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Reglas Generales De Los Contratos


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  5.584 Visitas

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Reglas generales de los contratos

La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.

CONCEPTO

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

• El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CCo)

• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A) El consentimiento.

B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :

1a Existir en la naturaleza.

2a Ser determinadas o determinables.

3a Estar en el comercio.

Forma de los contratos

Especialidades en el Régimen General de las obligaciones mercantiles contractuales:

Los contratos mercantiles generan obligaciones que quedan sometidas a las normas generales del Código Civil a falta de un sistema específico de normas propias. Y así, en todo lo relativo a naturaleza, efectos, clases y extinción de las obligaciones, rigen los arts. 1094 y siguientes del C.Civil, pero el C.Comercio establece algunas reglas especiales que suponen una regulación distinta a la del derecho común y que afectan a los siguientes extremos :

Cumplimiento de las obligaciones mercantiles :

Art. 61 : Los tribunales no pueden establecer términos de gracia o cortesía que retrasen el cumplimiento de las obligaciones mercantiles a no ser que las partes lo hayan establecido en el contrato, es decir, que exista un término convencional o bien tal plazo derive de una disposición terminante de derecho, es decir, que exista un término legal. Esta normativa, implica la derogación de la norma civil del art. 1124.3 C.Civil, que autoriza a los tribunales a señalar un plazo distinto del estipulado en el contrato para los casos en los que se produzca un incumplimiento de obligaciones recíprocas y además si existe causa justificada.

En las obligaciones mercantiles, el tribunal no puede hacer uso de esa facultad, lo cual no quiere decir que el acreedor pueda, si quiere, aceptar el cumplimiento tardío, aunque no está obligado a ello.

Art. 62 : Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por el Código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeron acción ordinaria.

Si llevan aparejada ejecución serán exigibles al día siguiente. Esta normativa del artículo 62 del C.Com. difiere del C.Civil, cuyo art. 113 establece que la exigibilidad inmediata de las obligaciones puras sin término prefijado, mientras que en el derecho mercantil se establece en 10 días.

El art. 1128 del Código Civil concede a los tribunales facultad para fijar un plazo a las obligaciones que no lo señalen cuando de su naturaleza y circunstancias se dedujera que tal plazo se había querido conceder al deudor. Frente a esto, en el ámbito mercantil, no se deja esta libertad al juez sino que lo establece el art. 62.

Normas Generales sobre los Contratos Mercantiles :

Formación de un contrato :

Un contrato se formaliza con la oferta y la aceptación del mismo. En materia de formación del contrato, las especialidades de Código Civil se centran en las siguientes cuestiones :

1º Conocer el alcance de la oferta mediante la publicidad.

Tenemos que señalar que en este tipo de contratos, la formación de los mismos viene dada por una fase previa en la que, bien se realizan tratos previos o bien se realizan anuncios al público.

Una fase concluyente en la que se produce la declaración de voluntad de las partes que, cuando concurren en oferta y aceptación dan lugar a la perfección del contrato.

En la fase preliminar, el empresario lleva a cabo una actividad de dar a conocer sus servicios o productos mediante reclamos y publicidad, pero ésto no se puede considerar como ofertas de contratos sino simplemente como invitación a los clientes para que hagan ofertas, que una vez concretadas, serán aceptadas o no aceptadas por el empresario.

Este proceso de formación de los contratos en el ámbito mercantil, juega un papel importante la ley de consumidores, en este punto esta ley ha querido proteger a los consumidores y usuarios con un régimen especial consistente en que el empresario queda vinculado por las condiciones y garantías que ofrece en la publicidad de bienes y se ha dado a conocer al público. Esto significa, en primer lugar, el deber de los empresarios de ajustar la publicidad de bienes y servicios a la verdadera razón de éstos, de manera que no puede, mediante publicidad engañosa, que sus productos tengan unas características o condiciones que no son ciertas y, en segundo lugar, va a incidir en la formalización del empresario queda vinculado frente al consumidor por las condiciones y garantías ofrecidas en sus anuncios, aun cuando éstas no se recojan en las declaraciones de voluntad que dan lugar al nacimiento del contrato.

Sólo si en contenido del contrato recoge cláusulas más beneficiosas éstas prevalecerán sobre el contenido de las ofertas hechas al público.(art. 8. Ley de Consumidores y Usuarios)

2º Contratos celebrados entre ausentes y su momento de perfección.

El art. 54 del C. Civil establece una regulación que se aparta del sistema respecto al momento de las perfección del contrato entre ausentes, donde señala que los contratos celebrados por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se contrate aceptando la propuesta o las condiciones con las

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