto y en la necesidad de contestar a varias interrogantes.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

lato sensu: toda regla de comportamiento, obligatoria o no.

stricto sensu: la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas de comportamiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines.

Los juicios enunciativos devídanse en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

Concepto de ley natural. Son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto ley natural es un juicio que expresa relaciones entre fenómenos.

Normas de conducta y leyes naturales.

• La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos: el fin de las normas, provocar un comportamiento. Las leyes naturales refiéranse indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser.

• Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre en el mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse. Las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Toda norma hallase necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violación y la obediencia.

• Una ley natural es válida cuando es verdadera. Para que tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. La validez de las leyes físicas se halla supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. Mientras la validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su corroboración empírica, la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad. Las leyes naturales por el contrario no pueden ser válidas si la experiencia no las confirma.

Concepto de deber.

Kant define al deber diciendo que es "la necesidad de una acción por respecto a la ley.

En nuestra opinión, no es posible definir el concepto del deber, aun cuando todos sepamos, gracias a una intuición inmediata, en qué consiste.

En lo que a los preceptos jurídicos atañe, la independencia entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera absoluta, al menos desde el punto de vista del poder público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza obligatoria que el Estado le atribuye sólo puede subsistir, y sólo es afirmada, mientras el sistema a que la norma pertenece mantiene su eficacia.

Teoría Kantiana de los imperativos.

Categóricos: ordenan sin condición; pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser.

son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria.

Hipotéticos: ordenan condicionalmente. La fórmula se expresa en términos: " si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios". Un segundo grupo tienen supuesto común, que debe realizar una conducta determinada.

a) principios de la habilidad, o reglas técnicas. Principios problemáticos prácticos.

b) los consejos de la sagacidad, o imperativos pragmáticos. Principios asertóricos-prácticos.

son los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

Fines obligatorios y no obligatorios.

En el planteamiento y la realización de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos.

• La elección del fin, tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe deteterminado propósito.

• La selección de los medios, habiendo varios para la obtención de la finalidad querida, el sujeto puede, también en ejercicio de su albedrío, optar por el que le parezca más conveniente.

• La realización, las primeras etapas presentan, según hemos dicho, sendas manifestaciones del arbitrio individual: el tercer, en cambio, desenvuélvase en forma necesaria. La realización de los fines prodúcele inexorablemente, siendo idóneos los medios, porque aquéllos son efectos consecuencia de éstos.

Si hubiese un nexo de causalidad entre medios y finalidades, conseguir, conseguir las últimas sería imposible.

Hartmann afirma que todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado.

Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.

Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber. Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de éste de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas.

CAPÍTULO II

MORAL Y DERECHO

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