Regla general de interpretación
Enviado por gusdy • 27 de Enero de 2012 • Trabajo • 9.846 Palabras (40 Páginas) • 747 Visitas
Artículo 31
Regla general de interpretación
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con
motivo de la celebración del tratado;
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación
de sus disposiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo
de las partes acerca de la interpretación del tratado;
c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
SECCIÓN 3
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados
Artículo 24
Entrada en vigor
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los
Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones
negociadoras.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia
del consentimiento de todos los Estados negociadores y todas las organizaciones negociadoras o,
según el caso, de todas las organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.
3. Cuando el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un
tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará
en vigor con relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el tratado
disponga otra cosa.
4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del
consentimiento en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las
reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de
la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
Artículo 60
Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación
como consecuencia de su violación
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para
alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación
total o parcialmente.
2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:
a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado
total o parcialmente o darlo por terminado:
i) en las relaciones entre ellas y el Estado o la organización internacional autor de la
violación, o
ii) entre todas las partes;
b) a una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para
suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado o la
organización internacional autor de la violación;
c) a cualquier parte, que no sea el Estado o la organización internacional autor de la violación,
para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente
con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones
por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior
de sus obligaciones en virtud del tratado.
3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:
a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o
b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables
en caso de violación.
5. Lo previsto en los párrafos 1 y 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la
persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones
que prohiben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.
Nulidad de los tratados
Artículo 46
Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organización
internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido
manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia
para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a
menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su
derecho interno.
2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado
haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la
competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su
consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia
fundamental.
3. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier
organización internacional que proceda en la materia conforme a la práctica
Artículo 85
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado el trigesimoquinto instrumento de ratificación o de adhesión por los Estados o por
Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.
2. Para cada Estado, o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para
Namibia, que ratifique la Convención
...