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INTRODUCCION GENERAL AL CONTRATO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  3.800 Palabras (16 Páginas)  •  4.371 Visitas

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El contrato entraña un acuerdo de voluntades y representa la principal fuente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Por ese motivo, se considera que el contrato es el ejemplo del negocio jurídico en que se manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho. Sin embargo no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única fuente de tales derechos y obligaciones.

El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Preferimos decir, derechos reales y personales, y no derechos patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido extra patrimonial.

Se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

El convenio, lato sensu, comprende ambas funciones “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.

El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales (son los políticos, los públicos, subjetivos, los de potestad y los del estado civil) y por esto se dice que el matrimonio no es contrato, o bien, es un contrato sui generis, o un acto del estado civil en su aspecto fundamental, y un contrato sólo en efecto patrimoniales.

En los derechos y obligaciones que engendran o transmite el contrato, no sólo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento o derechos reales.

En todos los contratos traslativos de dominio, se da nacimiento a derechos personales y reales. Desde luego, la compraventa, como cualquier otro contrato traslativo de dominio, transfiere la propiedad del enajenante al adquiriente, y al transferir la propiedad da nacimiento a un derecho real: el derecho de dominio a favor del comprador, del permutante, del donatario, etc. Pero también la compraventa engendra derechos personales, porque tienen los contratantes obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: obligaciones de entregar la cosa, de garantizar una posesión pacífica y útil de la misma; de responder de los vicios o defectos ocultos, y de la evicción; y respecto al comprador, pagar el precio, entregado en el momento, tiempo y forma convenida, etc. Se trata exclusivamente de obligaciones, de derechos personales.

ARTICULO 1684. CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.

ARTICULO 1685. LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS.

De lo anterior se advierte que el género es el convenio en sentido amplio, en tanto que las especies las constituyen el contrato y el convenio en estricto sentido. Por tanto, convenio, es el acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

En sentido estricto, convenio es el acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.

La expresión “contrato” tiene dos acepciones: la que equipara al contrato con el documento en que se plasma y la que lo caracteriza como negocio jurídico. Aunque es frecuente que se confunda al contrato con su expresión escrita.

Por contrato se entiende, el acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Esto significa que al contrato le corresponde la función positiva de dar nacimiento o lograr la transferencia de derechos y obligaciones reales y personales.

Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia y, los últimos, a su eficacia. Si falta alguno de los elementos esenciales, el contrato será inexistente. Por el contrario, la ausencia de los elementos de validez, tan sólo puede generar la nulidad del contrato, pero éste existente.

Para la existencia del contrato, según el Código Civil:

ARTICULO 1686. PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO SE REQUIERE:

I. CONSENTIMIENTO;

II. OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL CONTRATO

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que por la Ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley dispone que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe:

1. Existir en la naturaleza

2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie

3. Estar en el comercio

El hecho positivo o negativo objeto del contrato, debe ser posible y lícito.

En lo que se hace a los elementos de eficacia.

ARTICULO 1687. EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO:

I. POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS:

II. POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO;

III. PORQUE SU OBJETO, O SU MOTIVO O FIN SEA ILICITO;

IV. PORQUE EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO EN LA FORMA QUE LA LEY ESTABLECE.

Concurren otras disposiciones que precisan los alcances de dichos elementos de validez, en los términos que a continuación se indican: Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley; el que es capaz para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legamente autorizado. Los vicios que invalidan el consentimiento son el error, la violencia o el dolo. El objeto, motivo o fin serán ilícitos si son contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que para la validez del

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